viernes, 23 de diciembre de 2022

PROHIJAMIENTO EN CONIL (1867).

Así, en la segunda mitad del siglo XIX no se puede considerar el prohijamiento como un sinónimo de adopción, pues se trataba de una situación jurídico-social precedente a la adopción, puesto que los niños prohijados seguían estando bajo la tutela de las inclusas y dependiendo de ellas hasta la mayoría de edad; además, de no corresponderles a los prohijados los mismos derechos que aquellos niños y niñas que sí eran adoptados. Por tanto, se estaría en una etapa en la que, si bien los prohijantes se harían cargo del sustento de estos expósitos, paralelamente, las inclusas velarían porque se procurase un bienestar y una buena vida a estos niños. Asimismo, los prohijados, a diferencia de los adoptados, no tenían derecho a la herencia de sus prohijantes ni a llevar el apellido de los mismos, sino que continuaban con el apellido que se les había otorgado en el registro del Juzgado.” Fuente: <El prohijamiento de niños expósitos en El Puerto de Santa María>, Jesica Rostoll Ariza. Revista de Historia de El Puerto, n.º 64, 2020.

Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.

[Ambientación] Este era el aspecto que tenía el camino que atravesaba Extramuros, en Cádiz, después de pasar las Puertas de Tierra; era de tierra y conectaba con las granjas y huertas que entonces se levantaban en la zona. Fuente: “DIARIO DE CÁDIZ”, Historias de la Avenida de Cádiz, 11 noviembre 2021.

«“SELLO 9º 20 Cs DE Eº AÑO DE 1867

Mayo 20.

PROHIJAMIENTO.

Don José Ramirez y Gil su esposa Doña Cristobalina Gallardo y Trujillo del expósito Manuel Rafael.

Número treinta y nueve. EN LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA Á VEINTE DE MAYO DE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE , ante mi Don José Sanchez y Amar Notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de Sevilla, vecino y con residencia en esta poblacion y testigos que al final se nombrarán; comparecen Don José Ramirez y Gil propietario y del ejercicio del campo, de edad de treinta y ocho años y su esposa Doña Cristobalina Gallardo y Trujillo de edad de treinta y nueve años, de este domicilio [1], á los que doy fé conozco, y asegurando se hallan en la libre administracion de sus bienes, en el pleno uso de los derechos civiles y con capacidad legal para FORMALIZAR LA PRESENTE ESCRITURA DE PROHIJAMIENTO, precediendo entre los mismos la licencia venia marital [2] dispuesta por derecho, usando de ella la Doña Cristobalina y de acuerdo y conformidad con su dicho esposo,

Última hoja del documento, donde aparecen las firmas y rúbricas de los protagonistas. Fotografía de Rafael Coca López, 14 enero 2022.

EXPONEN: QUE TOMARON UN NIÑO DE LA INCLUSA DE CÁDIZ [3LLAMADO MANUEL RAFAEL MARIA DE LOS DOLORES JOSÉ GENARO , que fué espuesto en la Casa de Espositos de la misma Ciudad en tres de febrero de mil ochocientos cincuenta y ocho [4] y bautizado en la Parroquia de San Lorenzo en el siguiente dia cuatro, siendo la madrina Antonia Arellano, y que en atencion al cariño que profesan los comparecientes al citado niño, en atencion á que lo hán criado desde que tenia muy poca edad [5], solicitaron prohijarlo, cuya gracia les há sido concedida por la Junta Provincial de Beneficencia con la obligacion de que otorgasen la competente escritura, según aparece de la papeleta espedida al efecto por Don Juan María Arroyo encargado de la Dirección de la espresada Inclusa de Cádiz en veinte y cuatro de Abril del presente año, cuyo documento me han exibido y tengo á la vista, y que en su virtud ciertos de su derecho, OTORGAN: QUE DESDE ESTE DIA PROHIJAN AL REFERIDO ESPOSITO MANUEL RAFAEL MARIA DE LOS DOLORES, JOSÉ, GENARO, Y SE OBLIGAN Á TENERLO EN SU COMPAÑIA, MANTENIENDOLO Y DANDOLE BUENA EDUCACION, SEGUN LA CLACE Á QUE PERTENECEN LOS OTORGANTES Y Á LAS FACULTADES É INTERESES CON QUE CUENTAN, ASI COMO TAMBIÉN Á TRATARLO CON LA MISMA CONSIDERACION Y ESMERO QUE SI FUERA HIJO LEGITIMO DE LOS MISMOS, Y Á QUE LE SEAN GUARDADOS TODOS SUS DERECHOS Á FIN DE QUE LE SEA BENEFICIOSA ESTA PROHIJACION AL DICHO ESPOSITO, QUE QUEDA BAJO EL AMPARO Y PROTECCION DE LOS OTORGANTES, pues para que todo ello se cumpla así, formalizan este público instrumento con cuantos requisitos y circunstancias sean precisos para su completa validacion.

[Ambientación] Interior de la Inclusa o Casa Cuna de Cádiz. Fuente: “Extraños llantos en la Casa Cuna de Cádiz”, “creepypasta.fandom punto com”.

LA DOÑA CRISTOBALINA GALLARDO COMO CASADA DECLARA QUE PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTAS ESCRITURAS NO HÁ SIDO ATEMORIZADA NI INDUCIDA POR SU MARIDO NI POR PERSONA ALGUNA EN SU NOMBRE, SINO QUE LO HACE DE SU LIBRE Y ESPONTANEA VOLUNTAD POR EL CARIÑO QUE PROFESA AL PROHIJADO. Y SE OBLIGAN Á TENER POR FIRME Y VÁLIDA ESTA ESCRITURA. Así lo otorgan y no firman por espresar no sabían y lo hacen á sus ruegos los testigos instrumentales que lo son Don Manuel Rodriguez Arenas y Don José de la Luz Reyes vecinos de esta villa. Leida integramente la presente escritura á los otorgantes y testigos y advertidos del derecho que para leerla de por si les concede la ley, del que no usaron, la ratifican aquellos, de todo lo que doy fé =.

[Aparecen las firmas y rúbricas de:] Como testigos y a nombre de los otorgantes que no saben firmar: Manuel RodriguezJosé de la Luz Reyes. José Sanchez y Amar.”»

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 171, Conil, 1867, Folios 197 y 198José Sánchez Amartranscripción libre de Rafael Coca López.

[Ambientación] Casa Cuna de Cáceres a mediados del siglo XIX. Fuente: “La Casa cuna de Navalmoral de la Mata (Cáceres)”, Domingo Quijada González, “cronistasoficiales punto com”.

NOTAS:

[1Según un trabajo del prohijamiento de niños expósitos en El Puerto de Santa María, extrapolable con la debida prudencia a nuestra villa de Conil, “… los solicitantes de estos niños eran en un gran porcentaje personas que notenían ningún vínculo afectivo o familiar con el expósito al que querían prohijar; por otro lado, se podría señalar a las propias amas de cría que cuidaban de estos niños desde que eran recogidos en las inclusas y que con el tiempo terminaría por añorar un sentimiento de afecto hacia ellos, por lo que decidían solicitarlos como su prohijado, …”; “… el estado civil que abunda en las solicitudes de prohijamientos son los matrimonios …”; “… la mayoría de los solicitantes se dedicaban a los trabajos del campo …”; y, como motivación para el prohijamiento, aparte el de tipo de amor paterno-filial o el de compañía, está el de utilidad, que quizás sea el de este caso, pues suponemos a este matrimonio, dedicado a la agricultura, que busca llenar la falta de hijos con este expósito, que con una edad de 9-10 años, pronto ayudará a su “padre” en las faenas agrícolas. Fuente: “El prohijamiento de niños expósitos en El Puerto de Santa María”, Jésica Rostoll ArizaRevista de Historia de El Puerto, n.º 64, 2020.

[2] Licencia venia marital.- Se conoce como licencia marital aquella que la mujer casada, mayor de edad, necesitaba obtener de su marido para poder celebrar válidamente determinados actos jurídicos. Esta licencia era también conocida con los nombres de autorización marital y venia marital. Fuente: Dr. Guillermo Ochoa Restrepo. “revistas.udea.edu punto co”.

[3La Inclusa de Cádiz y la Casa Cuna de Conil tuvieron en el XIX mucha relación. Como prueba de ello, las referencias recogida por Simón de Rojas en su primera visita a Conil, el 5 de marzo de 1804: “… Hay una casa para expósitos en la que ahora hay doce, con una Administradora que percibe mensualmente de la casa cuna de Cádiz el contingente para la manutención de estos infelices. Éstos se quedan casi todos en el Pueblo, de que resulta que la mitad de su vecindario sea de esta gente que llaman hijos de cuna …”y, el 21 de marzo, al pasar por Tarifa cuenta: “… En el mes pasado llevaron de este Pueblo cinco niños a la Cuna de Conil; los meten en capachos con paja de que carga dos un borrico y en las casas que se encuentran en el camino se pide les den de mamar por caridad ...”También, en “La Casa de Expósitos de Cádiz en la primera mitad del siglo XIX: avances y retrocesos de la reforma liberal en el sistema benéfico”, de Julio Pérez Serrano, se dice: “… en Conil existía una casa donde se criaban, junto con los propios, los expósitos remitidos desde Tarifa y Vejer, corriendo los gastos a cargo de la Casa de Cádiz”, esto explicaba el alto número de niños acogidos en Conil durante el mes de marzo de 1830, que se eleva a 56, comparados con los de San Fernando (8) o Chiclana (10), poblaciones con mayor población.

[4] Si fue “expuesto” el 3 de febrero de 1858, suponiendo con muy pocos días de nacido, cuando fue prohijado, el 20 de mayo de 1867, debía de tener algo más de 9 años de edad.

[5] Podemos aceptar, con mucha verosimilitud la hipótesis que bien la “madre”, Cristobalina Gallardohubiera sido desde el principio su ama de cría, ya aquí en Conil, siendo el expósito uno de los muchos que fueron traslados desde Cádiz a esta Villa. Por eso se aduce como principal argumento para justificar el prohijamiento “… que en atencion al cariño que profesan los comparecientes al citado niño, en atencion á que lo hán criado desde que tenia muy poca edad …” 

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