viernes, 30 de octubre de 2026

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: INDULTOS ESCRIBANOS Y NOTARIOS (1742).

Un curioso documento de 1742 nos acerca a un aspecto poco conocido de la administración de justicia y de la vida cotidiana de las pequeñas poblaciones: el control de los escribanos, notarios y fieles de fechos[1]. Un indulto concedido por la Corona, y las diligencias emprendidas para que quienes debían acogerse a él cumplieran las condiciones establecidas, dieron lugar a esta orden dirigida a las autoridades de la villa. / Su lectura permite descubrir, además, el lenguaje administrativo de la época y los procedimientos empleados para hacer cumplir las disposiciones reales. Por su interés y por los personajes y circunstancias que aparecen en sus páginas, merece la pena detenerse en el documento y leerlo íntegramente. 

[Ambientación] Vida cotidiana en el Arco de la Villa (Puerta de Vejer), lugar de tránsito de los vecinos en sus tareas habituales. Fuente: Imagen creada por ChatGPT, en base a una fotografía del “Catálogo de los monumentos históricos y artísticos de la provincia de Cádiz”, Enrique Romero de Torre, 1907-1908. 

Transcripción literal (respetando la ortografía, puntuación, mayúsculas y formas verbales originales) :

«”DON GINES DE HERMOSA Y ESPEJO, CABALLERO COMENDADOR DE HENGUERA, en el Orden de Santiago, Señor de la Villa de Autillo de Campos, y del Lugar de Castiñeyra, en Galicia, Brigadier de los Reales Exercitos, Assistente de esta Ciudad de Sevilla, Maestre de Campo general de las Milicias, Intendente de el Exercito de los quatro Reynos de Andalucía, y Superintendente general de todas Rentas Reales por S. Mag. &c.

Hago saber à las Justicias de la VILLA DE CONIL [manuscrito en el original] que con motivo de aver su Magestad sido servido conceder à los Escrivanos, y Notarios de el Reyno el Indulto de las Visitas de sus Papeles, en la conformidad que se ha hecho otras veces, concediendo plena facultad al Excelentissimo Sr. D. Joseph del Campillo[2], de el Consejo de S. Mag. Governador de Hazienda, Secretario de Estado, y de el Despacho Vniversal, para conceder los Indultos que hallare por conveniente, en la conformidad que expressa la Horden de su Excelencia de veinte y quatro de Octubre del año proximo passado, que se comunicó por Vereda à todos los Pueblos, para que sus Escrivanos, Notarios, y Fieles de Fechos, dentro de quinze dias remitiessen Testimonio de los que en los ultimos diez años avian usado en cada uno, y acudiessen à S. E. à solicitar su Indulto con cierto apercibimiento: y aviendo subdelegado S. E. esta Comission en el Sr. D. Pedro de Ontalva y Arze[3], de el Consejo de S. Mag. en el de Hazienda, y dadole por su Señoria varias Ordenes à este fin, que tambien se le comunicaron à dichos Pueblos, y Escrivanos, quienes por no aver acudido, ni cumplido con el tenor de el Despacho de quatro de Diziembre, se le comunicó la Orden siguiente: 

Conjunto de las dos páginas de que consta el documento de hoy. Fuente: A.H.M. de Conil de la Frontera. Libro Capitular 49, de 1741 a 1755, pp. Digitalizadas 149-150. 

ORDEN. Muy Sr. mio, hallandose hasta aora sin concurrir à tratar de su Indulto los Escrivanos de este Partido con los Testimonios, y justificacions pedidas, por cuya omision se halla mi encargo sin evacuar en esta parte: para que mas no se retarde se servirá V. S. en vista de esta, apremiar, assi à los de esta Ciudad como à los de las Villas, y Lugares de la comprehension de esta Intendencia por los medios que tuviere por convenientes, con exacción precisa de multa de Diez ducados à cada vno, aplicados para mayor aumento de el Indulto, y comminacion de otras mayores, à que cumplan lo que les está mandado, exceptuando aquellos (aunque son pocos) que tengan recibo mio que califique estar indultados; y al mismo tiempo remita V. S. à mis manos los Testimonios que le han devido passar, en fuerza de las Providencias anteriores los mismos Escrivanos, de los que en cada Pueblo con inclusion de los Notarios, y Fieles de Fechos à avido en estos diez años ultimos en cada uno de los referidos Pueblos, y otro que por menor contenga el repartimiento, ò repartimientos, que en el Indulto passado le hicieron del Servicio que executaron, assi los Escrivanos de esta Ciudad, como los de los Pueblos de su Partido, esperando, que en todo proceda V. S. con la mayor brevedad, y el zelo, que siempre ha manifestado al Real Servicio, y ofreciendome yo à el de V. S. apeteciendo sus ordenes, en el interim que las disfruto: à Dios quedo pidiendo guarde à V. S. muchos años. Madrid, y Abril tres de mil setecientos quarenta y dos: B. L. M. de V. S. [Beso la mano de vuesa señoría] su mas atento servidor, D. Pedro de Ontalva y Arze: / Sr. D. Gines de Hermosa y Espejo. 

[Ambientación] Varios vecinos de Conil en la Plaza Santa Catalina, bajo la imponente Torre de Guzmán el Bueno. Fuente: Imagen creada por ChatGPT, en base a una fotografía del “Catálogo de los monumentos históricos y artísticos de la provincia de Cádiz”, Enrique Romero de Torre, 1907-1908. 

Capitulo. Y haviendole dado las providencias correspondientes en cumplimiento de la citada Orden, se dirigieron las Diligencias, y Testimonios à el nominado Sr. D. Pedro de Ontalva, en Carta de doze de este mes, de cuyo recibo, avisó en diez y nueve siguiente, mandando practicar varias Diligencias, y entre los Capitulos que comprehende, está vno que dice assi: / Y enterado de todo, remito à V. S. la adjunta minuta, en que consta los Escrivanos que han comparecido, y se le han indultado, para que V. S. continúe los apremios contra los demàs, à fin de que vengan quanto antes.

AUTO. En cuya vista, por Auto que proveí este dia, mandé dar el presente, por el qual ordenó à las Justicias de esta Villa que luego que le reciban exijan de cada uno de los Escrivanos, Notarios, ò Fieles de Fechos, diez ducados de multa, en que se les condena, por no haver acudido à solicitar dicho Indulto, y pagar su importe, cuyas multas remitan en el preciso termino de seis dias por quenta, costa, y riesgo de dichos Escrivanos, à las Arcas de esta Superintendencia, para mas aumento del Indulto, y asimismo haràn se les notifique à dichos Escrivanos, Notarios, y Fieles de Fechos, que dentro de quinze dias hagan constàr haver evacuado, y pagado dicho Indulto, pena de veinte ducados, aplicados al mismo fin, y con apercibimiento, que se procederà à lo que huviere lugar, remitiendo dichas Justicias en el propio termino de seis dias, Testimonio de haver practicado esta Diligencia bajo de la misma pena, por convenir assi al Real Servicio. Dado en Sevilla à veinte y ocho de Junio de mil setecientos quarenta y dos años. / Espejo. / Por mandado de su Señoria: D. Diego Bexarano.”» 

[Ambientación] José del Campillo y Cosio. Austrian National Library. Austria. Public Domain. Fuente: Historia Hispánica. Real Academia de la Historia. 

NOTAS: [1] Los fieles de fechos eran, en términos sencillos, personas encargadas de dar fe por escrito de determinados actos y acuerdos cuando en una localidad no había escribano público disponible. En la España del Antiguo Régimen, especialmente en villas y lugares pequeños, desempeñaban una función administrativa bastante importante. Su nombre procede precisamente de su cometido: dejar «fe de los hechos», es decir, certificar documentalmente aquello que presenciaban o que se realizaba ante ellos. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. // [2] José del Campillo y Cossío (1693-1743) fue un destacado político, economista y ministro español del rey Felipe V. Biografía. Fuente: Historia Hispánica. Real Academia de la Historia.  // [3] Pedro de Ontalva y Arze (también citado como Hontalba y Arce) fue un jurista, oidor de la Real Audiencia de Cataluña y consejero del Real Consejo de Hacienda de España durante el siglo XVIII en el reinado de Felipe V, destacado por sus obras sobre derecho real y eclesiástico. Fuente: “iberoamericadigital.com”. // 

*** Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. “Ordeno y mando de Don Ginés de Hermosa y Espejo”, del 28 de junio de 1742. Libro Capitular 49, de 1741 a 1755, pp. Digitalizadas 149-150. Agradecimiento: Isabel González Ramírez. 

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