domingo, 4 de diciembre de 2022

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: VENTA MOLINO VIENTO CAÑADA HONDA (1846).

De como después de varios periodos de arrendamiento, el molino harinero, construido a finales de 1822, encontrándose bastante deteriorado y seguramente fuera de uso, con todos sus útiles destrozados, el propietario se decide por su venta.

Molino de viento. Fuente: “Conil de la Frontera, los pueblos de la provincia de Cádiz”, p. 129, Antonio Santos, Francisco Velázquez-Gaztelu; Diputación de Cádiz, 1988.

«“VENTA DE UN MOLINO HARINERO DE VIENTO BIEN DETERIORADO CON SU CERCO DE TIERRA Â EL ANEXO. DON LUCAS MUÑOZ, Â FAVOR DEL LICENCIADO DON JOSÉ M.ª BORREGO LOBATON.

Sea notorio que yo D. Lucas Muñoz vecino que soy de esta Villa de Conil, DIGO: QUE POR CUANTO SOY POSEEDOR Y DUEÑO ABSOLUTO DE UN MOLINO HARINERO DE VIENTO EN LA ACTUALIDAD MUY DETERIORADO Y ROTO CON SU CERCA DE TIERRA Â EL ANEXO SITUADO Â LO ALTO DE LA CAÑADA HONDA DE ESTE TERMINO EXTRAMUROS DE ESTA POBLACION QUE EN EL AÑO PASADO DE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y DOS CON LISENCIA DEL ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO DE LA MISMA POR SU ACUERDO DEL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DICHO AÑO, Y APROBACION DE LA EXCELENTISIMA DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ DEL VEINTE Y CUATRO DEL CITADO MES Y AÑO ME FUE CONCEDIDO EL ANTEDICHO TERRENO PARA LA FABRICA DE DICHO MOLINO, QUE LABRÉ Â MI COSTA Y CON MIS INTERESES, SUFRIENDO EL CANON DE CUARENTA Y DOS REALES VELLON ANNUOS, LINDANTE POR LEVANTE CON LA MENSIONADA CAÑADA HONDA, POR EL NORTE CON OTRO MOLINO DE D. FULGENCIO GARCIA, POR PONIENTE Y SUR DEHEZA DE LA VILLA, CUYO MOLINO DE MI PROPIEDAD QUE VA DECLARADO Y DESLINDADO CON LISENCIA DEL EXPRESADO AYUNTAMIENTO QUE HE SOLICITADO (CON FECHA) CON FECHA DE VEINTE Y OCHO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO DE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PARA VENDERLE AL LICENCIADO DON JOSÉ M.ª BORREGO LOBATON DE ESTE VECINDARIO QUE ME HA SIDO CONCEDIDA POR SU DECRETO DE PRIMERO DE NOVIEMBRE DE DICHO AÑO, y siendole vendido efectivamente, me ha pedido el que para el uso de su derecho le otorgue la correspondiente Escritura de venta, cuya solicitud contemplandola justa por el tenor de la presente

Como ambientación, dibujo de Julio Caro Baroja, molino de la Puebla de Guzmán, Huelva; Notas de viajes por Andalucía, 1949.

OTORGO: QUE VENDO Y HAGO VENTA LEAL DESDE HOY EN ADELANTE PARA SIEMPRE JAMAS Â SABER EL ADVERTIDO MOLINO BIEN DETERIORADO Y MALTRATADO CON SU CERCO DE TIERRA Â EL CONTIGUO, Y DEMAS ANEXIDADES QUE LE SON PROPIAS #CON SUS CUATRO CARAS DE ...# Y LE PERTENECEN EN LA CANTIDAD DE OCHO MIL REALES VELLON, CON EL CANON ARRIBA EXPLICADO DE CUARENTA Y DOS REALES VELLON ANNUOS PAGADEROS AL CAUDAL DE PROPIOS DE ESTA VILLA y por libre de otro tributo, obligacion, ni hipoteca, que no lo tiene ni padece, mas que el que vá explicado, y con todas sus entradas y salidas, usos costumbres y servidumbres cuantas tiene y le son propias sin reservacion de cosa alguna, cuya cantidad de los ocho mil reales de la venta del molino harinero de viento que va declarado y deslindado, me tiene satisfecho el comprador antes de ahora, que por no ser de presente la entrega, renuncio las Leyes de ella, non numerata pecunia, su prueba, error y engaño, y demas de la cosa no vista, y como real vendedor confieso, que el justo presio que hoy tiene el mensionado molino deteriorado su cerco de tierra y anexidades, son los mismos ocho mil reales vellon, y que no vale mas, y caso que mas valga, ô en algun tiempo valer pueda, de su demacia, y mas valor le hago gracia y donacion â dicho comprador, buena, pura, mera, perfecta, ê irrevocable que el derecho llama intervivos, y partes presentes, sobre que renuncio la Ley del Ordenamiento Real fecha en Cortes de Alcalá de Henares, y remedio de los cuatro años que en ella se conceden para pedir recicion del contrato, y suplemento al justo presio, y desde hoy en adelante para siempre jamas, me disisto y aparto del derecho de propiedad, posecion, señorio, titulo, voz y recurso, que â dicho molino y cerco de tierra tengo, y todo lo cedo, renuncio, y traspaso â favor del comprador, sus hijos, herederos y subcesores, para que desde luego tome la posecion … que la que tomare sea judicial o extrajudicial la apruebo y ratifico, ê interin que no la toma, me constituyo por su inquilino tenedor y poseedor para darsela, cada y cuando que me la pida, y me obligo â la evicion, seguridad, y saneamiento de esta venta, en tal manera que sobre ella, no le será puesto pleito alguno, y si puesto lo fuere, luego que me conste, saldré â la voz y defenza, y lo seguiré â mi costa, hasta dexár â dicho comprador en quieta y pacifica posecion, y no pudiendo sanearle, le volvere la cantidad que me ha entregado, con mas las costas, perdidas, menoscabos, nuevos labrados y mejoras que en dicha finca hubiere hechado, y con el mas valor que el tiempo le halla dado, y todo por execucion y costas â su cobranza, sin que se necesite de otra prueba mas que del juramento, ô simple declaracion de la parte compradora, pues de otra le relevo en forma, y consiento que esta Escritura se le dé las copias que necesite sin mi citacion, para titulo de su derecho.

Imagen de la primera hoja de esta escritura de venta. Fotografía de Rafael Coca López, 4 marzo 2022.

Y ESTANDO PRESENTE Â EL OTORGAMIENTO DE ESTA ESCRITURA YO EL ANTEDICHO LICENCIADO DON JOSÉ M.ª BORREGO Y LOBATON ENTERADO DEL CONTENIDO DE ELLA Y SUS CLAUSULAS DIGO: QUE LA ACEPTO EN TODO Y POR TODO, Y QUE RECIBO COMPRADO EL DECLARADO Y DESLINDADO MOLINO HARINERO DE VIENTO DETERIORADO CON SU CERCO DE TIERRA Â EL ANEXO, EN LA PRENOTADA SUMA DE OCHO MIL REALES VELLON QUE TENGO SATISFECHOS, ANTES DE AHORA, COMO SE DEJA DE MANIFIESTO, Y ME OBLIGO A PAGÁR ANUALMENTE AL CAUDAL DE PROPIOS DE ESTA VILLA LOS CUARENTA Y DOS REALES VELLON DEL CANON IMPUESTO Â DICHA FINCA, Y ASIMISMO Â HACER LOS RECONOCIMIENTOS QUE SE ME PIDAN, Y TODO POR EXECUCION Y COSTAS Â SU COBRANZA. Y al cumplimiento, firmesa y seguridad de todo cuanto va expresado en esta Escritura obligamos ambos otorgantes nuestras personas y bienes habidos y por haber, damos poder cumplido â las Justicias y Jueces de … que de nuestras causas puedan y deban conocer, para que â todo lo dicho nos executen, compelan y apremien por todo rigor de derecho, y via executiva, como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y por nosotros consentida, renunciamos las Leyes fueros y derechos de nuestro favor, y la general de todas en forma. EN CUYO TESTIMONIO ASI LO OTORGAMOS EN LA REFERIDA VILLA DE CONIL Â ONCE DE NOVIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS, habiendole yo el Escribano advertido al comprador que de este Instrumento Publico se ha de tomar razon en dentro de treinta dias en el Oficio de Hipotecas de este partido de Chiclana, sin cuyo requisito al que ha de preceder el pago del derecho de hipoteca señalado en el Real Decreto de veinte y tres de mayo del año anteproximo de mil ochocientos cuarenta y cinco en su articulo cuarto, no tendra valor ni efecto. Y los otorgantes â quienes yo el Escribano de S.M. Publico, de Marina, y unico en la misma, doy fe conosco, lo firmaron siendo presentes por testigos Don Antonio Ramos, Don Sebastian Calderon Moreno y Juan Benites vecinos de esta dicha Villa = Enmendado = por = lisencia = Entrerenglones = con su cuatro caras de ballados = Vale.

[Aparecen las firmas y rúbricas de:] Lucas Muñoz, Lc. José Maria Borrego y Lobaton. Ante mi, Juan Bernardo Gavala.

Esquema de molino harinero. Fuente: “Tecnologías tradicionales desaparecidas: los molinos de viento del Campo de Cartagena”, Ana Más Hernández.

[En el margen izquierdo de la primera hoja de ese documento, aparecen dos anotaciones que transcribimos:] Nota.- En diez y seis de noviembre de mil ochocientos cuarenta y seis â pedimento del comprador yo el Escribano saque copia de esta Escritura en un pliego del Sello Segundo y la entregué al susodicho doy fe = Gavala.

Otra.- En diez de diciembre de este año se toma razon de esta Escritura en la Contaduria de hipotecas de este Partido de Chiclana, según nota puesta al final de la copia, doy fe = Gavala.”»

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, legajo 153, folios 109 y 110, 11 noviembre 1846; transcripción literal de Rafael Coca López, gracias a la información de las fichas de Antonio Martínez Cordero, localizadas en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario