Por las fechas, podemos deducir, con cierta osadía por nuestra parte, que el plan recaudatorio puesto en marcha se utilizó, en vez de cubrir los gastos del matrimonio, celebrado meses antes, a la inminente partida hacia Italia de Felipe V, para iniciar la guerra de Sucesión Española. Naturalmente, a CONIL llegaron las consecuencias de todo esto, como podemos comprobar en la siguiente transcripción:
“LEÍDA EN CONIL EL VEINTE Y OCHO DE MARZO DE MIL SETECIENTOS DOS: Don Lorenzo Fernández de Villavicencio [y Benítez] (1), Marqués de Valhermoso, Mayordomo de la Reyna (2), del Consejo y Contaduría Mayor de Hacienda de S.M., Asistente y Maestre de Campo General de esta Ciudad, Superintendente y Administrador General de todas las Rentas Reales y Servicios de Millones de ella y su Reynado. Hago saber al Concejo, Justicia y Regimiento de LA VILLA DE CONIL, que por provisión Real del Rey nuestro Señor Don Felipe Quinto, expedida en so Consejo y Contaduría Mayor de Hacienda el veinte y cinco de octubre de mil setecientos uno, se me ha ordenado haga se cobren de esta dicha Ciudad, Villa y Lugar para la paga y satisfacción de 150 quentos de maravedís, que el Reyno ha concedido a S.M. de servicio por una vez para ayuda a los GASTOS DE SU REAL CASAMIENTO (3), como lo ha hecho en otras ocasiones a los de los señores reyes, sus predecesores; y que entre las demás partidas de que se componen, está una del tenor siguiente: Partida ---[ilegible, al parecer se indica las cantidades asignadas a pagar]. Y respecto de prevenirse en dicho Real Despacho han de pagarse en siete pagos iguales, de cuatro en cuatro meses y que se reparta entre los vecinos y haciendas pecheras con más el quince al millar, en la forma y como se hace para la paga del servicio ordinario, prevengo a la dicha Justicia y Regimiento y en nombre de S.M., ordeno y mando que luego que reciban este Despacho, hagan repartimiento entre los vecinos y haciendas pecheras de la partida preinserta, así de vecinos como de heredados en su término y jurisdicción, para que se pague con toda puntualidad … porque pasados dichos plazos, no cumpliéndolos, se despacharán Jueces Ejecutores a su cobranza, con días y salarios a costa de las Justicias y Capitulares, por ser de su obligación y cargo dar cobrada y pagada la dicha cantidad … Para que el Concejo, Justicia y Regimiento de CONIL haga repartimiento entre sus vecinos y haciendas pecheras en la partida inserta en este Despacho que se le ha repartido y tocado para LOS GASTOS DEL REAL CASAMIENTO DE S.M..”
(1) Murió en Madrid, 30 noviembre 1707; hijo de Lorenzo Fernández de Villavicencio y de Ana María Benítez Melgarejo y Dávila.
(2) Mariana de Austria, reina consorte de España, como segunda esposa de Felipe IV, y regente como madre de Carlos II.
(3) En realidad, la ceremonia tuvo lugar el 2 de noviembre de 1701, en Figueras (Gerona), con su prima María Luisa Gabriela de Saboya, de 13 años … María Luisa se negó a consumar su matrimonio hasta los tres días de su matrimonio, a partir de entonces Felipe mostraría una fuerte adicción al sexo … (Wikipedia, la enciclopedia libre).
Fuente: Archivo Municipal de Conil, Libro de Actas Capitulares, 28 marzo 1702; transcripción libre de Antonio Martínez Cordero, localizada en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina.
María Luisa Gabriela de Saboya, por Miguel Jacinto Meléndez (Ca. 1712). Museo Cerralbo, Madrid. Wikipedia, la enciclopedia libre.
Felipe V de España, por Hyacinthe Rigaud, 1701. Wikipedia, la enciclopedia libre.
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