miércoles, 17 de mayo de 2023

MINA DE AZUFRE “EL RELÁMPAGO” (1895).

De como un empresario, con mucho éxito en sus inversiones, utilizando un cierto charraneo, trató de embaucar al Gobernador Civil de Cádiz para que le autorizara el registro de una mina de azufre, con una servidumbre de más de 2.000 aranzadas (900 hectáreas), en unos terrenos donde no entraba la histórica mina, explotada en varias épocas, y donde se ubicaban varios manantiales de aguas sulfurosas, con la pretendida, según hipótesis manejada por la Corporación Local, de explotarlos en el futuro como balnearios por sus propiedades medicinales. El registro no fue aprobado, pero cabe preguntarse que, si hubiese prosperado, quizás hoy en día tendríamos alguna instalación de baños, similar a la existente en la vecina Chiclana, con el Balneario de Fuente Amarga.

Nuestro convecino y demostrado conocedor de todo lo relacionado con el azufre de Conil, Emilio Sastre, apunta otra hipótesis sobre la verdadera intención del empresario, que no era otra que su creencia en la probable riqueza petrolífera de la zona, a similitud de Grazalema, donde, desde 1867, se estaban registrando minas de carbón con indicación de petróleo, e incluso a partir de 1881, el Gobernador recibió solicitudes de registros de minas de “mineral de azufre y petróleo” en la dehesa de Malpica en Conil y otros parajes del municipio.

[Ambientación] Manantial de aguas sulfurosas “La Salinilla”, en la zona de “La Hinojera”, donde se percibe un cierto olor a podrido. A finales del XIX muchos facultativos proponían construir balnearios en estos afloramientos, con carácter médico y buscando la curación de diversas patologías. Imagen de una ruta de senderismo por La Mina y alrededores, organizada por la agrupación “Comunes” de Conil de la Frontera, 23 febrero 2020.

«”PUNTO QUINTO [de la sesión ordinaria del día 20 de julio de 1895].- Por orden del Señor Presidente se dio lectura al expuesto que dirige a la Corporación, y que copiado literalmente es como sigue: <Al Ayuntamiento. El Alcalde Presidente que suscribe cree conveniente llamar la atención del Ilustre Ayuntamiento sobre el Edicto publicado por el Excmo. Señor Gobernador Civil de la provincia, haciendo pública LA SOLICITUD DE REGISTRO PARA UNA MINA DE AZUFRE CON EL NOMBRE “EL RELÁMPAGO” EN EL TÉRMINO DE ESTA VILLA, presentada por Don Carlos Quartier y Felipes a nombre de Don Faustino Caro*, la cual señala con los límites siguientes: Del poste de sillería del kilómetro 22 [Casa de Postas] de la Carretera de Cádiz a Algeciras al Norte y a 1000 metros de distancia la 1º estaca; desde esta y a 2000 metros en dirección Este la 2ª estaca; desde esta a 3000 metros y en dirección Norte la 3ª estaca; desde esta a 3000 metros y en dirección Oeste la 4ª estaca; desde esta a 3000 metros y en dirección Sur la 5ª estaca; y desde esta a 1000 metros y en dirección Este se cierra con la primera estaca formando el cuadro.=

Hipotética localización del “cuadro” que se describe en el documento, con una longitud de lado de 3.000 metros. Se ha empleado una captura de pantalla de Google Maps, con imágenes de 2023.

Conocedores los Señores que componen la Corporación del terreno anteriormente demandado, podrán comprender que NO SE TRATA DE UNA MINA DE AZUFRE como se dice, puesto que no existe ninguna en dicho sitio, siendo así, que lo que queda dentro de este perímetro SON VARIOS POZOS DE AGUAS MEDICINALES, DE QUE, CON EL CARÁCTER DE MINA DE AZUFRE PRETENDE EL SEÑOR CARO APODERARSE; los cuales corresponden a los PROPIOS DE ESTA VILLA por hallarse enclavados en terreno pertenecientes a la misma.= NO ES LA PRIMERA VEZ QUE BAJO EL MISMO CONCEPTO DE MINAS DE AZUFRE, SE HA TRATADO DE ARREBATAR A ESTA CORPORACIÓN LOS RICOS MANANTIALES QUE POSEE EN DICHO SITIO DE AGUAS MINERO-MEDICINALES, viéndose por idénticas causas obligada a FORMULAR SU CORRESPONDIENTE PROTESTA ante el Excmo. Gobernador Civil en los años 1879, 1882 y otros, en las cuales PREVALECIÓ SIEMPRE EL PERFECTO DERECHO QUE TIENE A LAS MISMAS.= En apoyo del derecho que tiene el Ayuntamiento para impedir que se registre estos terrenos como mina se encuentran entre otras disposiciones, las Reales Órdenes de 25 junio y 26 octubre de 1871 y 8 de febrero de 1872, que terminantemente prescriben, que LAS AGUAS NO SON OBJETO DE CONCESIÓN MINERA POR SER DE LA PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LOS DUEÑOS DE LOS TERRENOS EN QUE NACEN, en cuyo caso se encuentran las aguas que se tratan de encerrar dentro del terreno denunciado; sobre las cuales tiene incoado este Ayuntamiento expediente que se encuentra en tramitación, con objeto de aplicarlas al tratamiento de enfermos, levantando al efecto el oportuno establecimiento balneario.=

Planimetría de la mayor parte del término municipal de Conil, fechada el 2 de junio de 1873, de la Dirección General de Estadística y del Instituto Geográfico, del Ministerio de Fomento. En la zona ampliada, se puede observar una “Casa de baños (ruinas)”, relativamente cercana a la Casa de la Mina, quizás en el manantial de la Hinojera, lo que testimonia el uso tan antiguo que se les daba a estas aguas sulfurosas y la pretensión de su control por el empresario Faustino Caro.

El Ayuntamiento, debe pues RECLAMAR ante el Excmo. Gobernador Civil de la provincia, PROTESTANDO DEL REGISTRO DE MINA QUE SE PRETENDE, EN LOS TERRENOS DESIGNADOS, PARA IMPEDIR SE PRIVE A LA LOCALIDAD DE UN MANANTIAL QUE TANTOS BENEFICIOS HA DE REPORTAR A LA HUMANIDAD APLICÁNDOLO A LA CURACIÓN DE ENFERMOS, a los cuales solo son aplicables la Ley de 30 de junio de 1879 y Reglamento de Baños de 12 de mayo de 1874, como minero-medicinales, y EN NINGÚN CASO LA LEGISLACIÓN DE MINAS; como también porque existiendo dichos manantiales dentro del terreno señalado como mina, y no siendo objeto de concesión minera las aguas, que pertenecen con arreglo a la ley de 13 de junio de 1879 y Real Orden de 26 de octubre de 1871 la propiedad exclusiva de los terrenos a la Villa, se le perturba en la posesión de su bienes, infringiéndose el artículo 10 de la Constitución del Estado.= Con arreglo a lo preceptuado en el artículo 72 de la Ley Municipal vigente es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos el gobierno y dirección de los intereses peculiares de los pueblos y en particular cuanto tenga relación con los designados en los casos 1º y apartado 5º y caso 2º apartado 3º, en cuanto se refiere a la comodidad e higiene del vecindario, fomentando sus intereses morales y materiales, establecimientos balnearios, aprovechamiento, cuidado y conservación de todas las fincas, bienes y derechos pertenecientes al Municipio, estando obligado por ministerio de la Ley a IMPEDIR O REIVINDICAR TODA CLASE DE USURPACIONES QUE HICIEREN EN TERRENOS O BIENES DEL COMÚN.= En su consecuencia, el que suscribe es de parecer y así tiene el honor de proponerlo a la Corporación, SE SIRVA ACORDAR LA NECESIDAD DE ENTABLAR LA RECLAMACIÓN ANTE EL EXCMO. SEÑOR GOBERNADOR CIVIL DE LA PROVINCIA, OPONIÉNDOSE AL REGISTRO DE LA MINA CUYA EXISTENCIA SE SUPONE, en el terreno designado, por las razones que deja expresadas. No obstante, el Ayuntamiento en su mayor ilustración acordará lo que mejor proceda.= Conil 20 de julio de 1895.= Francisco Calderón.>

[Ambientación] Grupo de senderistas en plena localización de pequeños trozos de azufre cristalizado, muy abundante en las zonas de escombreras de la antigua mina de Conil. Imagen de una ruta de senderismo por La Mina y alrededores, organizada por la agrupación “Comunes” de Conil de la Frontera, 23 febrero 2020.

Terminada su lectura, se abrió amplia discusión sobre el particular, y después del usar de la palabra todos los Señores Concejales y de haber examinado diferentes datos y antecedentes que se trajeron a la vista, ACORDÓ POR UNANIMIDAD LA CORPORACIÓN ACEPTAR EN TODAS SUS PARTES COMO SUYO EL EXPUESTO DEL SEÑOR PRESIDENTE, como también suscribir una instancia al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia a la que se acompañará certificado de este acuerdo, a los efectos correspondientes.”»

Reproducción digitalizada del inicio del Punto Quinto del acta de la sesión ordinaria del 20 de julio de 1895. Fuente: A.M.C.

Reproducción digitalizada de las firmas de los ediles concurrentes a la sesión ordinaria del 20 de julio de 1895. Fuente: A.M.C.

(*) Datos sobre Faustino Caro Pinar: Nacimiento: Linares, Jaén, 15 febrero 1841 // Deceso: Málaga, 4 enero 1913 // Casado con Catalina Martos Bautista, en Linares, el 15 enero 1862; formó parte de la Junta Republicana Revolucionaria de Linares; alcalde de Linares entre junio 1870 y marzo 1872; fundó, fue director y copropietario de la fundición “La Constancia”; Consejero del Banco de España en Linares; contratista del Hospital de los Marqueses de Linares. Fuente: “gw.geneanet punto org”.

«”PUNTO QUINTO [de la sesión ordinaria del día 24 de agosto de 1895].- Se dio cuenta del Edicto publicado por el Excmo. Gobernador Civil de la provincia en el Boletín Oficial número ciento ochenta y cinco del día diez y seis del actual, haciendo pública LA RENUNCIA PRESENTADA POR DON CARLOS QUARTIER Y FELIPES COMO APODERADO DE DON FAUSTINO CARO al registro que tenía presentado para la MINA “RELÁMPAGO” de este término. Acordándose en su consecuencia no dar curso al acuerdo adoptado al punto quinto de la sesión celebrada el día veinte de julio último.”»

Reproducción digitalizada del Punto Quinto del acta de la sesión ordinaria del 24 de agosto de 1895. Fuente: A.M.C.

Eran miembros de la Corporación en estas fechas los siguiente señores: Alcalde Presidente: Francisco Calderón Alba; Teniente 1º: Melchor Rodríguez Calderón; Teniente 2º: Juan Fuentes Marín [Olmedo]; Concejales: Francisco Sánchez Moreno, Pedro Rodríguez Calderón, Juan Marín Leal, y, Francisco Jiménez Pareja; Síndico: Juan Moreno Domínguez; Secretario: Nicolás González Muñoz.

*** Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera (Cádiz), Libro Capitular 70-1, páginas digitalizadas 147-151, hojas 73-75, del 20 de julio de 1895; y, página digitalizada 172, hoja 85v, del 24 de agosto de 1895; transcripción libre de Rafael Coca López. Agradecimiento: Isabel González Ramírez, responsable del Archivo Municipal de Conil de la Frontera (Cádiz).

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