El expediente o pliego matrimonial es el procedimiento que se seguía, y aun hoy en día se ha de seguir, antes de la celebración del matrimonio canónico. En el caso de que los contrayentes fueran parientes, había que demostrar el grado de consanguinidad y poder recibir las amonestaciones y la correspondiente dispensa de la Iglesia para celebrar las nupcias, que era tramitada por la curia diocesana correspondiente y elevada a la Santa Sede, pues el Papa era el único que podía dispensar este impedimento eclesiástico. La mayoría de los expedientes se podrían considerar como “ordinarios”, teniendo la siguiente composición: 1) Partidas bautismales de los contrayentes; 2) Declaraciones de los solicitantes donde decían que acudían al matrimonio libremente; 3) Declaraciones de los testigos buscados, donde se manifestaba la naturaleza de soltería o viudez de los pretendientes; y, 4) En los casos de parentesco, árbol genealógico o documentación parroquial que mostrara el grado adquirido, y la dispensa papal aceptada, normalmente escrita sobre pergamino y en latín.
El Archivo Parroquial Santa Catalina es muy rico en este tipo de documentación, guardando cientos de expedientes desde el siglo XVI, concretamente del año 1565, conservados en pliegos individuales, cosidos manualmente con hilo, ordenados cronológicamente, y presentando, en general, un buen estado de conservación. Como una muestra de ello, y de manera aleatoria, se reproduce y transcribe a continuación el de Joaquín Virués y María del Rosario Román del año de 1819.
Portada del cuadernillo del expediente que se transcribe y primera hoja de él. Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina, Conil; Rafael Coca López, 21 junio 2024.
Transcripción literal de Rafael Coca López:
«” [Carátula carpetilla del expediente] AÑO DE 1819. // PLIEGO MATRIMONIAL PARA LA CONTRACCION QUE INTENTA JOAQUIN BIRUEZ CON MARIA DEL ROSARIO ROMAN. // N.º 2447 // [Primer folio en Papel Sellado, Sello 40 mrs, FERDIN-VII-D-G-HISP-ET IND-REX, Año de 1819] Como Cura Theniente de la Iglesias de esta Villa de Conil de la Frontera, certifico que de los Libros de Bautismos del Archivo Parroquial, se hallan las siguientes partidas:
* PARTIDA BAUTISMO de Joaquin Josef, libro 23 folio 158. = En la Villa de Conil de la Frontera en tres de mayo de mil ochocientos, Yo Josef Joaquin de la Torre, Vicario y Cura Interino de sus Iglesias, bautizé à Joaquin Josef, que nació el veinte y cinco de abril proximo pasado, hijo legitimo de Salvador Virues, exposito natural de la Villa de Vexer, y de Catalina Gil, natural de esta; fué su padrino Bartholome Lobaton, natural y vesino de esta, à quien adverti el parentesco espiritual y obligacion de la Doctrina Christiana, y lo firmé. = Josef Joaquin de la Torre. =
* PARTIDA BAUTISMO de Maria del Rosario Nicolasa, libro 22 folio 287. = En la Villa de Conil de la Frontera en nuebe dias del mes de octubre de mil setecientos nobenta y seis, Yo Don Diego Camelo, Cura Theniente de las Iglesias de esta Villa, bautizé a Maria del Rosario Nicolasa que nacio á dos del dicho mes, hija legitima de Francisco Roman, natural de Vexer y de Juana Nicolasa del Mazo, que lo es de esta Villa, donde casaron habrá como veinte y un año, fué su padrino Sebastian Roman, natural de Vexer, á quien adverti el parentesco espiritual y la obligación de la Doctrina Christiana, y lo firmé. = Don Diego Camelo. =
Concuerdan las anteriores partidas con sus originales y para que asi conste lo firmo en la dicha Villa de Conil, à 12 de noviembre de 1819. = Pedro Moreno y Amar.
[Ambientación] Clásica fotografía de estudio de un matrimonio de mediados del sXIX. Fuente: “todocoleccion punto net”.
En la Villa de Conil de la Frontera, â veinte de noviembre de mil ochocientos diez y nueve, ante el Señor Don Miguel Cifuentes Moreno, Cura Teniente de las Iglesias de la misma, por indisposición del Señor Don José Joaquín de la Torre, Cura y Vicario de ellas y mi presencia, parecieron Joaquin Biruez, de esta vecindad, de estado soltero, hijo legitimo de Salvador Biruez y de Catalina Gil, de la propia naturaleza y vecindad; y Maria del Rosario Roman, hija legitima de Francisco Roman, difunto, y de Juana Nicolasa del Mazo, todos de la misma naturaleza y domicilio, à quienes doy fe conozco y dixeron: que teniendo contrahido exponsales de palabra, solicitaban reducirla à verdadero y legitimo matrimonio, para lo qual presentaban las partidas de Bautismo y pedian y suplicaban à Su Merced, se dignase admitir esta Comparecencia y que à su tenor se extendiese la justificacion que ofrecian dár, por donde acreditar la libertad en que se hallaban y contrato que habian formalizado. Y visto por dicho Señor, dando por presentadas dichas Partidas, mandó se pusiese por comparesencia, à cuyo tenor se les reciban sus reclamaciones à los contrayentes, como à los testigos que presentaren, y todo evaquado se trajese à la vista para la providencia que convenga, y por está asi, lo probeyó mandó y firmó, y no los comparesientes por no saber, doy fe. = [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Jose Joaquin de la Torre y Juan Bernardo Gavala.
DECLARACIÓN DE LOS CONTRAYENTES. = En acto continuo ante el memorado Señor Don Miguel Cifuentes y la presencia del infrascripto, parecieron Joaquin Biruez, de esta vecindad, de estado soltero, y Maria del Rosario Roman, del mismo domicilio, de estado honesto, â quienes doy fe conosco, y bajo del juramento que separadamente hicieron por Dios Nuestro Señor y su Santa Cruz según derecho, ofreciendo decir verdad, y preguntados por el tenor de la comparesencia que antecede, dixeron: ser cierto hace un año se dieron mutua palabra de casamiento que por no haber hecho voto de castidad, ni de entrár en religion, como no haber dado su palabra a persona alguna, querian reducirla à verdadero y legitimo Matrimonio, asegurando ser la verdad en cargo del juramento que han interpuesto en que se afirmaron, no firmaron, porque expusieron no saber escribir, y que son de las edades que parecen de las Partidas presentadas, firmola el referido Señor Cura Teniente Don Miguel Cifuentes, ê Yo el Escribano Notario interino; doy fe. = [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Torre y Juan Bernardo Gavala.
NOTIFICACION. = En Conil de la Frontera, en el mismo dia mes y año, Yo el Escribano, notifiqué lo mandado en el Auto y Comparesencia que está por Cabeza â Joaquin Biruez y â Maria del Rosario Roman, en persona de cada uno, doy fe. = [Aparece la firma y rúbrica de:] Gavala.
Hoja en papel sellado con la Comparecencia y Declaración de los futuros esposos. Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina, Conil; Rafael Coca López, 21 junio 2024.
INFORMACION TESTIGO SALVADOR BIRUEZ. = Con acto seguido ante el expresado Señor Cura Teniente y mi presencia, parecio Salvador Biruez, de esta vecindad, padre de Joaquin Biruez, de quien Su Merced recibio juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y su Santa Cruz, según derecho, bajo del qual prometio decir verdad en quanto supiere, y preguntado como corresponde, dixo: que como tal padre del contrayente, sabe y le consta de que este tiene dada palabra de Casamiento à Maria del Rosario Roman, de este propio vecindario, hija legitima de Francisco Roman, difunto, y de Juana Nicolasa del Mazo, de la propia naturaleza y vecindad; como asi mismo el que este le ha correspondido en iguales terminos por hallarse enteramente libre para la contraxion del legitimo Matrimonio que intentan hacer; que no han hecho voto de castidad, ni de entrár en Religion. Y que para el efecto, usando de las facultades que les son conferidas por derecho, daba y dio su licencia y venia Paternal à el consabido su hijo para que sin incurrir en pena alguna, lo practique, y pueda mejor servir à Dios Nuestro Señor. Que todo era la verdad en cargo del juramento interpuesto en el que se afirmó, no firmó porque dijo no sabia escribir, y que es de edad de sesenta años, firmola dicho Señor Cura Teniente Comisionado, é Yo el Escribano Notario interino, doy fe. = [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Torre y Juan Bernardo Gavala.
Hojas con algunas diligencias más de expediente. Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina, Conil; Rafael Coca López, 21 junio 2024.
Seguidamente, de la misma presencia el enumerado Señor Don Miguel Cifuentes, recibio juramento de Juana Nicolaza del Mazo, viuda de Francisco Roman, de esta naturaleza y vecindad, y madre de la Contrayente, quien lo hizo por Dios Nuestro Señor y su Santa Cruz, según derecho, ofreciendo decir verdad en quanto supiere y le fuere preguntado y siendolo al tenor de la comparesencia que dá principio á este Expediente, dixo: conoce de vista, trato y comunicación â Joaquin José Biruez y â Maria del Rosario Roman, el primero hijo legitimo y de legitimo Matrimonio de Salvador Biruez, exposito, y de Catalina Gil, y la segunda de Francisco Roman, defunto, y de mi su consorte Juana Nicolasa del Mazo, tambien de esta vecindad, por cuya razon sabe hace tiempo de un año que tienen contrahido sus exponsales por palabras de presente, y de que ahora solicitan formalizarlas â verdadera y legitimo Matrimonio: que no tienen dada, ni empeñada otra con persona algunas: que no han hecho voto de castidad, ni de entrár en Religion: y para el efecto usando de las facultades que les son conferidas por derecho, daba y dio lisencia y venia Paternal â la consabida su hija para que sin incurrir en pena alguna lo practique para servicio y honra de Dios Nuestro Señor. Que todo cuanto dexa expuesto es la verdad so cargo de su interpuesto juramento; y que es de edad de sesenta años, no firma porque dixo no saber, hacelo el Señor Cura Teniente Comisionado, doy fe. = [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Torre y Juan Bernardo Gavala.
[Ambientación] Firma del contrato de matrimonio a principios del sXX, cuadro de Salvador Viniegra y Lasso de la Vega. Fuente: Yolanda Viñals Verdes, 22/10/2021; “blogs.uoc punto edu”.
OTRO, JOSE DE SILVA. = En acto continuo ante el expresado Señor Cura Teniente Don Miguel Cifuentes, parecio José de Silva, natural y vecino de esta Villa, à quien doy fe conosco, y à quien por ante mi XXXXX recibir juramento que hizo à Dios Nuestro Señor y à su Santa Cruz según derecho, en cargo de el ofrecio decir verdad, y preguntado por el tenor de la Comparesencia que se halla al principio de este Expediente Matrimonial, conoce de vista y trato à Joaquin Biruez y à Maria del Rosario Roman, el primero hijo legitimo y de legitimo Matrimonio de Salvador Biruez y de Catalina Gil, y la segunda de Francisco Roman, difunto, y de Juana Nicolasa del Mazo, también todos naturales y vecinos de esta Villa, por cuyo motivo sabe que habrá tiempo de un año que tienen contrahido sus exponsales por palabras de presente , y de que ahora tratan de formalizarlas a verdadero y legitimo Matrimonio; que no tienen dada ni empeñada otra con persona alguna, que no han hecho voto de castidad, ni de entrar en Religion, ni ausencia larga de este pueblo. Que es quanto puede decir en razon de lo que se le ha preguntado, y todo ello la verdad so cargo del juramento que lleva hecho en que se afirma y ratifica, y que es de edad de treinta y tres años, no firmó porque dixo no saber, lo hace Su Merced, doy fe. = [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Torre y Juan Bernardo Gavala.
AUTO. = Vistas las diligencias que anteceden, y constando por ella la libertad de los Contrayentes, Su Merced dixo: debia mandár y mandó se despachase el correspondiente Mandamiento para que sean amonestados en la Iglesia Parroquial de esta Villa al Ofertorio de la Misa Mayor que en ella se celebra, en cada uno de los tres dias festivos, según lo ha dispuesto el Santo Concilio Tridentino, y pasadas que sean las veinte y quatro horas, despues de la ultima proclama, no resultando impedimento Canonico alguno, siempre que se hallen dispuestos para recibir en gracia el Santo Sacramento del Matrimonio, serán por el Cura que se hallare de Semana casados y velados en tiempo y forma. Asi lo probeyó mandó y firmó el Señor Don Miguel Cifuentes, Cura Teniente por indisposición del Señor Vicario Eclesiastico Don José Joaquin de la Torre, de que doy fe. = [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Jose Joaquin de la Torre y Juan Bernardo Gavala.
Despachose el correspondiente Mandamiento, fecha ut supra. = [Aparece la firma y rúbrica de:] Gavala. “»
Últimas hojas del expediente. Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina, Conil; Rafael Coca López, 21 junio 2024.
Visto cuanto antecede, se cumplieron escrupulosamente los tiempos para las nupcias, ya que si el expediente culminó el 20 de noviembre, y vista la partida de matrimonio, celebrado el 1 de diciembre, sólo transcurrieron los domingos 21 y 28, pero oportunamente se debió aprovechar el jueves 25 de noviembre, festividad de Santa Catalina de Alejandría, Virgen y Mártir.
[Ambientación] Desposorios de la Virgen, atribuido a Gregorio Vásquez de Arce y Ceballos, siglo XVII. Fuente: El matrimonio en la antigüedad cristiana, 04/03/2014; Diócesis de Málaga.
PARTIDA DE MATRIMONIO EN LIBRO 13 FOLIO 170. = «” JOAQUIN BIRUES Y MARIA DEL ROSARIO ROMAN. = En la Villa de Conil de la Frontera, en primero de diciembre del año de mil ochocientos diez y nuebe, haviendo precedido lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento las amonestaciones que fueron en los dias festivos veinte y uno, veinte y cinco y veinte y ocho de noviembre proximo pasado, de la que pasadas veinte y quatro horas a la ultima, no haviendo resultado canonico impedimento alguno, examinados y aprobados en la Doctrina Cristiana, confesados, dispuestos los sugetos y obtenidas las licencias paternas, Yo Don Miguel Cifuentes Moreno, Cura Theniente de sus Iglesias, asisti y presencie el Matrimonio que por palabras de presente entre si contraxeron legitimo y verdadero Joaquin Birues, hijo legitimo de Salvador Birues, exposito, natural de Vexer, y de Catalina Gil; y Maria del Rosario Roman, hija legitima de Francisco Roman, defunto, natural de Vexer, y Juana Nicolasa del Mazo, naturales los demas y vecinos todos de esta Villa; de que fueron testigos Josef Silva, Fernando Roman y otras personas de esta naturaleza y vecindario y lo firmo. = [Aparece la firma y rúbrica de:] Miguel Cifuentes Moreno. “»
Partida del Matrimonio una vez celebrado. Fuente: Matrimonios Libro 13, folio 170. Archivo Parroquial Santa Catalina, Conil; Rafael Coca López, 21 junio 2024.
*** Fuente: Archivo Parroquial Santa Catalina, Carpeta Expedientes Matrimoniales (1814-1819), y Libro Matrimonios 13, folio 170. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Conil de la Frontera.
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