miércoles, 18 de enero de 2023

DECLARACIÓN SOBRE LA PROPIEDAD DE DIEZ BARCAS (1.869).

Por efecto de la casualidad, vuelve a caer en mis manos una escritura pública de propiedad de unas barcas empleadas en el calamento de la almadraba de Zahara, habiendo sido construidas en uno de los astilleros de la vecina San Fernando. Ello demostraría documentalmente, como así lo apoya Dª M.ª Elena Martínez Rodríguez de Lema, la actividad de la carpintería de ribera en el Zaporito desde, al menos, la mitad del siglo XIX. En esta entrada aparecen dos protagonistas que tuvimos ocasión de mencionar el pasado 19 de enero en Facebook, tales son: Manuel Oliva [1Retortillo Hermanos [2], carpintero y armador, respectivamente.

[Ambientación] Muelle de Zaporito. San Fernando. Propiedad G. y T. Cádiz. Fot. Cembrano. Fuente: “en.todocoleccion punto net”.

Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.

Encabezamiento del documento original que se transcribe. Fotografía de Rafael Coca López, 14 enero 2022.

«”SELLO 9º 200 MILESIMAS. HABILITADO POR LA NACIONAÑO DE 1869.

Julio 9. DECLARACION SOBRE LA PROPIEDAD DE DIEZ BARCAS POR DON FRANCISCO BENAVENTE Y HERNANDEZ, TRASPASANDO LA PROPIEDAD DE CUATRO QUINTAS PARTES DE DICHAS BARCAS Á FAVOR DE LA CASA DE LOS SEÑORES RETORTILLO HERMANOS DEL COMERCIO DE CÁDIZ.

[En el margen izquierdo] Nota.- En el mismo dia del otorgamiento de esta escritura extendí la papeleta detallada y la escritura al Coronel Ayudante de Marina, doy fé = [firma y rúbrica de:] Sanchez y Amar.

Otra.- En diez y seis del mismo mes y año del otorgamiento de esta escritura, á peticion los Señores Retortillo Hermanos, saqué primera copia de ella en cinco hojas de papel, el primer pliego del sello tercero y los otros dos del noveno, doy fé = [firma y rúbrica de:] Sanchez y Amar.

Muelle de Zaporito. Embarcadero en uno de los ramales del caño Sancti Petri. Fuente: “postalesyfotosantiguasdesevilla. Blogspot punto com”.

Número treinta y dos. EN LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA Á NUEVE DE JULIO DE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE, ante mi Don José Sanchez y Amar, Notario del Colegio del territorio de la Audiencia de Sevilla vecino y con residencia en esta poblacion y escribano de Marina del Distrito de esta Ayudantia Militar, y testigos que al final se nombrarán; COMPARECIÓ DON FRANCISCO BENAVENTE Y HERNANDEZ VECINO DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO, de estado casado, propietario y del comercio, de edad de cuarenta y nueve años; al que doy fé conozco, y asegurando se halla en la libre administracion de sus bienes en el pleno uso de los derechos civiles y con capacidad legal para celebrar la presente escritura de DECLARACION DE PROPIEDAD DE DIEZ BARCAS y al efecto expone que habiendose publicado por la Ayudantia Militar de Marina de este Distrito LA SUBASTA PARA EL ARRENDAMIENTO DEL USUFRUCTO DE LA ALMADRABA DE ZAHARA, PARA EL PASO DE ATUNES EN LA TEMPORADA DE PESCA DE LOS AÑOS DE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO, MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO, MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Y MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE, SE CELEBRÓ EL REMATE EL PRIMERO DE AGOSTO DE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Á FAVOR DEL COMPARECIENTE EN LA MISMA ANUAL DE SEISCIENTOS ESCUDOS, SIENDO APROBADO POR REAL ORDEN DE ONCE DE SETIEMBRE DEL MISMO AÑO, COMUNICADA POR EL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO DE MARINA AL EXCELENTISIMO SEÑOR CAPITAN GENERAL DE ESTE DEPARTAMENTO. Pero que despues en uso de las facultades concedidas á los rematantes de almadraba por la Real Orden de diez de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cinco, SOLICITÓ CONTINUAR CON EL EXPRESADO ARRIENDO POR CUATRO AÑOS MÁS DE PRORROGA Ó SEA POR LOS AÑOS DE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO AL MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO INCLUSIVE, LO QUE LE FUÉ CONCEDIDO EN VIRTUD DE LA CITADA REAL ORDEN y con arreglo á otras dos vigentes sobre el particular.

Panorámica de la costa entre Cabo Trafalgar y Cabo Plata, en un dibujo del Archivo Fundación Casa Medina Sidonia. Fuente: “zaharaenlaweb punto com”.

QUE PARA EL CALAMENTO Ó EMPRESA DE LA REFERIDA ALMADRABA DE ZAHARA, FORMÓ SOCIEDAD CON LA CASA DE LOS SEÑORES RETORTILLO HERMANOS DEL COMERCIO DE CÁDIZ, ADQUIRIENDOSE BAJO ESTA BASE LAS BARCAS, ENSERES Y ARTES NECESARIOS PARA LA PESCA DE ATUNES, INTERESANDOSE LA CASA CITADA EN EL OCHENTA POR CIENTO DEL CAPITAL EMPLEADO PARA LA COMPRA Y CONSTRUCCION DE DICHOS EFECTOS Y EL COMPARECIENTE EN EL VEINTE POR CIENTO RESTANTE, CON CONDICION DE PERCIBIR LAS UTILIDADES Ó SUPLESE LAS PERDIDAS EN IGUAL PROPORCION.

QUE LAS BARCAS CONSTRUIDAS PARA EL CALAMENTO DE LA SUSODICHA ALMADRABA, EN EL ASTILLERO DE MANUEL OLIVA DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO Y CON LA LICENCIA OPORTUNA, FUERON DIEZ QUE SE MATRICULARON Á NOMBRE Y COMO DE LA PROPIEDAD DEL OTORGANTE, EN TREINTA Y UNO DE MAYO DE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO EN LA AYUDANTIA MILITAR DE MARINA DE ESTE DISTRITO Y LISTA RESPECTIVA Á EMBARCACIONES DE VEJER, FORMANDOSE Á CADA UNA SU DEBIDO ASIENTO CON LOS FOLIOS QUE VÁ Á EXPRESAR AL DESCRIBIRLAS Á CONTINUACION:

Dibujo panorámico de la compleja actividad almadrabera en Zahara. Fuente: “zaharaenlaweb punto com”.

Folio treinta y seis.- Barca cinta nombrada SANTA LUCIAde treinta pies de eslora, ocho y seis pulgadas manga y tres de puntal, que mide diez y seis y media toneladas.

Folio treinta y siete.- Barca cinta nombrada SANTA MARIA de treinta y seis pies de eslora, ocho y seis pulgadas de manga y tres de puntal, que mide diez y seis y media toneladas.

Folio treinta y ocho.- Barca cinta nombrada SANTA TERESA de treinta y seis pies de eslora, ocho y seis pulgadas de manga y tres de puntal, que mide diez y seis y media toneladas.

Folio treinta y nueve.- Barca cinta, nombrada SANTA BRIGIDA de treinta y seis pies de eslora, ocho y seis pulgadas de manga y tres de puntal, que mide diez y seis y media toneladas.

Folio cuarenta.- Barca calón nombrada SAN JOSÉ, de treinta pies de eslora, siete y cuatro pulgadas de manga, dos pies y cuatro pulgadas de puntal, que mide diez toneladas.

Folio cuarenta y uno.- Barca calón nombrada SAN RAFAEL, de treinta pies de eslora, siete y cuatro pulgadas de manga, dos pies y cuatro pulgadas de puntal, que mide diez toneladas.

Folio cuarenta y dos.- Barca calón nombrada SAN ANDRÉS, de treinta pies de eslora, siete y cuatro pulgadas de manga, dos pies y cuatro pulgadas de puntal, que mide diez toneladas.

Folio cuarenta y tres.- Barca calón nombrada SAN ANTONIO, de treinta pies de eslora, siete y cuatro pulgadas de manga, dos pies y cuatro pulgadas de puntal, que mide diez toneladas.

Folio cuarenta y cuatro.- Barca nombrada ZAHARA, de veinte y dos pies de eslora, seis y siete pulgadas de manga, dos pies y ocho pulgadas de puntal, que mide siete y media toneladas.

Folio cuarenta y cinco.- Barca nombrada BARBATE, de veinte y dos pies de eslora, seis y siete pulgadas de manga, dos pies y ocho pulgadas de puntal, que mide siete y media toneladas.

[Ambientación] Varando los barcos de la almadraba en la playa de “Los Bateles”, Conil, hacia 1920. Fotografía de Benigno Rodríguez Santamaría. Fuente: “Conil en la Memoria II”, p. 174, 2007.

Y en su virtud el Señor de Benavente, OTORGA: que aunque las declaradas diez barcas constan matriculadas á nombre y como de su esclusiva propiedad, pertenecen á la referida Sociedad ó Compañia que tiene con la Casa de los Señores Retortillo Hermanos del Comercio de Cádiz, correspondiendo á estos las cuatro quintas partes de las barcas, sus remos y demás útiles nuevos á las mismas y al otorgante la quinta parte restante de ellas, pues en esta proporcion fueron pagadas; y así lo declaran de su libre consentimiento y por medio del presente publico instrumento, cediendo y traspasando á favor de la repetida Casa de los Señores Retortillo Hermanostodo el derecho que pudiese haber adquirido sobre las cuatro quintas partes de las diez barcas y útiles respectivos á las mismas, á fue de que en el asiento de matriculacion de cada una de ellas y con referencia á esta escritura se ponga por el Señor Ayudante Militar de Marina de este Distrito, la debida nota en que se exprese que el otorgante tiene solamente una quinta parte de propiedad en cada barca y que las otra cuatro quintas partes restantes pertenecen á la citada Casa de los Señores Retortillo Hermanos del Comercio de Cádiz, á los que le serán dadas las copias que soliciten para acreditar su derecho de propiedad en las barcas en la proporcion mencionada. Y para los efectos del papel sellado en que se han de expedir las copias de este instrumento, asegura el otorgante que EL VALOR TOTAL DE LAS DIEZ BARCAS CONSISTE EN CUATRO MIL NOVECIENTOS ESCUDOS.

[Ambientación] Una pareja observa como varan un barco de la almadraba en la playa de “Los Bateles”, Conil, hacia 1920. Fotografía de Benigno Rodríguez Santamaría. Fuente: “Conil en la Memoria II”, p. 177, 2007.

Yo el escribano advertí al compareciente ó bien la Casa de los Señores Retortillo Hermanoscon arreglo á la Real Orden de veinte y uno de Marzo de mil ochocientos sesenta y cuatro, de presentar en el termino de quince dias, á la escribania de Marina de esta Provincia, copia testimoniada de esta escritura, sin cuyo requisito sera nula, quedando de mi obligacion pasar al Señor Ayudante de Marina de estos Distritos, antes de las veinte y cuatro horas, una papeleta detallada de este instrumento, para que se verifique la debida anotacion en el asiento de cada barca.

Bajo cuyas bases celebra este publico instrumento que se obliga á respectar y cumplir en todas sus partes, sin que ni ahora ni en lo futuro pueda reclamar cosa alguna en contrario. ASÍ LO OTORGA Y FIRMA CON LOS TESTIGOS INSTRUMENTALES QUE LO SON DON RICARDO ESCASI Y DON PEDRO GONZALEZ MARIN VECINOS DE ESTA VILLA. Leida integramente la presente escritura al otorgante y testigos y advertidos del derecho que para leerla de por si les concede la ley, del que no usaron, la ratifica aquél, de todo lo que doy fé. [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Francisco Benavente, un testigo Ricardo Escasi, un testigo Pedro GonzalezJosé Sanchez y Amar.”»

*** Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 173, Conil, 1869Folios 121 y ss. José Sánchez y Amar; transcripción literal de Rafael Coca López.

NOTAS:

[1María Elena Martínez Rodríguez de Lema, en su libro “EL ZAPORITO, 300 años de historia”, p. 283, menciona como carpintero de ribera a José Oliva, con su taller en el Puente Zuazo, junto a otro de Rafael Gómez.

[2] Retortillo Hermanos estaba constituida por tres hijos del matrimonio formado por José M.ª Retortillo Yung y Agustina Antonia Imbrechts y Paniza, dedicados entre otras muchas actividades a una bodega de exportación y naviera. Poseían títulos nobiliarios: conde de Torres y Almaraz, vizconde y marqués de Retortillo, además de Diputado en Cortes y Senador. Fuentes: “geneanet punto org” y “Diario de Cádiz”, Juan Carlos Rodríguez, 20 mayo 2020. 

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