domingo, 24 de octubre de 2021

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: GRANOS PARA LAS TROPAS (1741).

 En los años 30 del siglo XVIII, después del fracasado asedio español a Gibraltar en 1727, incluso de la firma, dos años más tarde, del Tratado de Sevilla entre Francia, Inglaterra y España, se seguía temiendo el acoso de los barcos ingleses, desde el puerto de Gibraltar, sobre los mercantes implicados en el comercio de las Américas y cualquier puerto español. Este temor fraguó en 1740, cuando estalló una nueva guerra con Inglaterra. Eso implicaba un movimiento de tropas en la parte de Andalucía más cercana al Campo de Gibraltar, incluyendo, lógicamente, entre otras muchas localidades, a la de Conil. Esta situación implicaba un grave perjuicio para los municipios afectados, puesto que el mantenimiento de estas tropas corría a cargo de aquéllos.

Gran Bretaña pretendía dominar los mares y para ello debía desalojar a España de América. Fuente: “elconfidencial punto com”; Álvaro Van den Brule, 26 noviembre 2016.

La reseña de hoy se refiere a las instrucciones que se recibieron en Conil para este menester, dándose conocimiento de ello en una de las reuniones del Ayuntamiento. He aquí su contenido:

ACOPIOS GRANOS ASISTENCIA A LAS TROPAS. Circular firmada por Ginés de Hermosa y Espejo en Sevilla, de que a esta fecha debe estar REPARTIDO Y RECOGIDO EN ALMAZEN separado el GRANO que ha correspondido a esa Villa en el ACOPIO MANDADO HACER PARA ASISTENCIA DE LA TROPA DE ESTE EJÉRCITO DE ANDALUZIA en los ocho primeros meses del corriente año que prescribe la Orden de S.M. y que es de 100 fanegas de trigo y 50 de cevada, que le han correspondido, y que se entregarán al actual asentista, Don Francisco Bello, de la DISTRIBUCIÓN DEL PAN Y CEVADA A LA TROPA DE ESTE EJÉRCITO, recogiendo recibo del asentista, conforme previene el Capítulo Quinto de la Instrucción, solicitando por Vms., al mismo tiempo, REQUAS O CARRETAS, que con la mayor brevedad lo lleven al parage más inmediato donde la Tropa lo debe consumir, el cual señalará el mismo asentista, pagándose por Vms. de pronto a los HARRIEROS O CARRETEROS TODOS SUS PORTES, cuyos gastos y otros cualesquiera que hasta entregarlo al asentista, ha de ir comprehendido en el valor principal del Grano; bien entendido, que este GRANO HA DE SER DEL PAÍS, y entregado con la medida del Público de esa Villa, sano y limpio de toda piedra y semilla ...”

Fuente: Archivo Municipal de Conilacta capitular del 17 de enero de 1741transcripción libre de Antonio Martínez Corderolocalizada en el Archivo Parroquial de Conil de la FronteraAgradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina. 

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