domingo, 19 de noviembre de 2023

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: INVENTARIO TIENDA DEL PORTILLO (1841).

De como un vecino, arrendatario de un inmueble dedicado a la venta de aceites y vinos, de acuerdo con su arrendador, reclama la presencia del notario o escribano público, para que inventaríe y valore la inversión que aquél había hecho, con objeto de descontarlo del importe anual de la renta a abonar. Las circunstancias se plasman en dos escrituras. En la primera, del 1 junio 1841, se relacionan el mobiliario y los utensilios habidos en el local, siendo valorados por dos pares de “peritos”, elegidos por cada una de las partes: dos expertos en “carpintería” y los otros dos, en “pipería”. La segunda, del 28 julio 1841, donde se detalla con todo detalle las “cuentas” y la forma de saldar por parte del arrendatario, el remanente resultante a favor del arrendador.

El lugar donde se ubica la casa-tienda, LA PUERTA DEL MOSCÓN O DEL PORTILLO, es muy importante en la historia de Conil, como lo recoge Carlos Algora, en su novela “El rey de las almadrabas”, que en el capítulo “Las Almadrabas de la Torre de Guzmán y Castilnovo” (p. 52), relata: “… La Puerta del Moscón daba al camino de Chiclana, era un portillo pequeño; a dos tiros de piedra, se hallaba la puerta de Cai. Preferimos [hablan, Alonso y Hernán, dos personajes ficticios de la trama] hacer nuestra entrada en el pueblo por ésta, donde reinaba una gran animación y era lugar de encuentro de los almadraberos venidos de los diferentes reinos de España. Entre los anchos muros de la muralla fortalecidos en estas zonas de entrada y salida, una lamparilla de aceite iluminaba oscilante una virgen siluetada con vivos colores en la cerámica. Por doquier había corrillos contando las peripecias de años anteriores, del camino realizado, noticias transcurridas … encuentros celebrados, ya que muchos se habían hecho camaradas en estas tierras.” 

Puerta del Moscón o del Portillo. Imagen Rafael Coca López, 11 febrero 2006. 

Transcripción literal del primer documento:

«” [Papel SELLO 4º 40 Maravedís, ISABEL 2ª POR LA GRACIA DE DIOS Y LA CONSTITUCIÓN REYNA DE LAS ESPAÑAS 1841] TESTIMONIO DE INVENTARIO.- Doy fe: que en este dia de la fecha [1 junio 1841] y hora de las once de la mañana del mismo, â pedimento de Don Juan Seco de Teran (1) Don Miguel Palomino (2) vecinos de esta Villa hallandome en la CASA TIENDA DEL PORTILLO QUE DISFRUTA EN ARRENDAMIENTO el Don Juan Seco para presenciar el INVENTARIO Y JUSTIPRESIO DE LOS EFECTOS TANTO DEL ALMAZON Y DEMAS UTILES, COMO DE LOS TONELES Y OTRAS BACIJAS DE PIPERIA QUE EXISTEN HOY EN DICHO ESTABLECIMIENTO, concurriendo a dicha operación el PERITO DE CARPINTERIA Jose Dominguez y el DE PIPERIA Vicente Tanago nombrados por el Don Juan Seco, y Tomas Porta tambien de Carpinteria, y Don Jose Ruiz de la Cuesta de Piperia que los nombra el Don Miguel Palomino, se procedio â mi presencia al referido justipresio, incluyendose en el un soberado de la propiedad del Seco, que es el segundo de la entrada del patio de dicha casa tienda, libre de Tributo, en el orden y modo siguiente: 

Reproducción fotográfica de la primera hoja del primer documento transcrito. Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Rafael Coca López, 4 marzo 2022. 

- Primeramente apresiaron el almazon de la tienda de refino y la tinaja que sirve para el despacho del aceyte, con tres vidrieras de â cuatro cristales cada una, en mil reales de vellón.

- Ytem. Un mostrador y un aparador de madera que sirve en la trastienda para el despacho de bebida con potro y subdivicion en cuatrocientos r.v.

- Ytem. Un potro de madera que sirve para mantener las botas de adentro de dicha tienda, y cuatro pares de banquillo de idem al mismo efecto en trescientos r.v.

- Ytem. Por seis bancos de dos varas de largo, y tres mesas de madera en doscientos r.v.

- Ytem. Dos toneles forrados de arcos de hierro â cincuenta y cinco cada uno [110 r.v.].

- Ytem. Tres botas jeresanas forradas de arcos de hierro, en trescientos sesenta r.v.

- Ytem. Dos idem catalanas forradas de arcos de hierro, en doscientos r.v.

- Ytem. Una idem de idem, en ochenta reales.

- Ytem. Dos cuarterolas catalanas forradas de arcos de hierro, en sesenta r.v.

- Ytem. Por ultimo el preleido soberado del patio, en seiscientos cuarenta reales.

Total tres mil trescientos cincuenta reales de vellon.

Y para que conste de pedimento de dichos interesados se estiende el presente que firmarán los expresados peritos que sepan conmigo el Escribano.

En la Villa de Conil de la Frontera, â primero de Junio de mil ochocientos cuarenta y uno.

[Aparecen las firmas y rúbricas de:] Jose DominguezBizente Gonzalez del Tanago; Por el Perito Tomas Porta, que no sabe firmar, â sus ruegos lo hace Jose M.ª CaccioJose Ruiz Cuesta; y, Juan Bernardo Gavala.”»

Conjunto de firmas de los interesados en este documento. Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Rafael Coca López, 4 marzo 2022.

Localización del inmueble sobre captura de pantalla en Google Maps, con imágenes de 2023. 

Calle Alta, esquinas con El Portillo y calle Peñón (ahora José Tomás Borrego). Enmarcado en amarillo la hipotética casa-tienda reseñada, admitiéndose un raro error en la escritura, en cuanto a la numeración del inmueble, que no sería el 2, sino el 1 (mera hipótesis). Fuente: Captura de pantalla Google Maps, con imágenes de febrero de 2009.

Transcripción literal del segundo documento:

«” [Papel SELLO 4º 40 Maravedís, ISABEL 2ª POR LA GRACIA DE DIOS Y LA CONSTITUCIÓN REYNA DE LAS ESPAÑAS 1841] ESCRITURA DE CONVENIO Y PAGO. DON JUAN SECO DE TERAN Â FAVOR DE DON MIGUEL PALOMINO. Sea notorio que yo Don Juan Seco de Teran vecino que soy de esta Villa, DIGO: que por quanto le soy en deber a Don Miguel Palomino de este domicilio, que está presente, LA CANTIDAD DE TRES MIL Y CIEN REALES VELLON DE ALQUILERES DE LA CASA TIENDA DE COMESTIBLES Y BEBIDAS, QUE OCUPO FRENTE DEL PORTILLO EN LA CALLE ALTA ESQUINA Â LA DEL PEÑON DE ESTE PUEBLO N.º 2 (3) de la propiedad del referido Don Miguel me he convenido y concertado con el susodicho, mediante â no tener dineros en la actualidad, 

Encabezamiento del primer folio de la segunda escritura que se transcribe. Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Rafael Coca López, 4 marzo 2022. 

el PAGARLE DICHO MI DESCUBIERTO CON EL VALOR DEL ALMASON DE LA TIENDA, MOSTRADORES, TONELES, BOTAS, CUARTEROLAS, MESAS, BANCOS, Y DEMAS UTILES NECESARIOS PARA EL DESPACHO DEL PUBLICO, con mas un soberado que tengo de mi propiedad libre de tributo en la expresada Casa Tienda del Portillo, bajo el correspondiente justipresio de Peritos inteligentes que nombrara cada parte de por si, y con efecto habiendose puesto en ejecucion y nombrado por mi parte por lo que hace â Carpinteria â Jose Dominguez, y por lo que respecta â Toneleria â Vicente Tanago, y el de Don Miguel por Carpinteria â Tomas Porta, y por Toneleria â Don Jose Ruiz de la Cuesta, procedieron estos en seguida â dicha operación, que presencio el presente Escribano â pedimento de las partes, bajo el correspondiente Inventario que exhivo en el acto para su agregacion â este Instrumento en el que aparece el valor intrinseco dado â cada piesa de por si que forman la SUMA DE TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA REALES VELLON que admitio desde luego el preleido Don Miguel recibiendo para si mismo dichas prendas, 

Insistiendo en la hipotética teoría de que el inmueble de referencia fuera el n.º 1 de la calle El Peñón, nos encontramos con que el usuario durante muchos años del pasado siglo fue Tomás Calderón, a quien vemos en esta instantánea, con parte del mobiliario y útiles de su tienda, que fue ampliamente fotografiado por su vecino de calle, John Richard Adelmann “Juan Capacha”. Fuente: Extraída del facebook “Juan Capacha fotos”, 21 mayo 2021. 

como vendidas por mi al susodicho mi acreedor dandoselas en un todo y para siempre para que use de ellas, ô como mejor le acomode; cuya cantidad deducida de la principal de los tres mil y cien reales, con otros pagos que con antelacion le tengo hecho viene â resultár que el Don Miguel Palomino RESTA EN DEBER Â MI EL OTORGANTE SETECIENTAS TREINTA REALES VELLON, de los que me iré cobrando con los alquileres que bayan venciendose â razon de OCHENTA REALES CADA MES en que se halla alquilada dicha tienda, principiando â contarse desde el mes siguiente Agosto de este presente año de la fecha hasta el treinta de Abril del venidero de mil ochocientos cuarenta y dos, y DIEZ REALES QUE QUEDAN DE PICO LOS COBRARÉ EN EL ARRIENDO DEL MES DE MAYO QUE VENGA, si el dueño del referido establecimiento fuere gustoso en que yo continue ocupando dicha Casa Tienda, y si no los satisfaré de pronto en el acto de dexár la Casa; para cuyo cumplimiento y validacion de este convenio, por el tenor de la presente Escritura OTORGO: QUE ME OBLIGO POR LA CONFORMIDAD QUE QUEDA REFERIDA Â SATISFACER Y PAGAR RELIGIOSAMENTE Â MI ACREHEDOR CUAL SE DEXA ESPLICADO, y en el caso que yo falte â lo prometido consiento ser apremiado y ejecutado con el rigor de las Leyes que obran en la materia, donde quiera que sea mi residencia, y por las Costas que por ello se ocasionaren con solo este Instrumento y el Juramento del advertido mi acreedor en que lo difiero y sin otra prueba, ni liquidacion, aunque se requiera, de lo que le relevo en forma. E yo el Don Miguel Palomino, que presente soy, â lo que dicho es, 

Nuestro estimado personaje, Tomás Calderón, en su emblemática tienda. Fuente: Extraída del facebook “Juan Capacha fotos”, 06 abril 2021. 

OTORGO: que habiendo oido y entendido la relacion que vá esplicada de nuestro concierto para el cobro de los alquileres que el Seco de Teran me es en deber, me obligo â mantener y pasar en un todo por lo que queda pactado y lo he por repetido de verbo ad verbum, y mas pagaré las costas de la cobranza, ai â ello faltase, y por todo quiero ser ejecutado con esta Escritura y su Juramento, en que lo difiero y le relevo de otra prueba al deudor; y ambas partes por lo que â cada uno toca cumplir, según lo que vá referido, obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber, y damos poder cumplido â las Justicias y Jueces de Su Majestad que de otras causas puedan y deban conocer para que â todo lo dicho en este Instrumento nos ejecuten, compelan y apremien por todo rigor de derecho y via executiva, como por sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, y por nosotros consentida, renunciamos las Leyes, Fueros y Derechos de nuestro favor, y la general de todas en forma. En cuyo testimonio asi lo otorgamos en la Villa de Conil de la Frontera â VEINTE Y OCHO DE JULIO DE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO, y los otorgantes â quienes yo el Escribano de Su Majestad, Publico, de Marina, y Unico en la misma, doy fe conosco lo firmarán, siendo presente por testigos Don Antonio de la Vega y OrtizDon Andres Moreno y Amar, y Don Cristobal Marchena vecinos de esta dicha Villa = Entrerenglones = Con mas un soberado que tengo de mi propiedad libre de tributo en la expresada Casa Tienda del Portillo = Vale. [rúbrica de Gavala] [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Juan Seco de TeranMiguel Palomino. Ante mi Juan Bernardo Gavala.”»

Otra perspectiva del rincón urbano donde se localiza el inmueble, 1972. Fuente: Colección: Scard Bermos Juan Bermúdez

Notas:

(1) Curiosamente, Juan Seco de Teran era Regidor del Ayuntamiento Constitucional de Conil por aquellos tiempos, junto con sus compañeros Alonso CamachoPedro RamírezJuan MuñozCosme Gallardo y Pedro Trujillo; el Alcalde 1º, Presidente, era Gaspar Marín; el 2º Juan Bautista Gil; como Síndico: Francisco Leal; y, el Secretario, Alejandro MoroFuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera (consulta propia).

(2) Miguel Palomino fue alcalde primero en 1816-17, siendo corregidor y justicia mayor Juan Galván Valiente de Segura. Fuente: “Los pueblos de la provincia de Cádiz: Conil de la Frontera”, p. 105. Antonio Santos García y Francisco Velázquez-Gaztelu. Diputación de Cádiz, 1988.

(3) Por la situación, estado y uso a lo largo de los últimos años, además de consultar a algunos convecinos “mayores”, se puede aceptar la teoría de que efectivamente la casa-tienda se pudiera localizar en el número 1 de la calle El Peñón. 

*** Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz; legajo 152 Conil (de 1837 a 1843, José Bernardo Gavala), ff. 80-81transcripción literal de Rafael Coca López, gracias a lo anotado en las fichas confeccionadas por Antonio Martínez Cordero y localizadas en el Archivo Parroquial de ConilAgradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina de Alejandría. 

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