De como algo más de un mes después del inexplicado hundimiento del navío Maine en el puerto de La Habana, el 15 de febrero de 1.898, ocurría a primeros de abril un sonado alboroto en el centro de Conil, tal que tuvo que ser tratado en una sesión del Ayuntamiento, ajenos los protagonistas locales a que aquel accidente o atentado en Cuba, fuera motivo para que los Estados Unidos de América declarara la guerra a España, con su consiguiente derrota y denostada pérdida de sus últimas colonias: Cuba, Puerto Rico, Filipinas y Guam.
[Viene del pasado 28 julio 2.024]
Transcripción libre de Rafael Coca López, con la ayuda de las anotaciones recogidas por Antonio Martínez Cordero, en las fichas depositadas en el Archivo Parroquial Santa Catalina:
« Durante este tiempo, requerí mas de una vez al Teniente para que depusiera su actitud y le dejara obrar libremente, haciéndole observar el numeroso público que se hallaba a la puerta por los acontecimientos que allí estaban ocurriendo, y que tenía fundados temores se pudiera alterar el orden público, que debía sortear a todo trance, pues TODO FUE INÚTIL, hasta que salió del local acompañado del reo, y ante todo el numeroso público que había en la plaza se entraron en la TABERNA de José Martínez Gómez y se pusieron a beber en unión del joven Ramón Sánchez Lizardi, siendo testigos de ello además del dueño y dependiente Antonio Almazo Amaya, el Jefe de la Guardia Municipal Juan Rubio Ramírez y los vecinos Diego Amaya Moreno, Alfonso Núñez Brenes, Juan de Dios Guzmán Muñoz y Cayetano Borrego Marín, siendo ya las diez de la noche, y de los hechos que quedan narrados ocurridos en el CASINO son testigos presenciales Don Rafael Ramírez Arias, Farmacéutico, Don Emilio Guerra Bejarano, Maestro de 1ª Enseñanza, Don José de Torres y Utrera, Médico, Don Miguel Malpica Lobatón, Capitán de Fragata retirado, Don Nicolás González Muñoz, Secretario del Ayuntamiento, Don Juan Rubio Domínguez, Jefe de la Guardia Municipal y Don Manuel del Río Ortega, Don Joaquín Moreno Sánchez y Don José Martínez Gómez y otros más. =
[Ambientación] Café bar Central de Huelva, primeros años siglo XX. Fuente: “pinterest punto es”.
Y como los hecho relatados de quitarle al Municipal el reo cuando lo conducía a la cárcel en unión de grupos que daban voces sediciosas para que lo soltaran, y las ejecutadas en el local del CASINO faltándole gravemente al Señor Primer Teniente de Alcalde después de prevenirle la autoridad que ejercía, la coacción ejercida contra mi autoridad y desacato a la misma estando legalmente constituida con las insignias correspondientes, desobedeciéndole gravemente en el consejo primero y en el mandato después como primera autoridad local y Comandante de Armas, impidiendo con sus determinaciones se ejecutaran sus mandatos, todo ello ante un numeroso público que se agolpaba por sus voces a las puertas del local, quedando por ello en el MAYOR DESPRESTIGIO LA AUTORIDAD LOCAL, hollada por los actos de aquél, así como la Guardia Civil requerida que no llevó a efecto los servicios que se proponía, añadiéndose a ello la BURLA Y MENOSPRECIO que para las mismas representa llevar el reo a beber a la taberna, revisten caracteres de DELITO O FALTAS GRAVES, lo pongo en el superior conocimiento de V.S. a los fines que en justicia correspondan. Dios guarde a V.S. muchos años. Conil 2 de febrero de 1.898. Antonio Sánchez. = Señor Juez de Instrucción de este Partido de Chiclana.=
[Ambientación] Hombre interfiriendo en una pelea callejera, de Francisco de Goya (1.812-1.820). Museo Metropolitano de Arte, Nueva York. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.
Como ampliación a la Comunicación que tengo el honor de dirigir a la superior autoridad de ésta con fecha dos del corriente, referente a los hechos ocurridos en esta Villa con el Señor Teniente de Carabineros Don Aurelio Rodríguez, copio a continuación el oficio que el citado Señor Teniente ha dirigido a mi Autoridad, con esta fecha, y que literalmente dice así = “Hay un sello del Cuerpo de Carabineros = N.º 2 = Desvanecidas las sospechas que existían contra el paisano Juan Benítez Sánchez por la denuncia que contra el mismo pesaba, en el día de la fecha y a las 12 de su mañana, DETERMINÉ PONERLO EN LIBERTAD; y como quiera que hasta las tres de la tarde no ha sido en mi poder la comunicación de V.S. interesándome le ponga a su disposición, tan luego termina el procedimiento que contra el mismo seguía, NO ME ES POSIBLE COMPLACERLO, como fuera mi deseo, si antes hubiera recibido su atento oficio. Dios guarde a V.S. muchos años = Conil 3 de febrero de 1.898. Aurelio Rodríguez = Señor Alcalde Constitucional de la Villa de Conil = Lo que pongo en el superior conocimiento de V.S. a los efectos indicados = Dios guarde a V.S. muchos años = Conil a 3 de febrero de 1.898 = Antonio Sánchez = Señor Juez de Instrucción de este Partido Chiclana.“
[Ambientación] Cuerpo de Carabineros del Reino. Fuente: “facebook punto com/carabinerosdelreino/”
Concluida su lectura, el expresado Señor Alcalde manifestó que otras iguales había dirigido al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, y que con posteridad a ellas, ningún acto emanado de la Autoridades a quienes dichas comunicaciones se dirigieron, ha alterado el estado de la cuestión a que las misma se refieren, y ruega a la Corporación se sirva MANIFESTAR SI APRUEBA SU CONDUCTA, y si considera necesario continuar las gestiones conducentes a obtener de algún modo el amparo que por los Poderes Públicos debe prestarse a la Autoridad que ejerce.
El Señor Regidor Síndico, después de pedir y de serle concedida la palabra, EXPUSO: que la Corporación DEBE APROBAR CALUROSAMENTE LA CONDUCTA DEL SEÑOR ALCALDE y entendiendo que el prestigio del cargo que desempeña, es el mismo que el de la Corporación que tan dignamente preside, PROPONE, que el Ayuntamiento acuerde que el Señor Alcalde se muestre parte en la causa que por virtud de las comunicaciones leídas se sigue por el Juzgado de Instrucción del Partido, designando al efecto al Abogado y Procuradores que hayan de dirigirle y representarle en la expresada causa, y satisfacer con cargo al Capítulo de Imprevistos del Presupuesto Municipal, todos los gastos y costas que en el ejercicio de la ACCIÓN CRIMINAL correspondiente se origine.
La Corporación ACORDÓ por unanimidad los propuesto por el Señor Regidor Síndico, designando al Letrado Don José Jiménez Mena y a los Procuradores Don Francisco Hoyos Lassaletta de Chiclana, Don José María Escasi y del Mármol de Cádiz y Don Mariano y Don Juan Antonio Asencio de Madrid, autorizando al Señor Alcalde Presidente para que comparezca ante el Notario y otorgue a los Señores expresados el CORRESPONDIENTE PODER para que le dirija y represente, declarando al efecto ejecutivo el presente acuerdo. »
[Ambientación] Arrabales de Madrid a finales del siglo XIX. Fuente: “lavozdelarepublica punto es”.
Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Libro de Actas 70, f.f. digitalizados 125-133, páginas 62-65 vuelto, papel timbrado 11ª Clase, 2 pesetas, Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, 1898, póliza 20 céntimos matada con sello Ayuntamiento (escudo antiguo), N. 0.056.583. Sesión Ordinaria, número 21, de 2ª citación del día 4 de abril de 1.898. Gentileza Isabel González Ramírez, responsable AHM Conil de la Frontera.
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