viernes, 21 de abril de 2023

CONIL Y LA GUERRA DE SUCESIÓN: 1700-1711 (V).

LAS REPERCUSIONES DE LA GUERRA DE SUCESIÓN EN UNA VILLA DEL DUCADO DE MEDINA SIDONIA: CONIL DE LA FRONTERA (1700-1711)

FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ NAVARRO Y FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ NÚÑEZ (Universidad de Sevilla); Y, PILAR YBÁÑEZ WORBOYS (Universidad de Málaga).

5. EL MANTENIMIENTO DE LAS DEFENSAS Y TORRES VIGÍAS DE LA VILLA.

Como en otros municipios de la costa atlántica, se contaba con la herencia de una red de torres vigías construidas y reforzadas a lo largo del XVI para el aviso de ataques e incursiones de la piratería berberisca. Éstas se componían desde norte-sur por la torre del Puerco, torre Roche, torre Blanca (hoy desaparecida), torre Atalaya (también desaparecida), torre de Guzmán y torre de Castilnuovo45. Aunque al parecer, la mayor parte de ellas estaban con vigilancia ya que como se recoge en el citado padrón de 1708 vivían en Conil tres “centinelas”, pero que estarían un tanto descuidadas por lo costoso de mantener.

En 1704 el marqués de Villadarias, en que se solicita que se implanten en las diversas torres de Conil, centinelas y vigías para que “ni se descuiden de reconocer y descubrir los navíos de corsarios que se hallaren en la costa”. En 1707, se recibe una orden del duque de Osuna como Capitán General del Mar Océano, donde se insta que se pongan centinelas en las torres de la jurisdicción de la villa y que observen las señales siguientes “que quanto descubrieran el número de diez belas hicieran de día una ahumada y de noche un fuego, que cuando descubrieran número 20 belas si fuera de día dos ahumadas y de noche dos fuegos, (…) 30 belas (…) tres ahumadas de día (…) tres fuegos de noche”; para ello indica que estuviesen pendiente los centinelas de las torres de las señales que van desde Tarifa pasando por las de Chiclana y Vejer. Ante esto, y con retraso de años, el cabildo acuerda poner centinelas en dos rondas diarias en las torres de la playa y del pueblo. A dichos centinelas se les tardaría en pagarles los sueldos, a pesar de su importancia después del incidente de mayo, se acuerda que se paguen a los centinelas de las torres, y rondas de las playas para que se mantengan estos ejersisios por lo mucho que importa a esta villa para la guarda y riesgos de los enemigos infieles”46

Plano del castillo de Conil. Casas carnicería y mesón. Archivo Ducal Medina Sidonia, leg. 1156. Fuente: Catálogo Digital de Cartografía Histórica. Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. 

Como ya hemos indicado, la villa se encontraba amurallada y con una fortaleza a linea de playa. La estructura de ambas construcciones se encontraba derruida y con carencia de artillería para su defensa, en 1704 el cabildo informa que “la qual villa a la orilla del mar sin defensa de artillería ni muralla y esta confiada a la divina providencia por sus pocos vecinos y menos armas para las urgentes ocasiones que puedan ofrecérsele de invasiones así de moros por su cercanía”47

Tres años después la situación no mejoró mucho como informaría el propio consistorio: “dicha villa como dicho término (…) y a bista del África distante de ella ocho leguas tan indefensos que qualquiera invasión así de moros como de otros enemigos que además de no tener artillería un baluartes capaces de poder hacerlo están arruinadas las más de las murallas”. Aunque carecían de artillería, no había escasez de artilleros nombrados directamente por el duque de Medina Sidonia, en el padrón de 1708 nos proporciona la información de que había seis “artilleros” (¿dos por cada torre vigilada?). En 1710, la situación de las murallas seguía prácticamente igual, salvo en la dotación de artillería que serían ampliado o renovado nos informamos en que el duque insta a que se nombren a dos vecinos “capaces de servir las plazas de artilleros del canon de artillería que esta montado en el castillo de esta villa en interin que el duque les despache títulos de tales”48.

[continuará]

45.- GONZÁLEZ UREBA, F. “Torre del puerco ...”.

46.- A.M.C.F., A.C., libro 9. Cabildos: 1 y 18 de mayo de 1710.

47.- Ibidem. Cabildo: 1 de mayo de 1704.

48.- Ibidem. Cabildos: 18 de marzo de 1704; 6 de mayo de 1707 y 2 y 24 de abril de 1710. 

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