miércoles, 22 de noviembre de 2023

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: INCAUTACIÓN CEMENTERIO (1.936).

De como, a raíz de la legislación republicana, a partir de su instauración en abril de 1931, en muchas poblaciones se procedió a la municipalización de los cementerios, quitando esa potestad a la Iglesia Católica que casi monopolizaba en todo el país esta necesaria función. Los cementerios debían dejar de tener una vinculación religiosa, excepto en las sepulturas en sí. Se eliminó la separación de recintos por motivos religiosos, lo que motivó no pocas fricciones con la Iglesia. No obstante, la secularización del cementerio de Conil fue muy tardía como podemos comprobar en esta entrada, y su vida en esta situación duró apenas unos meses, porque a mediados de julio, el golpe de estado promovido por militares traidores a la República, apoyados por sectores civiles de la derecha conservara, más bien pronto que tarde, revocaron enseguida que pudieron esta situación. 

Reproducción digitalizada del inicio del punto “Cuarto” de la sesión transcrita (4 enero 1932). Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera.

José Camelo, Alcalde Republicano de Conil en el año 1936, destituido y juzgado por los nacionales. Colección particular Manuel Camelo. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 97, 2004. 

Transcripción libre de Rafael Coca López:

«”Número --. Acta de la sesión extraordinaria celebrada el día 17 de marzo de 1936 de carácter urgente.

En la Villa de Conil de la Frontera, siendo las veintitrés horas y quince minutos del día

Quinto.- Por el Sr. Alcalde se dio cuenta a la Corporación haberse ejecutado su acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del día catorce de este mes (1), y ESTAR HECHA LA INCAUTACIÓN EFECTIVA DEL CEMENTERIO, leyéndose el acta levantada al efecto, el día diez y seis, del mes en curso.

Agrega su señoría, que para las atenciones propias de este nuevo servicio, HABÍA NOMBRADO SEPULTURERO MUNICIPAL a reservas de lo que por el Ilustre Ayuntamiento se determine, AL VECINO DON MANUEL ESTÉVEZ PIÑA, sometiendo el caso a la consideración de los reunidos, y preguntando la cantidad de la retribución a dicho empleado, así como que se habilite un crédito dentro del actual presupuesto ordinario de gastos, para abono de la misma.

Después de amplia deliberación, se acuerda por unanimidad y en votación reglamentaria, aprobar la habilitación de un crédito de mil pesetas [6,01€], para atender a los gastos del Cementerio Municipal, y designar interinamente sepulturero de dicha dependencia, al repetido Don Manuel Estévez Piña, con el jornal diario de tres pesetas [0,018€] y emolumentos acostumbrados.

También se somete por la Presidencia a la aprobación, la siguiente TARIFA Y ORDENANZA DEL SERVICIO, redactada por la Intervención de fondos.

Estado del cementerio viejo antes de la rehabilitación del sector, incluido La Chanca. Imagen: “La Voz de Cádiz”, 1 abril 2009. 

[Ambientación] Santa Catalina, cementerio y la Chanca, desde la torre de Guzmán, sin fechar. Archivo Juan Manuel El Mirlo. 

- Ordenanza -

- Art. 1º.- Los derechos de enterramientos serán aplicados igualmente en la escala y cuantía que se fija en la anterior tarifa, para las inhumaciones que se efectúen de cadáveres o restos procedentes de cementerios de otra localidad.

- Art. 2º.- La construcción de fosas no será autorizada en tanto no se justifique por el interesado, con la carta de pago correspondiente, haber satisfechos todos los derechos y arbitrios concernientes a la concesión.

- Art. 3º.- Los derechos de traslación de restos, enterramientos, colocación de lápidas y cual quiera otros, se satisfarán en el momento mismo de solicitar la autorización para llevar a cabo cada uno de ellos, no otorgándose éstas si no se ha verificado el pago.

- Art. 4º.- Los adquirientes de derechos para fosas ordinarias u otra forma no corriente de enterramientos, efectuarán las operaciones proyectadas previa solicitud a la Alcaldía, y con el informe de un Sr. Arquitecto. Se considerará caducada toda concesión de obra que no haya llevado a cabo en el plazo de seis meses desde su otorgamiento.

- Art. 5º.- Quedan exceptuados del pago de toda clase de derechos, los pobres de solemnidad, de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia.

- Art. 6º.- Esta Ordenanza regirá hasta la terminación del ejercicio del año en curso.

Se acuerda aceptar el documento por unanimidad y en votación ordinaria, y que el mismo rija durante el actual presupuesto ordinario, previa exposición al público y aprobación, conforme determinan los Art. 317 y siguientes del Estatuto Municipal, y se autoriza a la Alcaldía para el cobro de nichos vencidos, y desalojos que procedan. Terminado el objeto de la sesión, se levantó ésta a las veintitrés horas y cuarenta y cinco minutos, redactándose la presente que firmarán los concurrentes con su señoría, y de que certifico.”» 

Nota:

(1) Sobre esta sesión, versa la siguiente entrada, publicada con fecha 27 enero 2023, y que se puede acceder AQUÍ

Estuvieron presentes en la sesión: Alcalde: José Camelo Ramírez; Tenientes de Alcaldía: Pedro Reyes Aparicio, Juan Moreno Ruz y Manuel Seijo Borrego; Síndico: Antonio García Ramírez; Gestores: Antonio Aragón Sánchez, Francisco Moreno Quintero, Antonio Muñoz González, Francisco López Barrientos, Antonio Rodríguez Ramírez y Agustín González Cifuentes; Interventor: Antonio Sastre Molina; Secretario: Antonio Vázquez Aceituno

Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 17 de marzo de 1936, punto cuarto. Libro Capitular 77-4, p. digitalizadas 23-29, ó 11-14. Agradecimiento: Isabel González Ramírez. 

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