domingo, 5 de octubre de 2025

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 31.

De como, una vez nombrado Promotor Fiscal el vecino D. Antonio Moreno, y dirigido por Letrado de ciencia y conciencia cuando lo precisara, es de la opinión y conforme en la LIBERTAD BAJO FIANZA que ya tenían solicitadas las esposas de los reos, como se vio en la anterior entrada. El escribano, Antonio Vázquez Jaldón, recibido escrito del Promotor Fiscal, hace llegar al Alcalde un Auto con la consignación de la fianza de cárcel segura para cada uno de los implicados, así como el importe de la fianza que les corresponde depositar, y que una vez firmado notifica a las reiteradas esposas. Estas notificaciones serán las que se transcribirán en las próximas entradas de este blog.

«”Dª Leonor de Aragón, mujer legítima de D. Fernando Pantoja, Escribano público de número, preso hace el dilatado tiempo de CIENTO Y UN DÍAS, ante V. como más haya lugar PAREZCO [sic, comparezco] y DIGO: Se me acaba de intimar a que mediante a lo expuesto por el Promotor Fiscal nombrado en la causa o proceso por que se procedió a su arresto dando FIANZA DE CÁRCEL SEGURA; y hasta la cantidad de DOS MIL DUCADOS se le PONDRÍA EN LIBERTAD.

La infelicidad en que me veo constituida con otros SEIS HIJOS pequeños y mi preso esposo es pública u notoria y así deberá constar en la causa al tiempo del embargo de bienes y por lo mismo me es sumamente IMPOSIBLE efectuar o proporcionar la tal fianza pecuniaria.

Las Leyes o la imposibilidad de satisfacer con las que me favorecen y nunca puede recaer pena pecuniaria sobre el citado mi esposo y su personal mandando las primeras sean atendidos los pobres de solemnidad, despachados con toda prontitud y sin causarle daños; y por ello es de acceder a que dando como ESTOY PRONTA POR FIADOR a D. Antonio Brenes de este vecindario, hombre acreditado y de bienes suficientes que con su persona y éstos se obligue a la de cárcel segura, SE EFECTÚE LA SOLTURA INMEDIATAMENTE; y para conseguirlo:

SUPLICO a V. así lo provea y mande, librándoseme en caso de NEGATIVA se me dé testimonio de este escrito, de su Providencia, días de prisión que sufre mi esposo; contestación fiscal y la que promueve este escrito, pues así ES DE JUSTICIA QUE PIDO, JURO, Y PARA ELLO LO FIRMA.

Otrosí: para corroborar hallarse pronto D. Antonio [Brenesa dar la consabida fianza de cárcel segura firma conmigo este escrito. SUPLICO a V. se sirva haberlo por presentado y acceder a la solicitud que dejo entablada por ser Justicia que ut supra pido.

Antonio BrenesLeonor Aragón.”» 

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 61, “Quizás sean de otra raza”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

«”AUTO. ADMÍTASE por fiador de cárcel segura de D. Fernando Pantoja a D. Antonio Brenes de este vecindario a cuyo efecto entregará la correspondiente Escritura en los términos que se expresa; y en cuanto para la LIBERTAD EFECTIVA guárdese lo prevenido en auto del día de ayer, dando la de los DOS MIL DUCADOS. Dése a la parte el testimonio que pide en loo que fuere de dar con inserción del escrito folio ciento ochenta, en el que, OTRAS LEGÍTIMAS CONSORTES de otros arrestados, reos de esta causa, PIDEN LA LIBERTAD BAJO DE FIANZA de sus respectivos maridos. Lo proveyó, mandó y firmará el Sr. Licenciado D. Francisco Pablo Sánchez y Domínguez, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde Constitucional de esta villa de Conil en ella a VEINTICUATRO DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS TRECE.=

Antonio Vázquez Jaldón, 2. Licenciado Sánchez, 2.”» 

*** Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón GómezAna Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamarp.p. 210-211; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.  

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