viernes, 2 de octubre de 2020

CONIL Y EL CÓLERA MORBO (1833).

En un suplemento de este periódico y de la misma fecha, se dan noticias de la evolución del cólera morbo a nivel provincial, y para Cádiz, se establece entre otras normas, que los comestibles procedentes de CONIL entrarán en la capital por los propios carreteros portando la documentación correspondiente.



Fuente: “LA REVISTA ESPAÑOLA, Periódico dedicado a la Reina Nuestra Señora”, 
del 10 de septiembre de 1833.


TRANSCRIPCIÓN LITERAL:
CADIZ,= La Junta municipal de Sanidad de esta plaza, determinada desde que apareció el contagio en Huelva, á tomar todas las precauciones posibles para librarnos de él, vé con sentimiento que necesita adoptarlas. Fuertes son en verdad las que exije el estado funesto de la salud de Sevilla, pero es menester á toda costa ver de conseguirse el fin.
Como las medidas paliativas de nada sirven, es forzoso cortar provisionalmente las relaciones con los pueblos limítrofes en cuanto a tráfico de pasageros y equipages, limitándose á recibir los víveres solamente siquiera en los primeros momentos del riesgo, sin perjuicio de que el tiempo demuestre lo que convendrá hacer. Si Cadiz se ha incomunicado otras veces para que los pueblos sanos se preservasen del contagio que sufria, parece que tiene mas razon de verificarlo hoy con el objeto de librarse de él. Si sufrió entonces privaciones, ahora serán estas mas apreciables si se consigue el fin. Pongamos, pues, los medios bajo los auspicios divinos. Animada la Junta de tan religiosa esperanza, y sentados los anteriores principios, ha resuelto lo siguiente:
1º. Todas las procedencias del Guadalquivir se declaran de patente sucia, inclusa Sanlúcar.
2º. Ningun barco de los puertos de la bahia, desde Rota hasta Chiclana, podrá traer pasageros ni equipages por ahora.
3º. Se esceptúan los vecinos de esta plaza y sus equipos, pero haciendo constar su permanencia en los pueblos de donde procedan los diez últimos dias antes del en que verifiquen su venida.
4º. Se prefija el término de tres dias, contados desde hoy, para que pueda verificarse el regreso esplicado en el artículo anterior.
5º. Toda persona que tenga que pasar á dichos pueblos, lo podrá verificar con tal de que vuelva en el término antedicho.
6º. Los viveres que se conduzcan se recibirán por los muelles hasta otra providencia.
7º. Ningun barco podra traer mas que su tripulacion enrolada, y los patrones serán responsables de la observancia de esta disposición.
8º. Los viveres de CONIL, Vejer Chiclana y Medina se recibirán con solo los arrieros conductores, y sus documentos correspondientes.
9º. Los faluchos apostados en las avenidas de los puertos de enfrente de Cadiz vigilarán para que no haya ninguna infraccion sanitaria.
10º. Los comisionados en las puertas examinarán escrupulosamente las personas que lleguen, despidiendo á las que no viniesen en regla.
11º. Esta Junta se ocupa no solo en proporcionar los medios de preservar la ciudad favorecida de feliz posicion que nos ha dado el cielo, sino tambien en todo lo concerniente á facilitar la entrada de los renglones de subsistencia, asi como el libre giro en cuanto no se oponga á la salud pública, lisonjeándose de obtenerlo.
Cadiz 2 de setiembre de 1833.= José Manso.”

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