lunes, 29 de julio de 2024

LAS ALMADRABAS DE TIRO Y BUCHE EN LAS COSTAS DEL DUQUE: un modelo de organización, Liliane M.ª Dahlmann y Eugenio Chicano; 03/24 (2022).

De como aprovechando la oportunidad que brinda la revista editada por la asociación cultural Amigos de la Jábega, de Málaga, llamada CUADERNOS DEL REBALAJE, que tiene como objetivo divulgar conocimientos relacionados con el mar Mediterráneo y su vinculación con la costa malagueña y andaluza, sus gentes, embarcaciones, tradiciones y costumbres desde el punto de vista antropológico, histórico, geográfico, científico-técnico, artístico o de creación literaria; y la gentileza de LILIANE M.ª DAHLMANN, Directora-Conservadora del Archivo General Fundación Casa Medina Sidonia (en adelante AGFCMS), con sede en Sanlúcar de Barrameda, que autoriza expresamente la transcripción completa del artículo sobre las almadrabas, de su autoría, publicado en el n.º 50 de la mencionada revista, se procede a ello en la creencia que ayudará a conocer y divulgar por este modesto medio el ancestral mundo almadrabero. 

Nota: Todo el texto escrito en letra cursiva, itálica o bastardilla, se corresponde a la transcripción original del artículo. Las imágenes de ambientación que han sido seleccionadas por el transcriptor, estarán indicadas como tales, así como su fuente y autoría siempre que éstas hayan sido posible conocer.

AGFCMS, fondo Medina Sidonia, leg. 767. Año 1285, diciembre, 10. Badajoz. Copia autorizada de Privilegio del rey Sancho IV en que hace merced a la Orden y Caballería de Santiago, de los castillos de Vejer, Medina y Alcalá, con sus pobladores, términos, montes, fuentes, molinos, hornos y con los derechos de las Iglesias, almadrabas de los atunes, derechos del puerto de la mar, pescas, salinas y demás pertenencias. 

[VIENE del 22 julio 2024] 

Continuación de LOS PRIVILEGIOS DE CONCESIÓN

Esto daba lugar a que en años de poca pesquería o de escasa demanda y bajos precios la temporada se saldase con pérdidas. En cambio, hubo años como el de 1612 en el cual, entre las tres almadrabas de Zahara, CONIL y Castilnovo, se pescaron un total de 29.693 atunes. Armándose la de CASTILNOVO solamente de manera excepcional. En 1371 en el mayorazgo de Niebla se incluyen: «las almadravas que agora son e seran de adelante, desde Odiana fasta toda la costa del Reyno de Granada». «Si se ganaren algunos logares en que Almadravas pueda aver, que no las pueda armar ni aver otra persona alguna, salvo vos el dicho Conde e los que de vos vinieren, en quien succediere la dicha vuestra casa, e mayoradgo, quier esten en logares de señoríos, quier en realengos» (14)

AGFCMS, fondo Medina Sidonia. Enmarcado. Año 1307, agosto, 28, Burgos. Privilegio otorgado por Fernando IV de Castilla: «Damos vos la nuestra villa de Vejer con el Castiello e con las fortalezas e con los pobladores que hoy son e serán de aquí en adelante. Con montes e con puentes con ríos e con pastos e con prados e dehesas e aguas manantes e corrientes e con entradas e con salidas e con todos sus términos e pertenencias cuantas hoy día hay y deve haber». 

No tuvieron los duques de Medina Sidonia - título que se dio al III conde de Niebla - la exclusiva de todas las almadrabas. Trataron de obtenerla de Enrique III y Juan II, pero sin éxito, pues los Ponce de León siguieron armando en Rota, o en Cádiz, donde también armó en ocasiones la Corona, con malos resultados, por desconocer la mecánica de este arte de pesca tan complejo y que precisaba de PERSONAL CUALIFICADO, no siempre fácil de conseguir, en El Puerto de Santa María los De La Cerda, en Tarifa se armó rara vez, prefiriendo, como en Huelva y por más rentable, la pesca de la sardina «al cerco» (15). Desde tiempo inmemorial estaba PROHIBIDO PESCAR en el entorno de la almadraba cuando estaba armada; ello se debía una razón técnica: asustadizo el atún, el movimiento y ruido le «espantaba» hacia la costa de Marruecos (16). Se dio la circunstancia de que en el s. XVIII la Chancillería de Granada reconoció a la Casa de Medina Sidonia la exclusiva de armar almadrabas, incluyendo el reino de Granada, con la obligación de armar en Almería, dando lugar al lamentable negocio del establecimiento de tres almadrabas en las que apenas se pescaba (17). Este privilegio fue derogado en las Cortes de Cádiz de 1812 (18), debiendo renunciar al mismo Francisco Álvarez de Toledo, entonces Duque de Medina Sidonia. Liberada la exclusiva, pasó a ser «PESCADOR MATRICULADO». Los Medina Sidonia siguieron armando almadrabas hasta la segunda mitad del XIX. Pero la proliferación de almadraberos dio al traste con esta modalidad y a enormes conflictos, por lo que se regresaría a la modalidad de pesca exclusiva a través del CONSORCIO ALMADRABERO, que restableció el viejo sistema. 

AGFCMS, fondo Medina Sidonia, leg. 910. Año 1330, noviembre, 13. Sevilla. Testamento de Doña María Alfonso Coronel, viuda de Don Alfonso Pérez de Guzmán.

AGFCMS, fondo Medina Sidonia, leg. 951. Año 1515, mayo, 9. Llerena (Badajoz). Real Provisión en que se manda al licenciado Cuellar ampare y mantenga al duque de Medina Sidonia en la posesión de sus Almadrabas en todas las costas de Andalucía. 

Notas de la autora:

(14) AGFCMS, fondo Medina Sidonia, leg. 911. Año 1371, mayo, 19. Carmona. Escritura Original de Fundación del Mayorazgo de Niebla, otorgada por Enrique II a Don Juan Alonso de Guzmán, I conde de Niebla. // AGFCMS, fondo Medina Sidonia, leg. 920. Año 1445, agosto, 23. Arévalo. Privilegio del rey Enrique en que inserta y confirma otro del rey Juan II, a favor de don Juan de Guzmán, I duque de Medina Sidonia, ampliando la sucesión al mayorazgo. Este privilegio incluye legar mayorazgos, bienes y honores, a los hijos bastardos, en caso de no tener legítimos, además del privilegio de confirmación sobre los derechos exclusivos de poder armar almadrabas desde el Guadiana hasta el reino de Granada. (15) AGFCMS, fondo Medina Sidonia, leg. 951. Año 1392, mayo, 13. Burgos. Año 1407, abril, 28. Burgos. Año 1515, febrero, 11. Sevilla (traslado). C. A. de dos Albalá de Juan I y Enrique III, ordenando a las Justicias de Tarifa guarden los Privilegios del I Conde de Niebla y su casa sobre los atunes. // AGFCMS, fondo Medina Sidonia, leg. 951. Año 1515, mayo, 9. Llerena. Provisión, firmada por la reina Doña Juana, en que se manda al Licenciado Cuellar ampare al duque en la Posesión de Armar Almadrabas en toda la Costa de Andalucía, y que en consecuencia impida al marqués de Tarifa y a otra cualquier persona que las armen, ordenando que se desbaraten las que tuvieran armadas. En 1526, y en vista de que el marqués no pudo probar sus derechos, se le prohibió armar almadraba. Pero el asunto siguió coleando hasta 1557 en que nuevamente se falla a favor de la casa ducal (AGFCMS. Leg.895). // AGFCMS, fondo Medina Sidonia, leg. 1073. Año 1737, julio, 7. Madrid. En este año la Casa de Arcos siguió intentando armar almadraba en Rota y Chipiona. 

AGFCMS, fondo Medina Sidonia, leg. 951. 1394, marzo, 24. Alcalá de Henares. Privilegio del rey Enrique III, en que manda al Concejo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Jerez de la Frontera, no perturben al conde de Niebla, Juan de Pérez de Guzmán, en la posesión y propiedad de las salinas que tiene en el término de Vejer. Este privilegio confirma el otorgado por Juan I a la Casa en 1383, despachado en el Monasterio de Soto Ábalos a 20 de agosto. 

(16) Museo de Pontevedra. Tomo XII de la Colección «Medina Sidonia», T. XII. folios 58-77. Obras Manuscritas del P. M. Fr. Año 1757, febrero, 28. Madrid. «Almadravas y atunes, 10 pliegos. Cita este escrito al nº 1937 y 7271 de su obra de 660 pliegos». «Extracto de los Atunes, que según los libros de Almadrabas de la Casa Medina Sidonia, de los años 1525 hasta el presente, consta haberse pescado en ellas. Y causas a que atribuyen los Almadrabistas la considerable disminución de que se experimenta en las pesquerías». Luisa I. Álvarez de Toledo y Maura, Las Almadrabas de los Guzmanes, Sanlúcar, Edit. FCMS, 2007, p. 70.

(17) AGFCMS, fondo Medina Sidonia, leg. 893. Año 1763, agosto, 3. Madrid. Ejecutoria del Real Consejo de Guerra despachada a favor de la Casa Medina Sidonia, en el pleito que siguió con las ciudades de Lorca y Vera, sobre el uso de las almadrabas de San Juan de Terreros, sita en el término de Vera, declarándose que no se puede, sin licencia de los duques, armar almadraba.

(18) AGFCMS, fondo Medina Sidonia, leg. 5762. Año 1856, junio, 4. Madrid. Tras la abolición del privilegio, las pesquerías vienen a parar a manos de empresas o sociedades «raquíticas y casi insignificantes», desperdiciándose la industria. Un financiero se dirige al Duque, para asociarlo a la empresa, por el prestigio del nombre, quien además arrienda las Chancas de CONIL y Zahara. Años 1852-1855- 1856-1857. // AGFCMS, fondo Medina Sidonia, leg. 5541. Año 1818, marzo, 3 y 4, Chiclana. Correspondencia en torno a la abolición del privilegio de armar almadraba y sus efectos en la hacienda ducal. 

AGFCMS, fondo Medina Sidonia, leg. 4166, 1760. Almonte. Mapa del Coto de Doñana, o Dehesa del Carrizal y la Figuera, señalando las salinas de poniente (21x31 cm). 

Fuente: Liliane M.ª Dahlmann, Directora-Conservadora del Archivo General Fundación Casa Medina Sidonia, y, Eugenio Chicano, Obra gráfica. Cuadernos del Rebalaje, N.º 50 / Enero-marzo 2022; publicado por la asociación cultural Amigos de la Barca de Jábega, ABJ, de Málaga. 

[CONTINUARÁ el próximo 5 agosto 2024] 

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