Se transcribe este excelente artículo del historiador, durante muchos años profesor del I.E.S. “La Atalaya”, Antonio Santos García, que se publicó en diciembre de 2003, dentro del boletín n.º 3 de la Asociación “La Laja”. Se trata de una copia pedida por Don Tomás de la Suela, presbítero de Conil y mandada hacer por el escribano público a partir de los privilegios originales en pergamino que contenía el Archivo Municipal, hoy desaparecidos.
« “Conocer nuestro pasado es el primer paso para respetarlo y valorarlo. La historia local tiene un interés indudable, pero en un pueblo como Conil hay aspectos de ella cuyo interés rebasa dicho marco. Lo más conocido e internacional de la historia de Conil son, sin duda, las Almadrabas durante los siglos XVI y XVII. Pero existen otros hechos históricos que duermen todavía en los archivos locales, regionales o nacionales, que nos permiten ahondar y clarificar nuestras ideas. La Repoblación del siglo XV, sobre la que aún conocemos poco a nivel regional, es un buen ejemplo de cómo la historia local puede aportar luz para una mejor comprensión de la historia andaluza en su conjunto.
Para contribuir a la recuperación y a la divulgación de nuestro pasado, queremos mostrar en esta ocasión un documento inédito: el primer documentos conocido sobre Conil. Se trata de una interesantísima CARTA PUEBLA de 1411, de la que se ha conservado copia del siglo XVIII [1724] en el Archivo Parroquial de Santa Catalina. El texto nos habla de cómo los Guzmanes, señores de Conil desde 1299 y condes de Niebla desde 1369 (duques de Medina Sidonia a partir de 1444), reinician la repoblación cristiana de la Torre de Guzmán (antigua denominación de Conil), tras la crisis demográfica del siglo XIV. He aquí el documento íntegro:
Primera página del documento que contiene el texto que se transcribe. Fotografía de Rafael Coca López, 26 agosto 2021. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina.
“Yo el Conde de Niebla, fago saver â vos Fernando Garzia, de Moya, è Miguel Jurado è Juan Rodriguez, vecinos, è moradores de la ciudad de Gerez de la Frontera; por vos, è en nombre de los otros vuestros compañeros que queredes venir â vevir, è morar â la TORRE DE GUZMAN, que (en respuesta a) vuestra petizion, que me disteis, sobre razon de la poblacion de la dicha Torre:
È â lo que me pedides, que mande faser un cortixo enterrado de redor de la torre; â esto digo, QUE ME PLASE. È lo que dezides, franque â todos los que fueren â morar â la dicha torre: eso mesmo ME PLASE. È â lo que me pedides en razon de las tierras de conxexo que las podades repartir entre vosotros equalmente è que puedan quedar â vuestros herederos para siempre: â esto vos respondo, QUE ME PLASE. Con condizion, que aquellos â quien caieren las tierras, mantengan continuadamente la vezindad en la dicha torre: è finando; que el heredero, que heredase las dichas tierras, mantenga la vezindad en la dicha torre, según que la mantenia primeramente, cuya era la dicha tierra.
È â lo que dezides, que dè por termino para vuestros ganados, â la Finoxera: â esto vos respondo; que os darè dos dehesas, que la dicha torre há; è adelante según se poblàre, yo remediaré, como los vecinos de la dicha torre lo pasen bien. È â lo que desides, que podades haver, para cortar madera para las casas que hovieredes menester los montes de Vexer, QUE ME PLASE: È â lo que dezides, que vos dè lizenzia â que podades sacar pan, è semillas â llevar â vender â Sevilla, è â otras partes: â esto vos respondo, QUE ME PLASE.
Fotografías que ilustran el artículo original. Boletín “La Laja”.
È â lo que desides, que hayades entrada, è oficios en las mis Almadrabas, è asi taxos, como de carreterias, è de carneserias, è de fornos, è que ninguna otra persona no pueda haver estos ofizios, ni alguno de ellos, salvo vosotros, è que seades primeramente requeridos, è donde vosotros no podieredes complir los dichos ofizios, que los puedan usar otras cualesquier personas, de fuera de el dicho logar: â esto vos respondo QUE ME PLASE que se faga: è se faga en ello por la ordenanza de los mis armadores de las mis almadrabas, según que se acostumbra de cada un año.
È à lo que dezides, que seades francos de la pasada de Chiclana: â esto vos respondo, QUE NO LO PUEDO FASER, pero: por vos faser merzed, ME PLASE, que seades francos de la dicha pasada dos años de el dia que comenzaredes a poblar. Otrosi, â lo que pedides, que podades vender pan, è vino, è carne è todas las otras cosas, que fueren menester en la dicha torre: â esto digo, QUE ME PLASE: salvo que el pan, è el vino, è todas las otras cosas; que sean de los esquilmos, è de las otras cosas que hovierades en la dicha torre, è en sus terminos: è â lo que pedides, que podades faser alcaldes, è alguaciles, è jurados, è ofiziales entre vosotros, â esto os digo QUE ME PLASE.
En lo que desides que faga adobar la Eglesia: a esto respondo QUE ME PLASE.
È todo esto vos otòrgo, con estas condiziones, que se siguen. Primeramente, que el que tomàre la vezindad, sea tenido de faser una casa de quatro tiseras, cubierta de texa; è que ponga una aranzada de viña: è que comenze â faser la dicha casa, è viña, del dia que tomàre la vezindad en adelante; de guisa, que fasta los quatro años primeros siguientes, tenga fecha la dicha casa, è puesta la dicha viña, en manera, que llèbe esquilmo la dicha aranzada de viña, è fecha la dicha casa: è para esto, que dedes fianza sobre ello, â contentamiento del alcayde de la dicha torre.
Fecha en la mi villa de San Lucar de Barrameda, nuebe dias de abril, año de el Señor, de mil è quatrocientos, è onse años: Yo Joan Gonzales, secretario de mi Señor el Conde, la fise escrivir por su mandado: Yo el Conde.
Fotografía que ilustra el artículo original. Boletín “La Laja”.
La autenticidad del documento está fuera de duda; además hemos encontrado otras copias del mismo en el Archivo Ducal de Medina Sidonia, en Sanlúcar de Barrameda.
Su contenido es claro. Tras el fracaso repoblador de los siglos XIII y XIV, el segundo conde de Niebla, don Enrique de Guzmán (1365-1436), da permiso a un número indeterminado de jerezanos para ir a vivir a Conil, tierra de señorío del conde. Los pobladores piden tierras para el cultivo, dehesas para el ganado, oficios en las almadrabas, libertades económicas, exención de impuestos, poder elegir un Ayuntamiento (Concejo) entre ellos … El conde, deseoso de consolidad la población del lugar, accede a casi todo, pero pone dos condiciones, una al inicio y otra al final de su Carta Privilegio. Los beneficiarios de los repartos de tierras deben vivir en Conil toda su vida, y lo mismo sus herederos; y para que las “mercedes” concedidas sean efectivas, les da un plazo de cuatro años para tener construida una casa y tener produciendo una aranzada de viñedo.
Reconstrucción virtual del Castillo de la Torre de Guzmán (torre del homenaje de la fortaleza). Fuente: facebook Manuel Cortés, 20octubre 2021.
Quizás no se edificase aún la iglesia parroquial, que pedían los pobladores, pero se mejoró la cerca del castillo en torno a la Torre (completamente remodelada en la segunda mitad del siglo XV, según Pedro de Medina), se comenzaron a levantar casas que dieron origen a nuevas calles, y la población estable fue aumentando. Sin duda, muchos seguían acudiendo a Conil solo durante la temporada de pesca del atún, para después marcharse, pero otros se fueron quedando (como demuestran documentos posteriores de 1436, 1444, 1461,1462, 1467, 1469 y 1493).
HABÍA NACIDO CONIL DE LA FRONTERA.” »
Fuente: Antonio Santos García, historiador. Boletín “La Laja”, Amigos del Patrimonio Natural y Cultural de Conil, Número 3, pp. 22-24, diciembre 2003.
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