martes, 21 de junio de 2022

ACLARACIÓN DEL YERNO HACIA EL ACTO DE CESIÓN DE SU BUEN SUEGRO (1823).

A los dos días de haber formalizado, en documento público, la cesión de una acción de la Compañía de Almadraba de Conil a su yerno, como premio a su comportamiento, éste se ve obligado a presentarse ante el mismo escribano, para manifestar que esta cesión es temporal y mientras tanto no sale de un negocio que lo ahoga, para que luego vuelva a su suegro, o si hubiese fallecido, a sus herederos o sucesores. Ya se comentaba en la anterior entrada referida a este tema, que los hijos tenían mucho que aportar, y quizás el yerno se vería obligado a esta manifestación transcrita por presión de aquéllos.

Todos dispuestos para varar el barquillo, hacia 1974. Colección particular Joaquín Sánchez. “Conil en la Memoria II”, p. 170, 2007.

Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.

« “MANIFESTACIÓN HECHA POR DIEGO ROMAN Â FAVOR DE ANTONIO MELCHOR RAMOS SU SUEGRO.

Encabezamiento del escrito transcrito. Fotografía de Rafael Coca López.

En la VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA A VEINTE DE MARZO DE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y TRES ante mi el Escribano y testigos que se expresarán parecio Diego Roman de esta vecindad y matricula, â quien doy fe conosco, y DIXO: Que en el dia diez y ocho del corriente mes Antonio Melchor Ramos su PADRE POLITICO y del propio domicilio y matricula OTORGÓ ESCRITURA DE CESIÓN Y TRASPASO â favor del exponente DE UNA DE LAS ACCIONES Ô PARTES ENTERAS QUE TENIA EN LA COMPAÑIA DE ALMADRAVA DE ATUNES DE ESTA DICHA VILLA con el objeto de protexerlo y ampararlo en cierto negocio que le habia sobrevenido de repente, verificandolo ante el presente Escribano y suficiente numero de testigos, mas como esta donacion solo era gratuita, y no valedera en sus circunstancias por tener otros hijos que deben heredarlo, habia contratado con el enunciado Diego Roman, que tan luego que se efectuara el relacionado otorgamiento le habra de otorgar otra contra Escritura para resguardo suyo y teniendo efecto la

Remendando, hacia 1976, Manuel Quintero “El Lengua”; de espaldas, Bartolo Sánchez; mirando, Tomás Pareja “Boquerón” y a la derecha, José Lobón. Fotografía de Juan Capacha. “Conil en la Memoria II”, p. 169, 2007.

referida, declaraba y manifestaba por este publico instrumento que la citada parte de Almadraba cedida en el mismo, no le habia sido dada verdaderamente y si unicamente prestada para salir de sus ahogos y apuros, hallandose en el caso de restituirla â su lexitimo dueño siempre y quando le acomodase, y caso de fallecer este â sus herederos y subcesores sin dar lugar â reclamaciones judiciales ni otros recursos superiores, que con estas condiciones siniestras habian celebrado el pacto de memorado traspaso, y para que en ningun tiempo â el manifestante ni â sus herederos le pudiera aprovechar semejante cecion de la parte entera de Almadrava, hacia esta manifestacion con toda la solemnidad de derecho consintiendo que en el evento de faltar a ello se le compele y apremie ante los Señores Jueces y Justicias de Su Majestad que de sus causas pudiere y deban conocer, hasta hacer la debida entrega de la prenda â su respectivo dueño, y â su mas exâcto cumplimiento, obligaba y obligó el otorgante su persona y bienes presentes y futuros con poderio de Justicia y renunciacion de Leyes en forma. Asi lo expuso, y no firmó porque dixo no saber escribir, â sus ruegos lo hace uno de los testigos que los fueron José Montano, Manuel Muñoz y Don Gregorio José Gavala vecinos de esta dicha Villa =

[Aparece la firma y rúbrica de:] Testigo Gregorio José Gavala.

Ante mi Juan Bernardo Gavala, Escribano S.M. publico de Marina.” »

Última página del protocolo, con las firmas de algunos de los comparecientes. Fotografía de Rafael Coca López.

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 148, Conil, de 1817 a 1824, Folio 29; transcripción literal de Rafael Coca López, con la ayuda de los apuntes de Antonio Martínez Cordero, localizados en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina. 

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