viernes, 4 de abril de 2025

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 14.

« EMBARGO DE BIENES DE DON ANTONIO BORREGO. En la villa en el mismo día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO CORRIENTE: El Señor Juez Ordinario en comisión de Primera Instancia se constituyó con mi asistencia en las casas de DON ANTONIO BORREGO, preso por esta causa y en cumplimiento de lo que está mandado en auto de veintisiete del corriente, se le requirió en forma a la mujer de BORREGO a que declarase los bienes de todas clases correspondientes a éste, y aunque indicó que su marido TENÍA POCO O NADA, al fin hizo la manifestación siguiente: 

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 25, “Estos también lo harán”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.

Primeramente una mesa de dos varas madera de cedro. / Una docena de sillas regulares para sala. / Un velón grande metal. / Un arca madera de cedro. / Dos burras, / Doce bueyes. / Cuarenta fanegas de trigo. / Cuarenta faena de zahína. / Una haza (porción de tierra labrantía) de tierra nombrada y bien conocida por La Portugalesa. / Un cercado de diez aranzadas de tierra calma [nota de los autores: tierras calmas, tierras sin árboles. DRAE. 1780], y parte puesta de trasuelo [¿?], al sitio El Pradillo. / Una casa en la calle de Ana Blanes, linda con casa de DON GREGORIO BORREGO, y con casa de PEDRO SÁNCHEZ

 

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 26, “No se puede mirar”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

En cuyos bienes, únicos declarados por la mujer de DON ANTONIO BORREGO, como propios de éste, en voz y a nombre de los demás que resultaren ser de la misma propiedad, en los que si fuere necesario se causara mejora. Dicho Señor Juez hizo formar EMBARGO Y SECUESTRO y nombró por Depositario Administrador de ellos a DON JOAQUÍN SÁNCHEZ vecino de esta villa quien estando presente y enterado de todo DIJO: Que se daba y dio por entregado de los citados bienes a su satisfacción y voluntad renunciando las leyes en este caso, y se obliga a tenerlos en su poder, a no entregarlos a persona alguna sin expreso mandato de su Merced o de otro Señor Juez o Tribunal que sea competente y en su defecto a pagar a Ley de Depositario Real y llano y bajo su pena, y constituyó responsables sus bienes y rentas presentes y futuras con poderío de Justicia trato ejecutivo, y renunciación de leyes con las que prohíbe la general renunciación, en forma. Así lo dijo otorgó y firmara siendo testigos FRANCISCO REINA y SEBASTIÁN MARÍN vecinos de esta villa.

Lo firman [Juan Francisco de:] BISCASILLAS, 20; JOAQUÍN SÁNCHEZ y ANTONIO VÁZQUEZ JALDÓN, 15. Derecho del Aguacil, 2. » 

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 27, “Caridad”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar, p. 135 y 136; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004. 

jueves, 3 de abril de 2025

LA FLORA CONILEÑA [1047]/… POR SIMÓN DE ROJAS CLEMENTE RUBIO (1804).

RUTA GRAVEOLENS S/Nº. [1047]

(nombre común: ruda)

Simón de Rojas, en la costa.

Ruta o Ruda graveolens, ilustración, Franz Eugen Köhler, Köhler's Medizinal-Pflanzen, 1897. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.

Ruta graveolens, L. Medina, 2005. Fuente: Anthos, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Ruta graveolens, detalle floral, L. Medina, 2005. Fuente: Anthos, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 

Fuente: “VIAJE A ANDALUCÍA, historia natural del Reino de Granada (1804-1809)”, Simón de Rojas Clemente Rubio. Edición, transcripción, estudio e índices de Antonio Gil Albarracín, otros trabajos de Horacio Capel Sáez M.ª Pilar de San Pío Aladrén. Almería-Barcelona 2002.  

miércoles, 2 de abril de 2025

CUÑADOS A MUERTE (1.884).

Se recoge hoy uno de los tristes y dramáticos sucesos que, recurrentemente a lo largo de los siglos, han sucedido en nuestra Villa. Dejamos a la imaginación del lector la conmoción que se tuvo que vivir en la sociedad conileña, y sobre todo en el ámbito familiar, tal hecho. 

[Ambientación] Hombre don brazos extendidos a caballo, siglo XIX. Fuente: “gettyimages punto es”. 

De un crimen cometido hace unos días en CONIL, da cuenta hoy un diario de Cádiz. / SEBASTIÁN MORENO FUENTES y su cuñado ANTONIO SÁNCHEZ se hallaban enemistados por cuestiones de interés. / MORENO FUENTES se presentó en una finca de un hermano de SÁNCHEZ, principiando a coger manzanas, faena a que también se dedicaba éste. Trabose reyerta acalorada entre MORENO y SÁNCHEZ, pero al parecer quedó aquello concluido, retirándose el primero que con su caballo se dirigió a CONIL acto continuo. / Cuando MORENO FUENTES se había alejado más de 500 metros del lugar de la reciente cuestión, se apareció en la carretera ANTONIO SÁNCHEZ disparando sobre su cuñado una escopeta cargada de perdigones, lesionando al agredido en el vientre. / El agresor se presentó espontáneamente al juez de CONIL. / El SEBASTIÁN MORENO falleció a las siete y media de la tarde del día siguiente. / Asegúrase que el agresor no ocultaba ser el autor de la desgracia, a cuantos le han interrogado.” 

Fuente: “LA CORRESPONDENCIA DE ESPAÑA. Diario universal de noticias, eco imparcial de la opinión y de la prensa”, Madrid, año XXXV, núm. 9631, lunes 4 de agosto de 1884. Hemeroteca digital. Biblioteca Nacional de España, BNE. 

Muchos fueron los periódicos nacionales que dedicaron unas líneas a este triste suceso, repitiendo todos el mismo contenido al pie de la letra, no obstante, el “CRÓNICA DE CATALUÑA”, del martes 5 de agosto, detalla que la agresión tuvo lugar el 23 de julio, falleciendo el agredido al día siguiente. 

Foto: Cabeceras de algunos de los diarios que recogieron esta noticia. Fuente: Hemeroteca digital. Biblioteca Nacional de España, BNE.  

martes, 1 de abril de 2025

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: NORMAS PARA ENVIAR UN NIÑO A LAS ESCUELAS SALESIANAS DE CÁDIZ (1.926).

De como se estipulan las condiciones que debe reunir el niño elegido para ser internado en las Escuelas Profesionales de los Salesianos de Cádiz (ver entrada en este blog del pasado 28 de febrero). Había prisa porque el curso comenzaría a finales del mes siguiente, septiembre. Hoy esas condiciones serían muy controvertidas, sobre todo en los referente a ser hijo legítimo y carecer de deficiencia física o “repugnante” para los demás. 

[Ambientación] Taller de mecánica, sobre 1959. Fuente: “Nuestra historia, Mario Pardo Ruesca, director. Salesianos Cádiz. 

NÚMERO 24. ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, DE 2ª CONVOCATORIA, CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE ESTA VILLA, EL DÍA 17 DE AGOSTO DE 1926.

En la villa de Conil de la Frontera, a DIEZ Y SIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS; siendo la hora de las veintidós, bajo la presidencia del señor Alcalde, Don JOAQUÍN PÉREZ MORENO, se reunieron en el Salón de Actos de la Casa Capitular, los señores anotados al margen, que constituyen la mayoría del Ayuntamiento Pleno de este Municipio, en virtud de convocatoria hecha en legal forma, …

Continuamente a propuesta de la Comisión Permanente de este Ilustre Ayuntamiento, según acuerdo adoptado en la sesión del día 10 de julio último, fueron fijadas las siguientes CONDICIONES PARA EL CONCURSO QUE HA DE ABRIRSE CON EL FIN DE DESIGNAR EL NIÑO QUE QUIERA INGRESAR EN LAS ESCUELAS PROFESIONALES SALESIANAS DE CÁDIZ, costeada su pensión POR MITAD entre este Ayuntamiento y la Excma. Diputación Provincial de Cádiz. 

Fotos 1a y 1b: Reproducción fotográfica de la parte del acta donde se trató de los requisitos para el acceso a las Escuelas mencionadas. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil.

El plazo de ADMISIÓN DE SOLICITUDES, será de ocho días naturales, a contar desde el siguiente al de la fecha. // Las solicitudes se formularán a esta Alcaldía por los padres, tutores o personas a cuyo cargo se hallen los niños, en el papel correspondiente y acompañado de la cédula personal respectiva. // El niño será de LEGÍTIMO MATRIMONIO, deberá estar comprendido entre los DIEZ Y CATORCE AÑOS DE EDAD, y de la naturaleza de esta villa. // No padecerá ENFERMEDAD CRÓNICA, ni IMPERFECCIÓN QUE PUEDA MOLESTAR O REPUGNAR A LOS DEMÁS; lo que acreditará con certificado de uno de los médicos titulares de esta villa. // Se acompañará a la solicitud PARTIDA DE BAUTISMO del niño y certificado de haber sido vacunado o revacunado. // El orden de preferencia será el siguiente, quedando el de la apreciación de la POBREZA a juicio de la Permanente de este Ayuntamiento, que será la que resolverá el concurso expresado. // 1º.- Ser HUÉRFANO de padre y madre. // 2º.- Ser huérfano de PADRE. // 3º.- Ser huérfano de MADRE. // 4º.- La MAYOR POBREZA.

[Ambientación] Taller de sastrería, 1959. Fuente: “Nuestra historia, Mario Pardo Ruesca, director. Salesianos Cádiz.

Estuvieron presentes en esta sesión plenaria: Alcalde-Presidente: Joaquín Pérez Moreno; 1º Tte. Alcalde: José González Gutiérrez; Concejales titulares: Antonio Romero Varo Antonio Ramírez Pareja Manuel Leal Gallardo, Moisés Gutiérrez Fernández, José Moreno Quintero y Cristóbal Aragón Sánchez; Concejales suplentes: Diego Bermúdez Aragón y Miguel Palomino López; Secretario: José Briceño Ramírez

Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 17 de agosto de 1926. Libro Capitular 75-3, p. digitalizadas 180-181, ó 88v-89. Agradecimiento: Isabel González Ramírez.