miércoles, 14 de diciembre de 2022

VENTA DE UN CORRAL (1830).

Entre los numerosos documentos del escribano Juan Bernardo Gavalacontenidos en los legajos de Conil, del Archivo Histórico Provincial, se encuentra esta curiosa venta de un corral, con algo más de setenta metros cuadrados, anexo al inmueble de morada del comprador, por otra parte, de ilustre familia proveniente de Grazalema y creador de un importante patrimonio local.

Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.

[Ambientación] La salida del corral, aceite. G. Angelvy (siglos XIX-XX). Fuente: “recette.drouot punto es”.

«“SELLO 4º 40 MRS. AÑO 1830

VENTA DE UN CORRAL DE 13 VARAS [1] DE LARGO Y OCHO DE ANCHO. DON MELCHOR CALDERON Â FAVOR DE DON GREGORIO BORREGO SALADO [2].

Encabezamiento del documento de compra venta. Fotografía de Rafael Coca López, 14 de enero de 2022.

Sea notorio como yo Don Melchor Calderon y Alba vecino que soy de esta Villa de Conil de la Frontera, por el tenor de la presente OTORGO, QUE VENDO Y HAGO VENTA REAL Â SABER DE UN CORRAL DE MI PROPIEDAD CONTIGUO Â LAS CASAS DE MI MORADA CALLE DEL CORREO VIEJO [3] Y ESQUINA Â LA DE CHICLANA, y linda por Norte con las dichas casas del vendedor, por Poniente con otras del comprador, por Levante con la referida calle del Correo, y por Vendaval con la calle que nombran de Chiclana, y por libre de tributo obligación ni hipoteca que no la tiene ni padece, y con todas sus entradas y salidas, usos, costumbres, y servidumbres quantas tiene y le pertenecen â favor de Don Gregorio Borrego Salado de esta vecindad, EN PRESIO DE QUINIENTOS REALES DE VELLON, cuya cantidad antes de ahora me tiene satisfecha, que por no ser de presente la entrega, renuncio las Leyes de ella, non numerata pecunia, su prueba, error, y engaño, y demas de la cosa no vista, por lo que le otorgo recibo en forma, y como real vendedor confieso que el justo presio que hoy tienen las dichas trece varas de largo y ocho de ancho de que se compone el corral según va declarado y deslindado, son los referidos quinientos reales, y que no vale mas, y caso que mas valga, ô en algun tiempo valer pueda, de su demacia y mas valer le hago gracia y donacion â dicho comprador sus herederos y subcesores, buena, pura, mera, perfecta, é irrevocable que el derecho llama intervivos y partes presentes sobre que renuncio la Ley del Ordenamiento Real fecha en Cortes de Alcalá de Henares y remedio de los quatro años que en ella se conceden para pedir recision del contrato y suplemento al justo precio, y desde hoy en adelante para siempre jamas, me desisto y aparto del derecho de propiedad, posecion, señorio, titulo, voz y recurso que â dicho corral tengo y puedan tener mis herederos y subcesores, porque desde luego tome la posecion de el, que la que tomare sea judicial ô extrajudicial, la apruebo y ratifico, ê interin que no la toma me constituyo por su inquilino, tenedor y posesor para darsela cada quando me la pida y me obliga â la eviccion, seguridad y saneamiento de esta renta, en tal manera que sobre ella no le sera puesto pleito alguno, y si puesto le fuere, luego que me conste, saldré a la voz y defenza, y lo seguiré â mi costa hasta dexár a dicho comprador en quieta y pacifica posecion, y no pudiendo sanearle, le volveré la cantidad que me ha entregado, con mas las costas, perdidas, menoscabos, nuevos labrados y mejoras que al citado corral hubiere hechado, y con el mas valor que el tiempo le hubiese dado, y todo por execucion y costas â su cobranza, sin que se necesite de otra prueba mas que de el juramento ô simple declaracion de la parte compradora pues de otra le relevo en forma. Y de esta escritura consiento el que se le dé â la parte compradora las copias que necesite para titulo de su derecho. Y AL CUMPLIMIENTO FIRMEZA Y SEGURIDAD DE QUANTO VÁ EXPUESTO EN ESTA ESCRITURA, OBLIGO MI PERSONA Y BIENES HABIDOS Y POR HABER, DOY PODER CUMPLIDO Â LAS JUSTICIAS Y JUECES DE SU MAGESTAD QUE DE MIS CAUSAS PUEDAN Y DEBAN CONOCER PARA QUE Â TODO LO DICHO ME COMPELAN Y APREMIEN POR TODO RIGOR DE DERECHO Y VIA EXECUTIVA, COMO POR SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y POR MI CONSENTIDA, RENUNCIO LAS LEYES FUEROS Y DERECHOS DE MI FAVOR, Y LA GENERAL DE TODAS EN FORMA. EN CUYO TESTIMONIO ASI LO OTORGO EN LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA Â TRES DE MAYO DE MIL OCHOCIENTOS TREINTA, y el otorgante â quien yo el Escribano de S.M. publico, de Marina, y unico en la misma doy fe conosco lo firmó siendo presentes por testigos Don Francisco OrtizDon José Borrego, y Don Pedro Sanchez Sanchez vecinos de esta Villa. [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Melchor Calderon. Ante mi Juan Bernardo Gavala.»

[Ambientación] Corral frente al gallinero, 1898, óleo sobre lienzo, 50x65cmG. AngelvyFuente: “mutualart punto com”.

Anexo a esta escritura, en folio independiente, está la justificación del pago de los impuestos correspondientes por parte del vendedor, al Depositario de Rentas de Conil. He aquí su transcripción:

«“SELLO 4º 40 MRS. AÑO 1830

DEPOSITARIA DE RENTAS DE CONIL.

Como depositario que soy en esta Villa, he recibido de Don Melchor Calderon, por la venta de un corral de trece varas de largo y ocho de ancho, de su propiedad, á favor de Don Gregorio Borrego, que se halla contiguo á una casa del comprador calle de Chiclana, vendido en cantidad de quinientos reales de vellon libre de tributo, veinte y dos reales diez y siete maravedies en esta forma = los veinte reales por el derecho del cuatro por ciento de la venta, y los dos con diez y siete maravedies del impuesto de hipoteca. Y para que asi conste se le da la presente carta de pago intervenida por la Contaduria. Conil 30 Mayo de 1830.

Son # 20 reales vellon por 4% venta

2 reales vellon 17 maravedies por hipoteca

total 22,17

[Aparecen firmas y rúbricas de:] Tomó razon CossiSummers [probablemente, Guillermo]» 

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 150, Conil, 1830 a 1833, Folios 28 y 29; transcripción libre de Rafael Coca López.

NOTAS:

[1] Vara.- Medida de longitud que se usaba en distintas regiones de España con valores diferentes, que oscilaban entre 768 y 912 mm. Fuente: “dle.rae punto es”. Para determinar las dimensiones del corral, tomamos como valor de la vara 0,836 metros, siendo aquellas de 10,87 metros de largo y 6,69 metros de ancho, con una superficie de 72,72 metros cuadrados.

[2] Gregorio José Celestino Borrego y Salado se casó, en segundas nupcias, con María Jacinta Lobatón Sánchez, siendo abuelos del conocido alcalde de Conil, en el nomenclátor callejero, José Tomás Borrego y Mihura.

[3] Calle Correo Viejo, hipotéticamente podría tratarse, dada la descripción de los linderos, de las actuales calles Bilbao o Padre Ramírez.

Recibo de la liquidación de los impuestos vigentes a favor de la Depositaría de Rentas. Fotografía de Rafael Coca López, 14 de enero de 2022.  

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