De como a mediados del siglo XVIII, la esclavitud en Andalucía era un fenómeno de carácter principalmente doméstico, con una población esclava que incluía personas de origen africano, pero también moriscos y canarios. Aunque su intensidad había disminuido desde los siglos de mayor auge (XVI y XVII) debido a crisis como la peste de 1649, la esclavitud persistía con una alta demanda para el servicio doméstico, especialmente de mujeres. Los esclavos seguían siendo propiedad y estaban sujetos a la voluntad de sus dueños, aunque a menudo se les permitía trabajar y ganar dinero, del cual el amo recibía una parte.
Los esclavos eran vendidos y comprados mediante protocolos notariales, en mercados o ferias y en plazas, incluso en los mismos domicilios. Se cuelga hoy un ejemplo de ello, donde aparecen frases que actualmente nos harían estremecer: “esclavas sujetas a perpetua servidumbre” o “pena corporal”. Entre dos vecinos de Conil se otorgan un poder para mercadear con dos esclavas, madre e hija, al menos una de ella de procedencia portuguesa.
Reproducción fotográfica de la primera página del documento, Rafael Coca López, 9 marzo 2023. Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz.
«”SELLO QVARTO, VEINTE MARAVEDIS, AÑO DE MIL SETECIENTOS Y CINQVENTA Y CINCO.
[Margen izquierdo, arriba] Poder para vender dos esclavas: Dn. Pedro de Olmedo a Dn. Francisco Rodriguez. / Que de este otorgamiento hago copia, doy fe. [firma ilegible] // Sea Notorio a los que este Publico instrumento bieren como yo, Dn. Pedro Garcia Gil Moreno y Olmedo, vezino que soy de esta Villa, DIGO que por cuanto tengo y poseo por mías propias DOS NEGRAS ESCLABAS, la una llamada CRISTINA MARIA DE LA CONZENZION, nacida en la Ciudad de LISBOA, bautizada en la Iglesia Parroquial de dicha Ciudad, de edad de ZINQUENTA Y TRES AÑOS, pequeña de cuerpo, con una zicatriz pequeña en el brazo derecho; y a TERESA MARIA, su hija, de edad de DIEZ Y SEIS AÑOS, alta y bisca que METE UN OJO POR OTRO; cuias esclabas tube y compre de Dn. Bartolome Harrafan Ronquillo, vezino de esta Villa. Por el tenor de la presente OTORGO que doy todo mi poder cumplido el que de derecho se requiere y es nezesario para baler, a Dn. Francisco Rodriguez, para que pase a la Ciudad de Cadiz y otras partes, y BENDA DICHAS ESCLABAS AL FIADO Ô AL CONTADO EN LOS PREZIOS QUE AJUSTASE, con todas sus tachas, bizios, defectos y enfermedades publicas y secretas cuantas tienen y hubieren, y con aquella ô por que me las pudieran bolber por no manifestadas en esas mismas, las benda a vista y estilo de feria y mercado sin quedar obligado a saneamiento por defectos algunos, y si tan solamente asegurando son mis esclabas sugetas a perpetua serbidumbre, y no obligadas ni ipotecadas a deuda alguna, zibil ô criminal, ni tampoco porque aigan cometido delito que merezca pena corporal, y de los presios que ajustase, yo otorgo la escriptura de benta real y enagenacion perpetua correspondiente a fabor del comprador, desistiendome de la propiedad, posesion en que me allo de dichas esclabas traspasandolo todo en los compradores, y declarando
[Ambientación] Grabado de una venta pública de esclavos, en una plaza aledaña a la Catedral de Sevilla. Fuente: “Marchena Secreta”, 19 mayo 2025, José Antonio Suárez López.
en la escriptura que otorgase el JUSTO PREZIO de sus balores aquel que ajustase, y consertase su benta, y que noo balen mas, asiendo sesion y donazion de cualesquier desmasia, y mas balor que hubiesen renunziado las leies de esta caso con las fechas en Alcala denares, y los quatro años perfinidos para poder pedir revision del contrato ô suplemento a su justo prezio; asi las demas declaraziones que conduzcan a la seguridad del Comprador, ô Compradores, y para que pueda perzibir aber y cobrar el importe de la referida benta delas enunciadas esclabas dando de ello el rezibo y cartas de pago que mas combengan â fabor del Comprador ô Compradores, con fee de entereza y con los requisitos nezesarios de lo aquí contenido fueze nezesario parezer en juizio lo aga en todos, y cualesquiera tribunales aziendo los pedimentos antes juramentos y diliguenzias conduzentes asta que tenga cumplido efecto que todo ello siendo echo adtuado y otorgado por el dicho Dn. Francisco Rodriguez en mi nombre deesde luego lo APRUEBO, y RATIFICO, y me OBLIGO por ello como si por mi fuese echo y otorgado sin que nezesite de nueba aprobazion ni de otro mas amplio ni espezifico poder que este, el cual para otros efectos ô inzidentes y dependiente de ello asta su total conclusion ese le doy al referido sin alguna limitazion, con libre, franca y general administrazion, y con facultad de que lo pueda sustituir en uno ô mas sostitulos rebocando y nombrando otros de nuevo que â todos relebo en toda forma y a la firmeza de cuanto cubre este poder se hiziese y obiese OBLIGO MIS BIENES Y RENTAS ABIDOS Y POR ABER CON PODERIO DE JUSTIZIAS RENUNZIAZIONES DE LEIES Y DE FUEROS, y a que prohibe la General Renunziazion; y asi lo OTORGO EN LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA EN TREINTA DIAS DEL MES DE AVRIL DE MIL SETEZIENTOS ZINQUENTA Y ZINCO AÑOS, siendo presentes por testigos Dn. Miguel Salzedo, Sebastian Marzelino Sanchez y Manuel Garzia, vezinos de esta Villa, y el otorgante a quien yo el escribano conozco, lo firmo en este registro. [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Dn. Pedro de Olmedo y Ante mi, Pedro … el escribano.”»
*** Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 127, folio 14, Conil 30 de abril de 1755, transcripción literal de Rafael Coca López, en base a la fotografía del documento original, y una de las fichas depositadas en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera, por la familia de Antonio Martínez Cordero. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina.


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