sábado, 10 de diciembre de 2022

VENTA DE UNA BARCA (1867).

 Documento notarial que se repite frecuentemente en la Villa de Conil, dada su estrecha vinculación con la mar y sus aprovechamientos; las cesiones y las ventas de barcas era el síntoma de la continua renovación de los protagonistas de estas actividades pesqueras.

Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.

[Ambientación] Embouchure du Rio Roche - Port de Conil (Andalousie). // [Desembocadura del Río Roche - Puerto de Conil]. Autor: Charles F. Rosmann.

«“SELLO 9º 20 Cs DE Eº AÑO DE 1867

setiembre 20.

Venta de una barca.

Rodrigo Cifuentes y Salinas á José Oliva y Jimenez.

[En el margen izquierdoNota. En el mismo dia del otorgamiento de esta escritura, á peticion del comprador saqué copia de ella, en un pliego del sello noveno, doy fe = [firma y rúbrica de] Sanchez y Amar.

Número sesenta y nueve.

EN LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA Á VEINTE DE SETIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE , ante mi Don José Sanchez y Amar Notario del Colegio del Territorio de la provincia de Sevilla, vecino y con residencia en esta poblacion y escribano de Marina del Distrito de la misma, y testigos que al final se nombrarán; comparecen de una parte Rodrigo Cifuentes de este domicilio, de estado casado, de ejercicio pescador y de la lista de inhabiles de esta matricula [1], de edad de cincuenta años; y de otra José Oliva y Jimenez, de esta vecindad, casado, de ejercicio pescador y patron de la misma matricula, de edad de cuarenta y cinco años; á los que doy fé conosco; y asegurando se hallan en la libre administracion de sus bienes, en el pleno uso de los derechos civiles y con capacidad legal para celebrar la presente escritura y al efecto el Rodrigo Cifuentes, OTORGA: QUE VENDE Y DÁ EN VENTA REAL POR JURO DE HEREDAD [2] DESDE ESTE DIA PARA SIEMPRE ÁL JOSÉ OLIVA Y JIMENEZ, UNA BARCA PALANGRE DE SU PROPIEDAD, NOMBRADA LA VIRGEN DEL ROSARIO ALIAS LA LIGERA, DE CINCUENTA QUINTALES DE CARGA, QUE ESTÁ REGISTRADA EN LA LISTA DE EMBARCACIONES DE LA MATRICULA DEL DISTRITO DE ESTA VILLA, AL FOLIO DIEZ Y SEIS, CON SUS CORRESPONDIENTES REMOS Y DEMAS UTILES PARA LA PESCA.

Encabezamiento del documento de compra venta. Fotografía de Rafael Coca López, 10 diciembre 2021.

Yo asi lo enageno todo ello al Oliva para que me de la barca y sus efectos á su voluntad como legitimo dueño, EN PRECIO DE MIL REALES Ó SEAN CIEN ESCUDOS, que declaro tiene recibidos del comprador ante de este acto. Por lo que yo el notario les advertí, que confesado como lo está por el vendedor el percibo de dicha suma quedan los efectos vendidos libres de toda responsabilidad, aunque se justifique despues no haber sido cierta la entrega en todo ó en parte.

El comprador acepta esta escritura en todas sus partes, recibiendo para si comprada la barca palangre y sus efectos.

Los contratantes declaramos que el justo precio y el valor de la barca y enseres de la venta, SON LOS CIEN ESCUDOS EN QUE HA TENIDO EFECTO; que no vale mas ni menos y que de la demacia ó menos estimacion que haber pueda, se hacen reciproca gracia y donacion irrevocable, renunciando á este fin las leyes de su favor y el termino fijado para pedir la rescicion ó suplementos del contrato.

Yo el escribano advertí al comprador la obligacion que tiene con arreglo á la Real orden de veinte y uno de Marzo de mil ochocientos sesenta y cuatro, de presentar en el termino de quince dias, en la escribania de Marina de esta Provincia de Cadiz, copia testimoniada de este instrumento, sin cuyo requisito será nulo; quedando de mi obligacion pasar al Señor Ayudante de Marina de estos Distritos, antes de las veinte y cuatro horas, una papeleta detallada de esta escritura, para que se verifique la debida anotacion en el asiento de la barca.

Asi lo otorgamos y firma el comprador y no el vendedor por asegurar no sabia y lo hace á sus ruegos uno de los testigos, que lo son Don Carlos Marin y Don Bernardo Ferrer vecinos de esta villa. Leida integramente la presente escritura á las partes y testigos y advertidos del derecho que para leerla de por si les concede la ley, del que no usaron, la ratifican aquellos, de todo lo que doy fé =.

[Aparecen las firmas y rúbricas de:] José Oliva. Como testigo y a nombre del bendedor que no sabe firmar Carlos Marin. Un testigo Bernardo FerrerJosé Sanchez y Amar.”»

[Ambientación] Dos jábegas varadas, sobre los parales, en la playa del Chorrillo, sin fecha determinada, autor: Juan “Capacha”, John Richard Adelmann, del facebook “Juan Capacha fotos”, 31 mayo 2020.

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 171, Conil, 1867, Folios 358 y 359, José Sánchez Amar; transcripción libre de Rafael Coca López.

NOTAS:

[1] Inhábiles.- Formaban parte de esta lista los matriculados jubilados o iválidos, que no estuvieran en condiciones para el servicio. Fuente: “La matrícula de mar y su repercusión en la Galicia del siglo XVIII”, José Manuel Vázquez Lijó, Universidad de Santiago de Compstela, 2006.

[2] Juro de heredad.- Durante el derecho común, derecho de propiedad, que implica la plena capacidad del propietario para actuar libremente sobre sus pertenencias o bienes. También se denomina jure hereditario. El término heredad hace referencia fundamentalmente a los bienes inmuebles o a los adquiridos por herencia. Fuente: “Diccionario panhispánico del español jurídico, “dpej.rae punto es”. 

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