domingo, 19 de junio de 2022

UN BUEN PREMIO PARA UN YERNO (1823).

En este documento se menciona, y se identifica, a un socio de la Compañía Almadrabera de Conil [1], interpretando no con tanta rigidez, el artículo 4º de su constitución [2], donde se señala que la acción sólo se podría transmitir por herencia a un hijo. Seguramente, en este caso, este buen y agradecido suegro, no tendría ningún hijo matriculado de mar o con dedicación a la pesca, por lo que no vio mejor solución que cederle la acción única que poseía, como armador y dueño de una jábega.

Almadraba de tiro de Conil, 1765. Archivo General Fundación Casa Medina Sidonia. Del facebook de Juan Foncubierta, 8 abril 2021.

Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.

Encabezamiento del documento transcrito. Fotografía de Rafael Coca López.

CECION Y TRASPASO ANTONIO MELCHOR RAMOS Â FAVOR DE SU YERNO DIEGO ROMAN.

[Al margen:]

Nota

En veinte y dos del corriente mes de marzo â pedimento de Diego Roman saqué copia de esta Escritura en un pliego del Sello Segundo, y la entregué â el dicho interesado de que yo el Escribano doy fe = Gavala.

Sea notorio que yo Antonio Melchor Ramos vecino y de la Matricula de esta Villa de Conil de la Frontera, DIGO: Que por quanto tengo derecho â una de las acciones ô partes señaladas â cada individuo de la COMPAÑIA DE ALMADRAVA DE ATUNES DE ESTA DICHA VILLA , como ARMADOR Y DUEÑO DE JAVEGA QUE SOY EN LA MISMA, DESEOSO DE MOSTRAR MI GRATITUD Y CARIÑO EN FAVOR DE MI YERNO DIEGO ROMAN QUE CON PARTICULARIDAD SIEMPRE ME AYUDADO Y AYUDA A EL FOMENTO DE MIS INTERESES, MAXIME EN EL DIA QUE POR MI ABANSADA EDAD ME VEO IMPOSIBILITADO DE ATENDER Â ELLOS, Y NO PUDIENDO REMUNERARLE DE OTRA SUERTE TAN GRAN BENEFICIO, HE VENIDO EN CEDER LA CITADA ACCION Ô PARTE ENTERA EN EL INSINUADO DIEGO ROMAN MI YERNO, particularmente quando en ello ningun perjuicio causo â los otros mis hijos con respecto â mis bienes, por estár recompensados en otras cantidades que les igualan; en cuya virtud cierto y capaz del derecho que me asiste y tengo â la referida accion, y sin violencia alguna, sino de mi libre y espontanea voluntad, por el tenor de la presente OTORGO QUE CEDO, RENUNCIO Y TRASPASO A FAVOR DEL DECLARADO MI YERNO DIEGO ROMAN TODA AQUELLA ACCION

Vista “aérea” de Conil y sus costas, 1727. Fuente: Archivo General Fundación Casa Medina Sidonia.

que â los productos de la indicada Almadrava me pertenezca , porque como suya propia la posea, venda, cambie, y enagene, si lugar tubiese en la referida Compañia y se le permita, y desde hoy en adelante para siempre formas me desisto y aparto del derecho de propiedad, posecion, y señorio, titulo, voz, y recurso, que â dicha accion de productos de la Almadrava tengo y pudiese tener … de lo cedo, renuncio y traspaso â favor del enunciado Diego Roman para que como dueño de ella tome la debida posecion Judicial ô extraoficial, y en el interin que no la toma me constituyo por su tenedór y poseedor para darsela cada y quando que me la pida, por lo que le otorgo esta Escritura, de la qual consiento se le dén las copias que pidiere para titulo de su derecho. Y al cumplimiento, firmeza, y seguridad de todo quanto va expresado en este Instrumento obligo mi persona y bienes habidos y por haber, doy podér cumplido â las Justicias y Jueces de S.M. que de mis causas puedan y deban conocer, para que â todo lo dicho me executen, compelan y apremien por todo rigor de derecho y via executiba, como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y por mi consentida, renuncio las leyes, fueros y derechos de mi favor, y la general de todas en forma. En cuyo testimonio ASI LO OTORGO EN LA REFERIDA VILLA DE CONIL Â DIEZ Y OCHO DE MARZO DE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y TRES, y el otorgante â quien yo el Escribano de S.M., publico, y de Marina, doy fe conosco, no firmó porque expuso no saber escribir, â sus ruegos lo hace uno de los testigos que los fueron Antonio OlivaManuel Carisimo y Andres Pacheco vecino de esta dicha Villa =

[Firma y rúbrica de:] Testigo Antonio Oliva.

Ante mi, Juan Bernardo Gavala, Escribano de S.M. publico interino.

Firmantes del documento de cesión. Fotografía de Rafael Coca López.

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 148, Conil, de 1817 a 1824, Folio 22; transcripción literal de Rafael Coca López, con la ayuda de los apuntes de Antonio Martínez Cordero, localizados en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina.

NOTAS:

[1] “La Compañía fue creada en 1815 por los Gremios de matriculados de Conil y de Vejer (cada Villa crea la suya) para hacer frente común a las pretensiones del marqués de Villafranca, que aspiraba a recobrar sus privilegios de pesca, en una coyuntura que creía favorable, con la vuelta al absolutismo. Para ello había puesto pleito en tres instancias: el Consejo Supremo del Almirantazgo, el Consejo de Castilla y el tribunal de la Capitanía General del Departamento Marítimo de Cádiz. … los patrones y armadores decidieron hacer contrato y Escritura, con el apoyo de <algunos pudientes de dichos pueblos>, y un doble objetivo: costear el pleito y mejorar el armamento de la almadraba de tiro. Así la pequeña burguesía local se implicaba en la disputa sobre las almadrabas, de parte de los pescadores, formando Compañía por acciones.” Fuente: “Conil y las almadrabas en el siglo XIX”, Bicentenario de la Compañía almadrabera de Conil (1815-1817). Antonio Santos García. PP. 35 y 36. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2015.

[2] “4ª … Que todos los otorgantes se comprometen á no enagenar ni vender la acción de la participación que tienen en la dicha Compañía sino por el conducto del Director, para que haciéndose balance, se le abone por la Compañía el valor, de la parte que tenía en ella con lo que queda extinguida. De suerte que solo por herencia es la que se permite desde este otorgamiento la conservación de su representación, y en el caso de tener varios hijos la obtendrá el que fuese matriculado de mar: El que con concepto a lo que se preceptúa anteriormente se hará el balance y justiprecio para que en los plazos convenibles el dicho matriculado pueda abonar, á los demás herederos lo que les pertenezcan.” Fuente: “Escritura de los matriculados de la costa de Conil para asegurarse de hacer por sí la pesca de atunes, y sus conseqüencias, cuyas noticias dio al Brigadier D. José Autrán, el Capitán de Navío D. José Lobatón, en fines de abril de 1817. “Conil y las almadrabas en el siglo XIX”, Bicentenario de la Compañía almadrabera de Conil (1815-1817). Antonio Santos García. P. 120, Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2015.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario