sábado, 12 de agosto de 2023

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: ESPECULADORES DE CEBADA (1742).

De como desde la más remota antigüedad, y no tanto, la acción del especulador siempre ha aprovechado cualquier coyuntura para aplicar sus técnicas, enriqueciéndose oportunamente y a corto plazo. Este documento de mediados del XVII así lo demuestra, buscando la manera de evitarlo.

Comercio, sátira, caricatura sobre el especulador de grano; grabado coloreado basado en Daniel Hopter, Nuremberg, Alemania, 1584. Fuente: “alamy punto es”. 

Transcripción literal:

«”Sello quarto, año de mil setecientos y quarenta y dos. DON GINES DE HERMOSA Y ESPEJO, CABALLERO COMENDADOR DE HENGUERA, EN EL ORDEN DE SANT-IAGO, ASISTENTE, Y MAESTRE DE CAMPO GENERAL DE ESTA CIUDA DE SEVILLA, Y SU TIERRA, INTENDENTE, Y SUPERINTENDENTE GENERAL DE ESTA PROVINCIA, &C.

Hallome en una Carta-Orden del Ex.mo Sr. D. Joseph del Campillo, del Consejo de S. Mag. Presidente de Hazienda, y Secretario del Despacho Universal de ella, Guerra, Marina, y Indias, que es como se sigue …

Teniendo entendido, que está establecido en esta Ciudad, y todo el Reynado, EL TRATO DE COMPRAR ZEBADA, EN LA COSECHA, PARA BOLVERLA À REBENDER À MAYOR PRECIO, Y QUE ESTO NO SOLO LO HACEN LOS REGATONES, SINO TODO GENERO DE PERSONAS, POR AVER CONSEGUIDO, LOS AÑOS ANTECEDENTES, UN CRECIDO LUCRO, CON GRAVE DAÑO DEL COMUN; darà V.S. todas las Providencias, que discurra convienen, à evitar este perjudicial Comercio, HACIENDO RECOGER TODA LA ZEBADA, QUE SE HALLE FUERA DE LOS COSECHEROS, EN PERSONAS, QUE SE CONOSCA, LA HAN COMPRADO, Y NO LA NECESITAN PARA EL GASTO DE SU PROPIA CASA, Y SE PONGA EN LA ALHONDIGA DE ESTA CIUDAD, Y E LOS DEMÀS LUGARES, Y CIUDADES FUERA DE ELLA; EN LAS QUE TENGAN, Ò SUS POSITOS, NOTICIANDOME LAS PORCIONES, QUE EN ESTA FORMA SE AYAN RECOGIDO, PROCURANDO V.S. SE HAGA LA DILIGENCIA CON TAL CUIDADO, Y POR SUJETOS DE TAL SATISFACCION, QUE LOS QUE AYAN YÀ EMPEZADO EL TRATO QUEDEN CASTIGADOS POR ESTE MEDIO, Y ESCARMENTADOS LOS DEMÀS, PARA NO INTRODUCIRSE EN ÈL, pues por mi parte darè disposicion, à fin, de que sobre lo mismo se vele, y si en adelante hallase, que no se ha remediado, como ahora se puede, serà mui recombenido V.S. à quien guarde Dios muchos años como deseo. Madrid, diez y vueve de Junio de mil setecientos quarenta y dos – D. Joseph del CampilloSr. D. Ginès de Hermosa y Espejo.

Inicio del documento transcrito. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera.

Y para que tenga efecto, el contenido de esta Orden, por Auto de este dia, mandè despachar el presente para el Conzejo, Justicia, y Regimiento de esta VILLA DE CONIL por el qual Mando se observe imbiolablemente, dandome quenta de lo que resultare de las Diligencias, que se hicieren, para passarla yò à su Excelencia, con prevencion, de que por la mas leve omission, tomarè la combeniente providencia à su remedio, por ceder assi al Real Servicio, como al beneficio comun, el zelo de esta importancia. Dado en Sevilla à veinte y cinco de Junio de mil setecientos quarenta y dos años.

D. Ginés de Hermosa y Espejo. [Rúbrica]

Por mandato de su Señoria. [Rúbrica de Joseph de Anaya y Villegas]”».

Final del documento, con las firmas y rúbricas de Ginés de Hermosa y Espejo y Joseph de Anaya y Villegas. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. 

Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera, Libro de Actas Capitulares, signatura n.º 49, fecha: 1741-1755, folios 153 y 154, 25 de junio de 1742; transcripción literal de Rafael Coca López, gracias a una de las fichas recopiladas por Antonio Martínez Cordero, depositada en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimientos: Isabel González Ramírez, responsable del Archivo Municipal; y, Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina. 

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