« EMBARGO DE BIENES DE DON ANTONIO BORREGO. En la villa en el mismo día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO CORRIENTE: El Señor Juez Ordinario en comisión de Primera Instancia se constituyó con mi asistencia en las casas de DON ANTONIO BORREGO, preso por esta causa y en cumplimiento de lo que está mandado en auto de veintisiete del corriente, se le requirió en forma a la mujer de BORREGO a que declarase los bienes de todas clases correspondientes a éste, y aunque indicó que su marido TENÍA POCO O NADA, al fin hizo la manifestación siguiente:
[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 25, “Estos también lo harán”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.
Primeramente una mesa de dos varas madera de cedro. / Una docena de sillas regulares para sala. / Un velón grande metal. / Un arca madera de cedro. / Dos burras, / Doce bueyes. / Cuarenta fanegas de trigo. / Cuarenta faena de zahína. / Una haza (porción de tierra labrantía) de tierra nombrada y bien conocida por La Portugalesa. / Un cercado de diez aranzadas de tierra calma [nota de los autores: tierras calmas, tierras sin árboles. DRAE. 1780], y parte puesta de trasuelo [¿?], al sitio El Pradillo. / Una casa en la calle de Ana Blanes, linda con casa de DON GREGORIO BORREGO, y con casa de PEDRO SÁNCHEZ.
[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 26, “No se puede mirar”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.
En cuyos bienes, únicos declarados por la mujer de DON ANTONIO BORREGO, como propios de éste, en voz y a nombre de los demás que resultaren ser de la misma propiedad, en los que si fuere necesario se causara mejora. Dicho Señor Juez hizo formar EMBARGO Y SECUESTRO y nombró por Depositario Administrador de ellos a DON JOAQUÍN SÁNCHEZ vecino de esta villa quien estando presente y enterado de todo DIJO: Que se daba y dio por entregado de los citados bienes a su satisfacción y voluntad renunciando las leyes en este caso, y se obliga a tenerlos en su poder, a no entregarlos a persona alguna sin expreso mandato de su Merced o de otro Señor Juez o Tribunal que sea competente y en su defecto a pagar a Ley de Depositario Real y llano y bajo su pena, y constituyó responsables sus bienes y rentas presentes y futuras con poderío de Justicia trato ejecutivo, y renunciación de leyes con las que prohíbe la general renunciación, en forma. Así lo dijo otorgó y firmara siendo testigos FRANCISCO REINA y SEBASTIÁN MARÍN vecinos de esta villa.
Lo firman [Juan Francisco de:] BISCASILLAS, 20; JOAQUÍN SÁNCHEZ y ANTONIO VÁZQUEZ JALDÓN, 15. Derecho del Aguacil, 2. »
[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 27, “Caridad”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.
Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar, p. 135 y 136; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.