sábado, 25 de junio de 2022

PODER ESPECIAL DEL DIRECTOR DEL GREMIO DE PESCADORES DE VEJER A DIONISIO PEÑARANDA PARA TRATAR DEL CALADO DE ALMADRABAS (1819).

“Almadrabas de Zahara”. Fuente: “zaharaenlaweb punto com”, 30/12/2021.

Se apodera a un vecino de San Fernando, seguramente con mucha influencia y conocimiento del estamento pesquero, para que inicie contactos con un patrón matriculado de Benidorm, al objeto de establecer las mejores relaciones si se llegara a calar las almadrabas, de buche y/o tiro, en Vejer y Zahara.

Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.

<< “Poder Especial.- Francisco Estevan Lopez, Director del Gremio de Pescadores de Veger y los Patronos que componen el dicho Gremio, a Don Dionisio Peñaranda.

Nota.- En esta fecha se sacó copia de esta Escritura enun pliego del sello tercero â pedimiento del otorgante y para que conste lo pongo por nota, doy fe.- Gavala.

Primera hoja del documento transcrito. Fotografía: Rafael Coca López.

Sea Notorio que nos Francisco Estevan Lopez vecino y de la Matricula de la Villa de Veger, Director del Gremio de Pescadores de ella, y los Patrones de la propia matrícula que componen el dicho gremio Juan de Molina, Agustin de Molina, José de Baro, Juan de Medina, y Lorenzo Ramos juntos y de mancomun â voz de uno y cada uno de nos por si y por el todo insolidum otorgamos, que damos y concedemos todo nuestro poder cumplido tan bastante como por derecho se requiere y es necesario según mas puede y debe valer â Don Dionisio Peñaranda, vecino de la ciudad de San Fernando, especial y señaladamente PARA QUE EN NUESTROS NOMBRES Y REPRESENTANDO NUESTRAS PERSONAS ACCIONES Y DERECHOS TRATE Y CONTRATE CON EL PATRÓN DE LA MATRICULA DE BENIDORME JOSE ORTUÑO en los terminos mas propios y conducentes, para en el caso de que Su Majestad determine QUE EN LA DICHA COSTA DE VEGER Y SITIO DE ZARA PUEDA CALARSE LA ALMADRABA DE BUCHE Y CON LA DE TIRO DEL EXPRESADO GREMIO, FORMEN UNION Y COMPAÑIA en los terminos y reglas que estipulen, haciendo y formalizando memoriales, escritos, escripturas, certificación presentado testigos, testimonios, informaciones, probanzas y los demás papeles y recaudos que convengan y haga sacar del poder y partes en que esten; pida haga, y siga quantas diligencias judiciales ô extrajudicialmente se requieran ganando superiores despachos, provisiones y superiores ordenes â efecto de que lo tenga las que promoviere, presentandose al intento ante Su Majestad el Rey Nuestro Señor (que Dios guarde), Señores de sus Reales Consejos, Chancillerias y Audiencias y demás

“Panorámica” de la almadraba de Zahara. Fuente: “zaharaenlaweb punto com”, 30/12/2021.

Tribunales Superiores ê Inferiores de ambos fueros, no omitiendo cosa alguna por falta de poder, pues el que mas suficiente sea preciso para todo lo enunciado sus incidencias, y dependencias ese mismo, doy y confiero â el advertido Don Dionisio Peñaranda sin limitación de cosa alguna con libre, franca y en general administración facultad de enjuiciar, jurar y de que lo pueda sustituir, rebocar sobstitato, y nombrar otros de nuevo que â todos relevamos de costas en forma; y â la firmeza de quanto en virtud de este Poder se obrare obligamos nuestros bienes y rentas presentes y futuros con poderio de Justicia, sumision especial â las que corresponda y renunciacion de todas las leyes, fueros y derechos de mi favor y la general en forma: y asi lo otorgamos en la Villa de Conil de la Frontera â primero de enero de mil ochocientos diez y nueve; y los otorgantes a quienes yo el Escribano de S.M. de Marina de estos distritos, publico y mayor de cavildo interino doy fe conosco, lo firmó el que supo y por los que no saben lo hará uno de los testigos que los fueron Don Antonio Moreno, Antonio Guerrero, y Francisco Xavier Peña vecinos de esta Villa = Enmendado = trate y contrate = vale =

Firman: Lorenzo Ramos y Antonio Moreno

Ante mi: Juan Bernardo Gavala, escribano ê interino publico de Cavildo.” >>

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 148, Conil, de 1817 a 1824, Folios 1 y 2; transcripción literal de Rafael Coca López. 

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