CONIL, como tantos otros municipios de nuestro país, alberga en su historia un capítulo propio dentro de la crónica negra. El relato que nos ocupa se remonta a finales de febrero de 1887 [recordar AQUÍ], cuando un humilde zapatero de 33 años, José Ferrer Moraga —hijo de vejeriegos y residente en la villa tras casarse con una conileña, Josefa Ortiz Moreno— fue asesinado en una céntrica plaza por su vecino Francisco Rodríguez Benítez. Aun sin conocerse las razones, el suceso podría haberse interpretado como el trágico desenlace de una de tantas trifulcas callejeras; una muerte nunca es baladí, pero no habría pasado de ser un episodio más de violencia local. Sin embargo, este caso encerraba una singularidad sorprendente. Veinticuatro años después, en 1911, la sombra de aquel crimen reapareció con un nuevo asesinato. En esta ocasión, la víctima fue el guardia municipal Manuel Rodríguez Benítez, de 36 años, hermano del homicida de 1887, mientras que el agresor resultó ser José Ferrer Ortiz, hijo del primer fallecido, con apenas 25 años. Llama poderosamente la atención que el arma empleada en ambos crímenes fuese la misma: una afilada navaja de afeitar. También coincidieron el escenario —la actual plaza de España, entonces llamada de la Constitución— y el mes —febrero, los días 23 y 27, respectivamente—.
Todo invita a pensar que el primer drama marcó de manera profunda a ambas familias, en una sociedad pequeña, cerrada y aún muy atrasada como la de la Andalucía de la época. El rencor mutuo debió crecer con los años hasta desembocar en una venganza largamente gestada: no en vano, el autor del segundo crimen apenas tenía un año cuando su padre fue asesinado. Una vez más, se confirma la vieja máxima: LA VENGANZA ES UN PLATO QUE SE SIRVE FRÍO.
[Última curiosidad: La víctima de 1911, Manuel Rodríguez Benítez, era tío de Paco Alba, famoso compositor de coplas de carnaval, ya que estaba casado con Ramona Medina Zahara, hermana de Josefa, madre del artista].
[Ambientación] Estampa fotográfica de Conil en 1912, plaza de Santa Catalina, con una encerrada Torre de Guzmán. Quien sabe si el sargento de la Guardia Civil a la derecha, que cumplimenta al oficial de la izquierda, participara en la detención de José Ferrer Ortiz en febrero de 1911. Fuente: Colección particular de Scard Bermos, Juan Bermúdez, facebook 27 noviembre 2025.
Transcripción libre de Rafael Coca López:
«” AUDIENCIA. / SALA PRIMERA. / JUICIO POR JURADOS.
En esta sala se vio el juicio de la causa instruida por el juzgado de Chiclana por el delito de asesinato, cometido en Conil, contra José Ferrer Ortiz.
El Tribunal de Derecho estaba constituido por los señores Don Rafael Pineda Roig, presidente; Don Antonio de la Vega y Don Antonio Espinar, magistrados.
El ministerio público estaba representado por el señor teniente fiscal Don Ángel Reguero y la defensa a cargo del abogado señor Don Juan de Vicente Portela y la acusación privada representada por el abogado Don Aurelio Moreno.
El Tribunal de Jurados estaba constituido en la forma siguiente: Don Juan Rubio Ramírez, Presidente, Don Antonio Ureba Muñoz, Don Manuel Palomino Lago, Don Rafael Serrano Butrón, Don Manuel Aguilar Nieto, Don Manuel Naranjo Caravilla, Don Alfonso Camacho Camacho, Don Antonio Amar Sánchez, Don Francisco Lobón López, Don Eloy Aguilar Nieto, Don Manuel Aguilar Castillo y Don Juan Andiaga Boncalati. Don Francisco Castro Gomar y Don José López Gil, suplentes.
Prestado el juramento por los señores jurados, el señor secretario da lectura a las siguientes conclusiones provisionales:
DEL SEÑOR FISCAL:
1ª. A las veintiuna horas de la noche del día 27 de febrero de 1911, el procesado José Ferrer Ortiz, a quien la noche anterior el guardia municipal de Conil, Manuel Rodríguez Benítez, de servicio y con uniforme, le había registrado y quitado una navaja jerezana, se acercó a éste en la plaza de la Constitución de dicha Villa, hallándose también de servicio y con uniforme el Rodríguez, y movido por el resentimiento que le guardaba por haberle ocupado dicha navaja, le tiró, desde algo detrás y a la derecha, con una navaja barbera, que le fue ocupada, un corte, causándole una herida incisa en el cuello como de unos doce centímetros de extensión, que partiendo como de unos dos centímetros por debajo del ángulo de la mandíbula inferior izquierda, iba a terminar por debajo de la apófisis mastoide del lado derecho, interesando en la región lateral izquierda del cuello, la piel, tejido celular subcutáneo y músculos, y en la región anterolateral derecha, los tejidos blandos, seccionando por completo la tráquea, todo el paquete vásculo nervioso y la glándula parótida derecha, de cuya herida, mortal de necesidad, dirigida de izquierda a derecha, de abajo a arriba y de delante a atrás, sucumbió casi instantáneamente el infortunado Manuel Rodríguez Benítez, a causa de la hemorragia consecutiva a la misma. Presentaba además el Rodríguez algunas contusiones producidas por la caída al suelo después de herido.
La apófisis mastoide, detrás del conducto auditivo externo. Fuente: “ca.wiktionary.org”.
2ª. Los expresados hechos constituyen un delito complejo de homicidio y atentado, definidos y penados, respectivamente, en los artículos 419 y 264 circunstancia 1ª en relación con el 263 núm. 2º, todos del Código Penal, con aplicación del artículo 90 del mismo código.
3ª. En ello tuvo la participación de autor el procesado.
4ª. No existen méritos para apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
5ª. Procede imponer a José Ferrer Ortiz, la pena de diecisiete años, cuatro meses y un día de reclusión temporal, con las accesorias correspondientes y pago de costas procesales.
En cuanto a la responsabilidad civil, indemnizará en 3000 pesetas a la viuda e hijos del interfecto; aprobándose su insolvencia.
Por este Ministerio y como prueba testifical, están citados los individuos siguientes: Melchor Olmedo Marín, Juan Marín Marín (a) Chidan, Andrés Pérez Fuentes, Francisco Borrego Ramírez y Manuel Sánchez Ramírez.
[Ambientación] Navaja de afeitar CRN (Cronier, alemana), principios del siglo XX; similar a la utilizada en el crimen narrado. Fuente: “etsy.com”.
ACUSACIÓN PRIVADA:
Está a cargo del abogado Don Manuel Rodríguez Piñero, que formula las conclusiones provisionales siguientes:
1ª. Conforme con la correlativa, añadiendo que el procesado, para asegurar la ejecución del hecho que en ella se refiere, acometió al interesado por detrás, poniéndole una mano en la boca y tirándole con la otra el golpe que le privó de la vida, de una manera tan súbita e inesperada que éste no pudo apercibirse del daño que le amenazaba sin hacer nada para evitarlo.
2ª. Los hechos ocurridos constituyen un delito de asesinato, cualificado por la alevosía y otro de atentado a un agente de la autoridad, definidos, respectivamente, en los artículos 418, circunstancia primera, 263, núm. 2º, en relación con el 264, circunstancia primera, y castigados en los mismos preceptos con aplicación del artículo 90, todos del Código Penal.
3ª. Autor por ejecución material el procesado.
4ª. No son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad. Y,
5ª. Procede imponer al inculpado la pena de cadena perpetua, por el asesinato, cuatro años, dos meses y un día de arresto mayor, y doscientas cincuenta pesetas de multa por el atentado, cinco mil pesetas de indemnización a la viuda e hijos del interfecto, accesorias correspondientes y costas procesales.
Como prueba testifical, además de hacer suya la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal, están citados como testigos de esta acusación, los siguientes: Francisco García Salazar, Francisco Rodríguez Benítez y José Salvago Jurado.
Peritos que esta acusación presenta para su examen en el acto del juicio: Don Sebastián Guerrero Benítez, Don Jerónimo Facio de la Rosa y Don Bartolomé Gómez Plano.
[Ambientación] Ambiente callejero de Conil en 1912, al inicio de la calle Pascual Junquera, en la plaza Puerta de la Villa, muy cercana a la de España, donde tuvieron lugar los dos luctuosos sucesos. Fuente: Colección particular de Scard Bermos, Juan Bermúdez, facebook 27 noviembre 2025.
LA DEFENSA:
Está a cargo del abogado Don Juan de Vicente Portela y formula las suyas provisionales siguientes:
1ª. El guardia municipal Manuel Rodríguez Benítez, sin causa justificada alguna y movido sólo por antipatía o resentimientos individuales, venía, con abuso de sus funciones como agente de la autoridad, molestando y persiguiendo a mi cliente en varias ocasiones, y en la fecha del 27 de febrero, estando Ferrer paseándose por la Plaza de la Constitución de Conil, sin que promoviera desorden ni diera lugar a represión alguna, fue violentamente insultado por el Rodríguez, amenazando con romperle el sable en la cabeza y zamarreado o golpeado injustamente por él, hecho que obcecando legítimamente a mi patrocinado que se encontraba ebrio, originó que reaccionando en su espíritu tan injustos agravios, le diera con una navaja de afeitar, poniéndole antes la mano en el hombro para que se apercibiera de la agresión que iba a dirigirle y que efectuó en perfectas condiciones de visualidad y previsión para el ofendido.
2ª. De conformidad con el delito de homicidio.
3ª. Autor el procesado.
4ª. Son de estimar en su favor las circunstancias sexta y séptima del artículo noveno, no incompatibles en el presente caso por derivarse de muy diversos o distintos orígenes.
5ª. El acusado sólo debe sufrir la pena de doce años y un día de reclusión temporal, accesorias y costas.
[Ambientación] Idealización del Juzgado de Chiclana donde tiene lugar la vista que juzga a José Ferrer Ortiz. El Jurado al fondo, el acusado declara bajo la mirada del juez presidente de la Sala. Fuente: Creación de ChatGPT.
EXAMEN DEL PROCESADO:
Dice llamarse José Ferrer Ortiz, de 25 años, estado soltero y no ha estado nunca procesado; a varias preguntas que le hace el Sr. Fiscal manifiesta que el interfecto Manuel Rodríguez Benítez le dijo que se había propuesto matarlo o desterrarlo del pueblo, dándole al mismo tiempo una bofetada.
Le hace preguntas el Sr. Moreno, acusador privado y a todas contesta negativamente.
El abogado defensor Sr. Portela pregunta al procesado si alguna vez dio parte por algún hecho que que cometiera el Rodríguez Benítez; contesta negativamente.
PRUEBA TESTIFICAL:
Melchor Olmedo Marín.- Manifiesta a pregunta de las partes que no vio el hecho de auto y sí sólo se apercibió de las palabras del Juan Marín, lo mató, que el día que se le quitó una navaja jerezana era por estar cuestionando en la puerta de una posada.
Juan Marín Marín.- Dice que el procesado sin mediar palabras algunas con el interfecto llegó hasta él dándole por espalda el corte que le ocasionó la muerte.
Andrés Pérez Fuentes.- Manifiesta que no vio el hecho de autos, pero que según versiones, la agresión la efectuó por la espalda y por las explicaciones que da, resulta que el procesado es de carácter pendenciero.
Francisco Borrego Ramírez.- Se lee su declaración por haber fallecido.
Manuel Sánchez Ramírez.- No vio el hecho de autos, pero según versiones que circularon por el pueblo, acometió al interfecto por la espalda; el declarante estaba en la reunión, pero que no se dio cuenta de nada; dice también que el procesado es de buena conducta.
[Ambientación] Imagen de un delincuente resistiéndose, con ayuda de un arma blanca, a ser detenido por un agente del orden. Fuente: ChatGPT.
PRUEBA DE LA ACUSACIÓN:
Renuncia el Sr. Moreno a la pericial y testifical propuesta.
PRUEBA DOCUMENTAL:
Practicada la prueba documental y practicados los informes del Sr. Fiscal y la acusación privada, el Sr. Presidente suspende el acto hasta las tres de la tarde.
A las tres y media de la tarde continúo el juicio, informando el defensor del procesado, Sr. Portela, por espacio de hora y media, haciendo luego su informe imparcial de los hechos el Sr. Presidente, dando lectura al siguiente pliego de preguntas que somete la Sala a la deliberación de los señores jurados.
1ª. José Ferrer Ortíz, ¿es culpable por haber inferido con arma blanca a Manuel Rodríguez Benítez una herida incisa situada en el cuello, la que partiendo por debajo del ángulo de la mandíbula inferior izquierda, terminaba debajo de la apófisis mastoidea del lado derecho; interesando en la región lateral izquierda del cuello, la piel, tejido celular subcutáneo y músculos, y en la región anterolateral derecha, los tejidos blandos, seccionando por completo la tráquea, todo el paquete vásculo nervioso y la glándula parótida derecha, falleciendo casi instantáneamente a consecuencia de la hemorragia consecutiva a dicha herida, causándose además el Rodríguez Benítez algunas contusiones al caer al suelo una vez lesionado; hecho que tuvo lugar en la noche del veinte y siete de febrero del pasado año mil novecientos once en la villa de Conil?
2ª. ¿Sucedió que Jose Ferrer Ortiz se acercó a Manuel Rodríguez Benítez que la noche anterior le quitó una navaja y le tiró a éste desde algo detrás y a la derecha, el golpe que causó la lesión descrita en la anterior pregunta con una navaja barbera sin la intención de asegurar la agresión del hecho con seguridad para su persona.
3ª. Por el contrario de lo expresado en la anterior pregunta, ¿sucedió que el hecho tuvo lugar acercándose el José Ferrer Ortiz al Manuel Rodríguez Benítez por detrás y sin que pudiera apercibirse éste a la defensa súbitamente por sorpresa mientras le ponía una mano en la boca, le causó la lesión descrita en la primera pregunta?
4ª. Manuel Rodríguez Benítez ¿la noche expresada en la primera pregunta estaba de uniforme y prestando servicio de guardia municipal?
5ª. José Ferrer Ortiz ¿se encontraba en estado de embriaguez cuando ejecutó el hecho relacionado en la primera pregunta?
6ª. En José Ferrer Ortiz ¿es habitual la embriaguez?
7ª. José Ferrer Ortiz ¿al ejecutar el hecho relacionado en la primera pregunta, obró arrebatado y obcecado, estado que le produjo el haberle quitado la navaja la noche anterior Manuel Rodríguez Benítez y que éste le dijera en la noche del suceso que le había de romper el cable en la cabeza y otras injuriosas?
A las anteriores preguntas que se sometían a deliberación de los Sres. Jurados, hicieron reparos el Sr. Fiscal, a la segunda y el Sr. Portela y a la tercera, sin que se tomaran en consideración, retirándose el Jurado a deliberar a las cinco.
Cabecera del periódico donde se publicó detalladamente el desarrollo del juicio contra José Ferrer Ortiz. Fuente: Biblioteca Virtual de Prensa Histórica, Ministerio de Cultura.
VEREDICTO:
El Tribunal del Jurado dictó veredicto a las cinco y curenta y cinco, contestando a las preguntas sometidas a su deliberación, en la forma siguiente:
1ª SÍ; 2ª SÍ; 3ª NO; 4ª NO; 5ª SÍ; 6ª NO; 7ª SÍ.
Siendo el veredicto de culpabilidad, se abre el Juicio de Derecho, concediéndole la palabra el Sr. Presidente al Sr. Fiscal, quien solicita se le imponga al procesado la pena de 12 años y un día reclusión correccional e indemnización a la viuda del interfecto la cantidad de 3000 pesetas, a cuya petición se adhirió la acusación privada.
El defensor del procesado, Sr. Portela, solicitó, se le impusiera la pena de 8 años y un día de prisión mayor.
Se suspende el juicio para dictar sentencia al Tribunal de Derecho.
De nuevo se reanuda el juicio dictando la Sala sentencia, condenando al procesado a la pena de doce años y un día de prisión correccional, accesorias y costas procesales e indemnización a la viuda e hijos del interfecto Manuel Rodríguez Benítez de la cantidad de 3000 pesetas.
Al acto asistió numeroso público de Conil y de esta capital.
Un hermano del interfecto, Francisco Rodríguez Benítez, mató en la en la citada Villa de Conil hace 20 años al padre del procesado José Ferrer Ortiz. “»
*** Fuente: “EL CORREO DE CÁDIZ”, Edición de la noche. Año IV, núm. 833, lunes 10 de junio de 1912. Biblioteca Virtual de Prensa Histórica, Ministerio de Cultura. / Agradecimiento a Jaime C.G., que nos puso sobre la pista de la crónica del juicio y que se ha reproducido.







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