martes, 16 de mayo de 2023

LAS PARCELAS DE ROCHE (1.949). 3ª Parte

Vista aérea de las Parcelas de Roche. Captura de pantalla en Google Maps, con imágenes de 2022.

continuación ...

«” 3º Que el CULTIVO DE LOS TERRENOS de referencia, se someterá a las siguientes condiciones:

1ª Esta posesión la disfrutará el concesionario DURANTE UN PLAZO DE VEINTE AÑOS.

2ª El titular de la parcela deberá entregar a este Ayuntamiento UN CANON DE TREINTA PESETAS POR HECTÁREA Y AÑO [0,18 euros], las cuales a su vez esta Corporación deberá ingresarlas en la Jefatura del Distrito Forestal de la provincia para constituir un FONDO DE MEJORAS del Monte Dehesa Roche.

3ª La posesión que se le concede no puede servir de base para la __ación [ininteligible en el original], no reconociéndose derecho alguno de reclamaciones por este concepto ni tampoco por las mejoras que haya podido realizar.

4ª La parcela es INTRANSFERIBLE, no pudiendo tampoco ser gravada con carga alguna de carácter real.

5ª No obstante lo dispuesto en la anterior cláusula, en caso de fallecimiento del titular, será posible la transferencia de la posesión de la parcela a los herederos legítimos, siempre que éstos acepten las estipulaciones de este convenio.

6ª El concesionario SE OBLIGA A VERIFICAR LA ROTURACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE CULTIVO DE LA PARCELA, en el plazo de un año, contado desde el día DIECIOCHO DEL MES EN CURSO [julio]. Si al llegar el mismo día del año mil novecientos cincuenta no estuviese totalmente cultivada la parcela, SE ENTIENDE QUE EL POSEEDOR RENUNCIA A ELLA y podrá ser adjudicada a otra persona por la Corporación municipal.

Dos parcelas colindantes en cultivo, una con trigo a la derecha, y la otra con habas. Captura de pantalla en Google Maps con imagen de 2016.

7ª Quedará CADUCADA LA CONCESIÓN CUANDO EL TITULAR ABANDONE EL CULTIVO, TRANSFIERA LA POSESIÓN O ALTERE LA EXTENSIÓN de la parcela ampliándola con verificación que cause daños en el monte e igualmente cuando NO SATISFAGA EL CÁNON FIJADO, en la época en que el Ayuntamiento se lo reclame.

8ª El titular deberá COLOCAR HITOS O MOJONES que configuren la parcela, realizando los cerramientos necesarios para evitar que el ganado cause daños.

9ª Si fuera necesario ocupar toda o parte de la parcela para obras o trabajos de utilidad pública, que figuren aprobados administrativamente QUEDARÁ CADUCADA LA CONCESIÓN SIN QUE EL POSEEDOR DE LA PARCELA TENGA DERECHO A RECLAMACIÓN ALGUNA.

10ª El titular de la parcela se compromete a satisfacer al Iltre. Ayuntamiento de Conil, la cantidad de NOVENTA PESETAS, QUE HARÁ EFECTIVA TODOS LOS AÑOS ANTES DEL TREINTA DE SEPTIEMBRE, entendiéndose que si al llegar esta fecha no ha verificado el ingreso en las arcas municipales RENUNCIA A LA CONTINUACIÓN EN LA POSESIÓN. La obligación de pagar esta cantidad tendrá lugar por primera vez en el mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta y uno.

11ª DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS LOS VEINTE AÑOS DE LA CONCESIÓN EL TITULAR VENDRÁ OBLIGADO A DEJAR LA PARCELA REPOBLADA CON LAS ESPECIES FORESTALES y en la forma que determine la Jefatura del Distrito que proporcionará las semilla y plantas necesarias.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, por el Sr. Alcalde se levantó la sesión, siendo las trece horas y treinta minutos, redactándose la presente, que firman los señores concurrentes, de que, como Secretario, certifico.

[Aparecen las firmas y rúbricas de:] José M.ª Flores Suero, Carlos Romero Abreu, Luis de Mora-Figueroa Borrego, Arturo Ramírez Orellana, Francisco López Moreno y Diego Rodríguez Amaya.»” [Transcripción literal].

Final del acta referenciada, detalle de las firmas de los ediles concurrentes. Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera. 

Fuente: Archivo Municipal de Conil de la Frontera. Libro Capitular 79-1, páginas digitalizadas 30-32, acta de la sesión extraordinaria del 10 de julio de 1949, punto único. Agradecimiento: Isabel González Ramírez, responsable Archivo Municipal. 

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