lunes, 11 de diciembre de 2023

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: A POR LA SAL (1845).

De como un vecino de Conil, empresario en representación de la Compañía de Almadraba, se obliga y compromete a pagar toda la sal adquirida por ella, pero eso sí, haciendo valer su derecho a la rebaja, acordada en diversas Órdenes, de 12 reales por fanega, al ser adquirida a más de 20 leguas de embarque en la costa. Como garantía de esta obligación pone todos los enseres, utensilios y pertrechos de dicha almadraba, además de sus propios bienes personales. 

Montón de sal y trabajo de los “salaores”, en el grabado en plancha de cobre, hacia 1600, de un dibujo de Joris Hoefnagel. Procede de tomo II de la obra, Civitates Orbis Terrarum, G. Braun & F. Hogenberg. Fuente: Catálogo Digital de Cartografía Histórica. Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. 

Transcripción literal:

«” [Papel SELLO 4º 40 Maravedís, AÑO 1845] OBLIGACION QUE HACE DON MANUEL RAMIREZ Â FAVOR DE LA EMPRESA DE SAL DE LA PROVINCIA DE CADIZ.

Reproducción fotográfica del encabezamiento de la primera hoja del documento transcrito. Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Rafael Coca López, 4 marzo 2022. 

Sea notorio que yo Don Manuel Ramirez vecino que soy de esta Villa y Empresario en la COMPAÑIA DE LA ALMADRAVA DE TIRO Y PESCA DE ATUNES del Distrito de la misma, DIGO: Que por cuanto se hace preciso para la susodicha pesca del presente año TOMAR EL NUMERO SUFICIENTE DE FANEGAS DE SAL QUE SEAN NECESARIAS PARA LA SALAZON DEL PESCADO QUE SE COJA, CON LA BAJA DE DOCE REALES FANEGA QUE SE CONCEDEN Â FAVOR DE LOS EMPRESARIOS Y FOMENTADORES DE PESCAS, acreditando estos su embarque â las veinte leguas de distancia de la Costa, como está mandado por Ordenes vigentes de la materia; y para el lógro de este singular beneficio; CERCIORADO DE MI DERECHO, Y DE LO QUE EN SEMEJANTE CASO DEBO HACER; POR EL TENOR DE LA PRESENTE ESCRITURA OTORGO: QUE ME OBLIGO Â SATISFACER Y PAGÁR TODO EL IMPORTE DEL NUMERO DE FANEGAS DE SAL QUE SE CONSUMAN Y GASTEN EN TODA LA TEMPORADA DE DICHA ALMADRAVA, bajo el beneficio de los doce reales fanega, que queda expresado, â los Señores Empresarios del arriendo de la Renta de Sal de esta Provincia Maritima de Cadiz, durante el tiempo de que yo permanezca con la investidura de Empresario en la expresada Compañia, hipotecando â su favor todos los Enceres de la referida Almadrava como son Barcos, Redes, Casa Chanca que nombran de Armadores Extramuros de esta Villa, y demas utiles necesarios de la Empresa, y de no asi cumplirlo en los terminos que queda explicado en esta obligacion que hago, consiento ser apremiado â su entero cumplimiento, â cuya observancia obligo además de los efectos que se dexan nombrados, mi persona y bienes habidos y por haber, con poderio de Justicia, renunciaciones de Leyes y Sumisiones en forma, 

Interior de La Chanca, mencionada en la escritura, con algunos de los pertrechos de la almadraba, hacia 1907-1908. Fuente: “Catálogo de los monumentos históricos y artísticos de la provincia de Cádiz”, del Enrique Romero de Torre; publicado por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, 1934. Fotografía mejorada por Scard Bermos, Juan Bermúdez

Y ASI LO OTORGO EN LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA Â VEINTE Y TRES DE MAYO DE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO, y el Otorgante â quien yo el Notario de los Reynos, Escribano Publico, de Marina, y unico en la misma doy fe conosco, lo firmará siendo presentes por testigos Don José Maria Lobaton Toledano, Don Manuel Garcia Salazar y Don Pedro Sanchez y Sanchez vecinos de esta dicha Villa = [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Manuel Ramirez. Ante mi, Juan Bernardo Gavala.”» 

Salina de San Fernando y barco para su carga y transporte, último tercio siglo XIX (¿con destino a Conil o Zahara?). Fuente: “El afinador de fuentes”, de Jesús Rodríguez; Diario de Jerez, 20 marzo 2020. 

En el margen izquierdo del anverso de la primera hoja del documento aparece: «”Nota.- En el dia de la fecha del otorgamiento de esta Escritura, â pedimento del otorgante saqué copia de ella en un pliego del Sello Tercero, y la entregué al mismo interesado, doy fe = Gavala.”»

*** Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz; legajo 153 Conil (de 1844 a 1847, José Bernardo Gavala), folio 42; transcripción literal de Rafael Coca López, gracias a lo anotado en las fichas confeccionadas por Antonio Martínez Cordero y localizadas en el Archivo Parroquial de Conil. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina de Alejandría. 

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