De como el Presbítero de Conil, encargado de la colación de Misas y Entierros, eleva a la autoridad del Obispo de Cádiz (y Algeciras), entonces Domingo de Silos Moreno, para que resuelva sobre la negativa de José Mora y Arrafán, a seguir abonando las misas rezadas que su abuelo, Bartolomé Arrafán y Valdés, instituyó en su testamento, y que aquél, malinterpretando qué días son festivos, se niega con “repugnancia” a seguir abonando. La respuesta de su Eminencia, además de clarificadora, fue muy contundente.
Reproducción fotográfica de la primera página del documento, con la mayor parte de la exposición del Presbítero, y la respuesta del Obispo redactada en su margen izquierdo. Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina, Rafael Coca López, 31 agosto 2021.
Transcripción literal.
Documento en papel sellado «” SELLO 4º / 40 MARAVEDIS. / ISABEL II POR LA GRACIA DE DIOS REINA DE ESPAÑA Y DE INDIAS. / AÑO 1.835 // Excelentisimo Señor. Don Pedro Julian Olmedo, Presbitero Colector de Misas y Entierros de las Iglesia Parroquial de Conil, con el debido respeto hace presente a Su Excelencia que en DIEZ Y OCHO DE MARZO DEL AÑO DE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO murio en esta dicha Villa DON BARTOLOME ARRAFAN Y VALDÉS cuyo testamento que otorgó en dicho año ante Don Pedro Alto, Escribano que fue de la misma, y entre otras clausulas se halla una que copiada á la letra DICE ASI: = Clausula – <Es mi voluntad que mediante á la devoción que de distintos años á esta parte he tenido que todos los dias de fiestas del año SE ME DIGA UNA MISA REZADA en la HERMITA DE LA SANTA VERA CRUZ, aora quiero se continue perpetuamente para siempre, la que se dira en el Altar del Señor Santo Josef que se halla en dicha Hermita, en todos los dias de fiestas que hubiese en el año, y señalo para limosna de ella CINCO REALES que impongo, cituo y señalo sobre las casas de mi morada, al sitio de la Plazuela de esta Villa, cuya Misa se ha de decir á las doce de la mañana sin alteracion.> - Hasta aquí la clausula de imposicion.
[Ambientación] Imagen de San José, que actualmente se encuentra en la Iglesia del antiguo Convento de La Victoria pero, cabe suponer, que se disponía en un pequeño altar en la antigua ermita de la Vera Cruz. / “Extraordinaria talla de San José con el Niño Jesús en los brazos. De estilo barroco-rococó. Imagen estucada y estofada de fina ejecución técnica y artística. El escultor logró poner en movimiento toda la escultura integrando los ropajes y la vara del Santo con el giro del Niño hacia el titular y la pierna derecha, los brazos y la cabeza de San José, contrastando este dinamismo con la mirada serena y dulce del Santo que mira al Niño y al fiel que se acerca. La talla de San José cuenta con un pequeño nimbo de plata. Autor desconocido. Siglo XVIII.” Fuente: “INVENTARIO DE BIENES DE LA PARROQUIA SANTA CATALINA DE ALEJANDRÍA, VIRGEN Y MÁRTIR (Conil de la Frontera), p. 25, del 8 de septiembre de 2020, realizado por JOSÉ ANTONIO ALBA ZÁJARA “Fleki” y la colaboración de MANUEL CORTÉS TRUJILLO.
Esta Misa se ha pagado en todos los dias que obliga el precepto de oirla (desde que murio su FUNDADOR) por Don Francisco Arrafan y Valdes, su hermano y heredero, y muerto este, la han satisfecho en los mismos terminos sus dos hijos Don Juan Nepumuceno, Presbitero, y Don Jacinto Arrafan, y ultimamente hasta el año treinta y cuatro inclusive, la ha pagado, aunque con REPUGNANCIA, Don José Mora y Arrafan, vecino de la Villa de Vexer, nieto y heredero del citado Francisco, mas en el año de treinta y cinco al Don Jose Mora se RESISTE Y NIEGA EL PAGAR dicha Misa en los dias que solo obliga el precepto de oirla, por ser estos de trabaxo, fundando un ARGUMENTO NEGATIVO en la clausula que dice: <quiero se continue esta Misa perpetuamente para siempre, la que se dira en todos los dias de fiestas que hubiere en el año, dandole á estas espresiones la interpretación que por dias de fiestas se entienden los Domingos y dias señalados que no son de trabaxo. En vista de esta alteracion ocurrida á los cinquenta años de la imposicion y aplicación de esta Piadosa Memoria: IMPULSADO, como COLECTOR, al desempeño de mi deber en el cumplimiento de ella para su debida aplicación, y no siendo de mi atribución la resolución de tan delicado negocio, lo ELEVO A LA PERSPICAZ INTELIGENCIA, y alta consideracion de Su Excelencia, tanto para la justa dirección, quanto para la mas recta resolucion. // Besa la mano de Su excelencia su mas humilde subdito. = Conil y Diciembre veinte y ocho de mil ochocientos treinta y cinco. = [Aparece la firma y rúbrica de:] Pedro Julian Olmedo. “»
[Ambientación] Fachada de la Casa de Arrafán (Plaza de España 2), mencionada en este documento como morada de Bartolomé Arrafán y Valdés. Edificio barroco de dos plantas, con portada flanqueada de pilastras de fuste acanalado. Su dintel posee una elegante moldura de formas curvas y está coronado por el escudo de armas de la familia. La fachada, con vanos de arcos muy rebajados, tiene cornisas de piedra de formas quebradas sobre la puerta y se remata con antepecho y almenas. Fuente: Captura pantalla Google Maps, con imagen de mayo de 2016; “Patrimonio Cultural …”. Antonio Santos García y Francisco González Ureba.
En el mismo documento de remisión, a su margen izquierdo, se escribe la respuesta desde Cádiz del siguiente tenor:
«” Cadiz 19 de Enero de 1836. // Entendiéndose como deben enterderse por DIAS DE FIESTA todos aquellos en que los fieles tienen obligacion de oir el precepto de la MISA y asi se ha entendido esta fundacion desde su origen y otras de su clase, el POSEEDOR de la finca a que esta afecta la espresada fundacion DEBERÁ CUMPLIRLA en los terminos que se ha hecho hasta aquí no dudando que se prestara á ello para evitar que se proceda en TERMINOS JUDICIALES. // Asi lo decreto y rubrico S.E. el Obispo mi Señor de que certifico. [Aparece una firma y rúbrica de un apoderado de nombre ininteligible].
*** Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina, Carpeta de Correspondencia; transcripción literal de Rafael Coca López. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Conil de la Frontera.
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