jueves, 12 de enero de 2023

CESIÓN Y TRASPASO DE UNA VIÑA (1830).

Hace unos meses, concretamente a mediados del pasado julio, tuvimos ocasión de colgar una entrada donde se transcribía el documento de venta de la viña objeto de esta cesión. El comprador, a los dos días de aquel hecho, se presenta de nuevo ante el Escribano y protocoliza su cesión a un clérigo menor de Conil, al que aprecia sobremanera, con objeto de aumentar su congrua una vez alcance las órdenes mayores. Tenemos ante si, a un ejemplar benefactor, que no conforme con aliviar las penurias de una viuda con ocho hijos, al comprarle su hacienda, la extiende cediéndola gratuitamente a un futuro eclesiástico.

[Ambientación] Mujer en plena vendimia. Fuente: “efeminista punto com”.

Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.

Final del último folio del documento original que se transcribe, con la expresión de las firmas u rúbricas de los intervinientes. Fotografía de Rafael Coca López, 14 enero 2022.

«”SELLO 4º 40 MS. 1830 HISPET IND. R. FERD. VII. D. G. [1] AÑO DE 1830.

CESION Y TRASPASO DE UNA HACIENDA DE VIÑA. DON LUCAS MUÑOZ Â FAVOR DE DON JOSÉ VIDAL MUÑOZ Y LEAL.

Sea notorio que yo Don Lucas Muñoz Garcia de Fuentes vecino que soy de esta Villa de Conil de la Frontera, DIGO: QUE POR QUANTO SOY DUEÑO DE UNA HACIENDA DE VIÑA, LLAMADA LA DE LOS PERROS, COMPUESTA DE CUATRO ARANZADAS, dos de ellas de tierra calma y las dos restantes puesta de viña nueva con su arbolado frutal de higueras, mansanos y otros arboles, toda cerrada de ballados y su casa por dentro al sitio extramuros de esta poblacion y camino que pasa para Chiclana, CON EL TRIBUTO DE SEIS REALES VELLON ANNUO, PAGADERO AL EXCELENTISIMO SEÑOR MARQUES DE VILLAFRANCA DUQUE DE MEDINA SIDONIA, QUE HUBE POR COMPREDA QUE HICE  MANUELA FERNANDEZ Ê HIJOS VIUDA DE PEDRO ALCANTARA LEAL DE ESTE DOMICILIO ante el presente Escribano publico en EL DIA ONCE DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO, y linda por Levante con la casilla de Don Pedro Rodríguez, por Norte con la Dehesa de la Villa, por Poniente con la Portada del Vicario y hacienda mia, y por el Sur con el Molino de Viento de Don Francisco Joaquin Moreno, Y QUERIENDO TRASPASAR DICHA POSECION A DON JOSÉ VIDAL MUÑOZ Y LEAL, CLERIGO DE MENORES [2] DE ESTE VENERABLE CLERO PARA AUMENTO DE SU CONGRUA [3] QUANDO LLEGUE A ORDENES SACRAS [4] , RESPECTO AL GRANDE AMOR QUE LE HE PROFESADO, Y PROFESO, y por no tener yo herederos forzosos que me lo impidan, por cuyas razones y hallandome decidido â verificár dicha cesion â favor del supradicho Don José Vidal, y pedidome este le otorgue la correspondiente Escritura

[Ambientación] Sacerdote con manteo. Fuente: “liturgia.mforos punto com”, 20 junio 2012.

para el uso de su derecho, paresiendome justa esta su solicitud, y poniendolo en condicion por el tenor de la presente OTORGO POR MI Y EN NOMBRE DE MIS HEREDEROS Y SUBCESORES, QUE CEDO, RENUNCIO Y TRASPASO Â FAVOR DEL MEMORADO DON JOSÉ VIDAL, QUE ESTÁ PRESENTE, LA REFERIDA VIÑA CON TODO EL SERVICIO QUE LE CORRESPONDE Y CON EL GRAVAMEN Â QUE SE HALLA AFECTA, PARA QUE COMO SUYA PROPIA LA GOCE Y POSEA, Y DISPONGA DE ELLA Â SU VOLUNTAD Y ARBITRIO, y desde hoy en adelante para siempre jamas me desisto y aporto y â mis herederos y subcesores del Derecho de propiedad posecion señorio, titulo voz y recurso que â dicha finca tengo y puedan tener mis herederos y subcesores, y todo lo cedo renuncio y traspaso â favor del insinuado Don José Vidal â quien le doy todo mi poder cumplido para que judicial ô extrajudicialmente aprehenda la real posecion de ella, que la que tomare la tengo por firme y valedera, y en señal de ello le otorgo esta Escritura de Cesion, de la que consiento se le dé las copias que pidiere para titulo de su derecho.

[Ambientación] Viñas y frutales. Fuente: Tarek Serraj, “futurovinador punto com”, 20 mayo 2021.

Y estando presente al otorgamiento de esta Escritura yo el dicho Don José Vidal Muñoz y Leal, habiendola oido y entendido DIGO: QUE LA ACEPTO EN TODO Y POR TODO SEGUN Y COMO EN ELLA SE CONTIENE, Y RECIBO EN MI LA EXPRESADA Y DESLINDADA HACIENDA DE VIÑA CON TODO EL SERVICIO QUE LE CORRESPONDE, MEDIANTE Â LA CESION HECHA POR ESTE INSTRUMENTO POR EL DON LUCAS MUÑOZ MI BIENHECHOR, Y ME OBLIGO Â PAGÁR ANNUALMENTE LOS SEIS REALES VELLON CON QUE ESTÁ GRAVADA, y asimismo â hacer los reconocimientos que me sean pedidos pagado todo en esta Villa por execucion y costas â su cobranza. Y al cumplimiento firmeza y seguridad de quanto vá expresado en este instrumento, nos los otorgantes obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber, damos poder cumplido â los señores Jueces y Justicias que de nuestras Causas puedan y deban conocer, para que â lo dicho en esta Escritura nos compelan y apremien por todo rigor de derecho y via executiva, como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y por nosotros consentida, renunciamos las leyes, fueros, y derechos de nuestro favor y la general de todas en forma. EN CUYO TESTIMONIO ASI LO OTORGAMOS EN LA REFERIDA VILLA DE CONIL Â TRECE DE MARZO DE MIL OCHOCIENTOS TREINTA, y los otorgantes â quienes yo el Escribano de Su Magestad, publico, de Marina, y unico en la misma doy fe conosco lo firmaron, siendo presentes por testigos Don Francisco OrtizDon José Borrego, y Don Pedro Sanchez y Sanchez vecinos de esta Villa = [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Lucas MuñozJosé Vidal Muñoz. Ante mi Juan Bernardo Gavala.”»

*** Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 150, Conil, de 1830 a 1833Folio 14transcripción literal de Rafael Coca López.

NOTAS:

[1] HISPania ET INDias Rex FERDinando VII Deus Gratia 1830. “Fernando VII por la gracia de Dios rey de las Españas y las Indias”.

[2] Las órdenes menores de la Iglesia Católica son ministerios que se encomendaban a los fieles para ayudar a dar a Dios el culto sagrado debido y para el servicio del Pueblo de Dios, con cometidos para funciones litúrgico-religiosas y de caridad; eran el ostiariado, el lectorado, el exorcistado y el acolitado. Fuente: “dpej.rae punto es”.

[3] Congrua.- Antiguamente, renta mínima de un oficio religioso o de una capellanía para poder sostener dignamente a su titular. Fuente: “dpej.rae punto es”.

[4] Órdenes Sacras o Mayores.- En la Iglesia Latina, las órdenes mayores son: el sacerdocio, diaconato y subdiaconato. Fuente: “ec.aciprensa punto es” 

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