Histórica
sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo a favor del
Ayuntamiento de CONIL, y por tanto, creando jurisprudencia, al no
tener que abonar la cuota de la Seguridad Social Agraria, ya que no
debe ser considerado como empresario agrícola, al no explotar
directamente las tierras de su propiedad, ni contratar trabajadores.
Se le reclamaba al Ayuntamiento, por parte del organismo recaudador,
las cuotas correspondientes a la Dehesa de Roche.
Fuente:
“Diario de Burgos: de avisos y noticias”,
Núm. 25405, del
domingo, 15 de julio de 1973.
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