miércoles, 24 de agosto de 2022

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: EL IMPUESTO SOBRE LA SAL (1741).

 “La sal es y ha sido un producto fundamental en la historia de la humanidad, en la alimentación y conservación de los alimentos (salazón de carnes y pescados). Recordemos el origen romano del término salario, pago de sal, ya que en muchas ocasiones se pagaba a los soldados con sal. La Corona en España ejerció un derecho exclusivo sobre su fabricación y venta. Las salinas eran propiedad real, aunque se permitió que las Cortes fijaran el precio, al menos hasta que se creó la Superintendencia General de Rentas en el siglo XVIII … En el año 1631, en tiempos de Felipe IV, se creó el Consejo de la Sal, que, en realidad, era un organismo dentro del Consejo de Castilla, constituido por ocho consejeros, uno por cada provincia. Este Consejo se encargaba de gestionar esta renta.

El impuesto de la sal estuvo, en ocasiones, arrendado y otras en régimen de administración, método que terminó por ser adoptado a mediados del siglo XVIII … La sal provenía de tres orígenes. Estaban las fábricas de sal de piedra en Cardona y Castellar, las de agua de mar y lagunas saladas, de Cádiz, Ibiza y Orihuela; y por fin, la que se sacaba de fuentes, pozos y manantiales salados. La sal llegaba al público en unos establecimientos específicos, conocidos como alfolíes, almacenes de sal, aunque la Corona podía obligar a los vecinos de un lugar a que comprasen una cantidad obligatoria de sal a través del conocido como sistema de acopios.”

Fuente: Eduardo Montagut Contreras, “Andalán”, 15 octubre 2015.

Encabezamiento de Don Ginés de Hermosa y Espejo. Fuente: “europeana punto eu”


Sobre este particular, en Conil, se recibió de la Superintendencia General de Rentas unas instrucciones que se trascriben a continuación:

Don Ginés de Hermosa y Espejo, Superintendente General de todas las Rentas Reales y Asistente de esta Ciudad de Sevilla … Que por Orden de Don Joseph del Campillo, del Consejo de S.M., su Gobernador en el Real de Hacienda, se me participa que ha resuelto S.M. continúe por todo el año próximo de mil setecientos cuarenta y dos, EL AUMENTO DE TREZE REALES EN FANEGAS DE SAL, que se ha exigido en el presente, la cual fue publicada en el mismo Consejo el nueve de diciembre de mil setecientos cuarenta y uno; por la que el Rey se ha servido Resolverlo, disponiendo en los ALFOLÍES, COMO EN LOS PRINCIPALES, Y EN LAS SALINAS, SE PONGAN LUEGO CANDADOS EN LAS PUERTAS DE LOS ALMAZENES, con llaves diferentes de las que tuvieren los de la parte del Recaudador, nombrando por FIEL que se encargue de ellas, a quien se le advertirá, A QUE NO SE HAGAN POR PARTE DE LOS RECAUDADORES ALGUNAS VENTAS FRAUDULENTAS, siendo puntual en las horas y tiempos en que se acostumbra abrir el Alfolí o Almazen de la Salina, permaneciendo en él hasta la de cerrarse, sin faltar un instante, PARA EVITAR TODO PERJUICIO DE EL REY. Han de tener los referidos FIELES libros foliados en que se vayan sentando LA SAL QUE SE VENDIESE EN LOS ALFOLÍES Y LA QUE SE INTRODUJERE EN ELLOS, y por lo que toca a las labores y extracción que se hiciere; en los Pueblos de corta consideración, que no estén acopiados, bastará que se haga este encargo a las Justicias, para que por sí, o por medio del Escribano del Ayuntamiento, intervenga diariamente las ventas que se hicieren. Toda la SAL QUE SE SACARE DE LAS SALINAS PARA LOS PUEBLOS ACOPIADOS, O PARA LOS ALFOLÍES Y LA QUE DE ESTOS SE LLEVARE DE UN PUEBLO A OTRO, HA DE LLEVAR GUÍA FIRMADA DEL FIEL DE LA REAL HACIENDA Y DEL ADMINISTRADOR DEL RECAUDADOR, y en caso que por la cortedad del Alfolí no haya Fiel, irá firmada por la Justicia. Madrid, diez y nueve de diciembre de mil setecientos cuarenta y uno. Don Joseph del Campillo a Don Ginés de Hermosa y Espejo = Y para que tenga cumplido efecto, he mandado despachar el presente a los señores Jueces y Justicias, para que la cumplan, guarden y observen y hagan cumplir, en todo y por todo, según S.M. lo manda, sin permitir se contravenga en manera alguna. Dado en Sevilla a treinta de diciembre de mil setecientos cuarenta y uno, por mandado, Francisco Gironda.”

Fuente: Archivo Municipal de Conil, Libro de Actas Capitulares, 30 diciembre 1741; transcripción libre de Antonio Martínez Cordero, localizada en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina de Alejandría; e, Isabel González Ramírez, responsable Archivo Municipal de Conil de la Frontera.

Transporte de la sal y trabajo en el montón. Postal de San Fernando. Fuente: “elguichidecarlos punto com”. 

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