En
un suplemento de este periódico y de la misma fecha, se dan noticias
de la evolución del cólera morbo a nivel provincial, y para Cádiz,
se establece entre otras normas, que los comestibles procedentes de
CONIL entrarán en la capital por los propios carreteros portando la
documentación correspondiente.
Fuente:
“LA REVISTA ESPAÑOLA, Periódico dedicado a la Reina Nuestra
Señora”,
del 10 de septiembre de 1833.
TRANSCRIPCIÓN
LITERAL:
“CADIZ,=
La Junta municipal de Sanidad de esta plaza, determinada desde que
apareció el contagio en Huelva, á tomar todas las precauciones
posibles para librarnos de él, vé con sentimiento que necesita
adoptarlas. Fuertes son en verdad las que exije el estado funesto de
la salud de Sevilla, pero es menester á toda costa ver de
conseguirse el fin.
Como
las medidas paliativas de nada sirven, es forzoso cortar
provisionalmente las relaciones con los pueblos limítrofes en cuanto
a tráfico de pasageros y equipages, limitándose á recibir los
víveres solamente siquiera en los primeros momentos del riesgo, sin
perjuicio de que el tiempo demuestre lo que convendrá hacer. Si
Cadiz se ha incomunicado otras veces para que los pueblos sanos se
preservasen del contagio que sufria, parece que tiene mas razon de
verificarlo hoy con el objeto de librarse de él. Si sufrió entonces
privaciones, ahora serán estas mas apreciables si se consigue el
fin. Pongamos, pues, los medios bajo los auspicios divinos. Animada
la Junta de tan religiosa esperanza, y sentados los anteriores
principios, ha resuelto lo siguiente:
1º.
Todas las procedencias del Guadalquivir se declaran de patente sucia,
inclusa Sanlúcar.
2º.
Ningun barco de los puertos de la bahia, desde Rota hasta Chiclana,
podrá traer pasageros ni equipages por ahora.
3º.
Se esceptúan los vecinos de esta plaza y sus equipos, pero haciendo
constar su permanencia en los pueblos de donde procedan los diez
últimos dias antes del en que verifiquen su venida.
4º.
Se prefija el término de tres dias, contados desde hoy, para que
pueda verificarse el regreso esplicado en el artículo anterior.
5º.
Toda persona que tenga que pasar á dichos pueblos, lo podrá
verificar con tal de que vuelva en el término antedicho.
6º.
Los viveres que se conduzcan se recibirán por los muelles hasta otra
providencia.
7º.
Ningun barco podra traer mas que su tripulacion enrolada, y los
patrones serán responsables de la observancia de esta disposición.
8º.
Los viveres de CONIL, Vejer
Chiclana y Medina se recibirán con solo los arrieros conductores, y
sus documentos correspondientes.
9º.
Los faluchos apostados en las avenidas de los puertos de enfrente de
Cadiz vigilarán para que no haya ninguna infraccion sanitaria.
10º.
Los comisionados en las puertas examinarán escrupulosamente las
personas que lleguen, despidiendo á las que no viniesen en regla.
11º.
Esta Junta se ocupa no solo en proporcionar los medios de preservar
la ciudad favorecida de feliz posicion que nos ha dado el cielo, sino
tambien en todo lo concerniente á facilitar la entrada de los
renglones de subsistencia, asi como el libre giro en cuanto no se
oponga á la salud pública, lisonjeándose de obtenerlo.
Cadiz
2 de setiembre de 1833.= José Manso.”
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