lunes, 26 de diciembre de 2022

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: INCOMPATIBILIDAD DE UN REGIDOR (1839).

Se trata del intento de un cargo municipal de librarse de la responsabilidad que ello implicaba, aludiendo a que siendo su oficio el de arriero, la asistencia al Ayuntamiento le impediría ejercerlo, suponiendo ello la ruina familiar; además, alegaba ser pariente del Alcalde Primero, como una forma de evitar el nepotismo que tendría a mérito controlarse entonces en el Cabildo. Para que la exoneración fuera efectiva, la decisión debía tomarse en la Diputación Provincial, pero con el consentimiento previo del Ayuntamiento. Al parecer, no tuvo mucho éxito su pretensión.

Recorte del párrafo del Acta donde se trató del asunto mencionado. Fuente: Libro 56-1, pp. 036-037 Actas Capitulares. Archivo Municipal de Conil de la Frontera (Cádiz).

Transcripción literal: “… ultimamente se vio una Ynstancia del Don Cosme Gallardo, Regidor cuarto presentada a la Excma. Diputación Provincial, en SOLICITUD DE QUE SE LE EXONERE DE DICHO CARGO POR DECIR SER PARIENTE EN CUARTO GRADO DEL SR. ALCALDE PRIMERO [1] y que siendo su exercicio el de HARRIERO que se le pribaba de el a motivo de la concurrencia al Ayuntamiento[2] y se le causaria la ruina de su familia, cuya [instancia] pasa [a] la Excma. Diputacion para que informe este Ayuntamiento, el cual enterado de todo acordo se diga a S.E. que AUNQUE ES CIERTO QUE ES HARRIERO TIENE POSIBILIDAD PARA MANTENER UN SIRVIENTE como efectivamente lo tiene Y QUE EL PARENTESCO CON EL SR. ALCALDE según el Arbol Genealogico que acompaña a la misma Ynstancia, ES PARIENTE DE CUARTO GRADO POR EL ORDEN ECLESIASTICO, MAS QUE EN LO CIVIL GRADUA EL AYUNTAMIENTO ESTAR MAS DISTANTE [3] Y POR CONSIGUIENTE NO ENCUENTRA MOTIVO PARA QUE SEA EXONERADO DEL CARGO DE REGIDOR, ...”

Firmas, al final de un acta, de los Alcaldes y algunos de los Regidores.

[1] El parentesco en cuarto grado, tanto en afinidad como por consanguinidad, afecta a los primos y tíos abuelos.

[2] El Ayuntamiento Constitucional estaba formado por los siguientes ciudadanos, que habían tomado posesión en la sesión del 28 de enero de 1839:

Alcalde 1º y Presidente: Gaspar Marín

Alcalde 2º: Juan Bautista Gil

Regidores: Alonso Camacho, Pedro Ramírez, Juan Muñoz, Cosme Gallardo, Pedro Trujillo, Juan Seco de Terán

Síndico: Francisco Leal

Secretario: Alejandro Moro

[3] Se entiende que lo que interpreta el Ayuntamiento es que en el orden eclesiástico, por ejemplo, para celebrar un matrimonio, tiene su importancia el grado del parentesco; pero que en el orden civil, como por ejemplo al reclamar una herencia, o como en este caso, para eludir el cargo de Regidor, la exigencia es mucho menor, “… estar más distante …”.

Artística, aunque muy deteriorada, carátula del Libro de Actas Capitulares 56-1, correspondiente al año 1839. Obra del mismo secretario, o de cualquier otro funcionario a su cargo con cierta habilidad para el dibujo y la caligrafía.

Fuente: Archivo Municipal de Conil; extracto del acta capitular del 15 de febrero de 1844, mediante transcripción literal de Rafael Coca López, en base a la ficha de Antonio Martínez Cordero, localizada en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimientos: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina de Alejandría; e, Isabel González Ramírez, del Archivo Municipal de Conil. 


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