De como un vejeriego, pero avecindado en Conil, “da la cara”, como fiador en la llamada fianza de cárcel segura, por siete de sus paisanos, encarcelados en esta Villa, como sospechosos de intentar el robo de los enseres recuperados en el naufragio de un barco inglés. Su falta: estar en las cercanías del lugar del siniestro, en una noche oscura, lo que a las autoridades les resultó de suma desconfianza. El hecho de ser sólo una sospecha, facilitó el que no hubiera ningún problema en que se pusieran en libertad bajo la “vigilancia” del fiador.
Idealización paisajística desde el río Conilete, autor Charles François Rosmann. Fuente: Facebook de Pepe Gil Román, 18 octubre 2020.
Transcripción literal:
«” [Papel SELLO 4º 40 Maravedís, AÑO 1845] FIANZA DE CARCEL SEGURA (1) DON FRANCISCO SANCHEZ ROMERO, VECINO DE VEGER Â FAVOR DE NICOLAS BENTURA Y OTROS CONSORTES.
Reproducción fotográfica de la primera hoja del documento transcrito. Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Rafael Coca López, 4 marzo 2022.
En la Villa de Conil de la Frontera  NUEVE DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO, ante mi el Escribano publico y testigos infrascriptos comparecio Don Francisco Sanchez Romero, vecino de la VILLA DE VEGER y hoy residente en esta dicha de CONIL â quien doy fe conosco y DIXO: que por cuanto SE ENCUENTRAN PRESOS EN CLASE DE DETENIDOS EN LA CARCEL PUBLICA de la misma Nicolas Bentura, Cristoval Moriano, José Romero, Francisco Marquez, José Fernandez, Antonio Bentura y Manuel Rodriguez, TODOS DEL VECINDARIO DE VEGER por HABER SIDO ENCONTRADOS  DESHORAS DE LA NOCHE JUNTO AL RIO NOMBRADO CONILETE DEL TERMINO Y DISTRITO DE CONIL CON PROXIMIDAD  EL SITIO DE LOS EFECTOS SALVADOS DEL BERGANTIN INGLES “TEMPLAR” NAUFRAGO INMEDIATO  LA TORRE DE CASTILOBO, Y SIENDO APREHENDIDO POR EL COMISIONADO ENCARGADO DE DICHOS EFECTOS DON GUILLERMO BRACKENBURY Y FUERZA ARMADA, por tenerlos por sospechoso de venir â robar los referidos efectos, fueron embiados â la carcel donde se encuentran â disposicion del Señor Comandante de Armas de esta Villa de Conil Don Andres Moreno y Amar, quien de su orden se encuentran presos en clase de detenidos los consabidos Nicolas Bentura y sus compañeros, y habiendose mandado
Fachada de la cárcel (y ayuntamiento), 2 marzo 2020, actualmente en obras de restauración; Rafael Coca López.
por Señor Comandante de Armas que PARA LA SOLTURA DE ESTOS, MEDIANTE Â QUE HASTA LA PRESENTE NO APARECEN CRIMEN ALGUNO OTRO, MAS QUE UNOS MEROS SOSPECHOSOS POR ESTÁR JUNTO AL SITIO DE LOS EFECTOS EN NOCHE OSCURA, COMO ASI HA JUSTIFICADOSELES, PRESTANDO FIANZA DE CARCEL SEGURA SE LES PONGA TAN LUEGO EN LIBERTAD EN CUYO CUMPLIMIENTO EL COMPARECIENTE OTORGA: que recibe xxx, como carcelero comenta viense â los ante dichos Nicolas Bentura y demas consortes, de los cuales se dá por entregado â su voluntad, sobre que renuncia las Leyes de la entrega y prueba, y se obliga â tenerlos en su poder y de pronto y manifiesto, y devolverlos â la expresada carcel siempre que por el enunciado Señor Comandante de Armas, û otro competente y que le subceda se le mande, y sea requerido, sin aguardar â dilacion, ni plazo alguno, aunque de Derecho le sea concedido, sobre que renuncia cualquier beneficio, que le sufrague, y especialmente la Ley Sancimus, Cod. Fidejusoribus, y la Ley 17 del titulo 12 de la Quinta Partida, de cuyo efecto fue apercibido; y en caso de no restituir â los susodichos â la advertida carcel, PAGARÁ TODO LO QUE CONTRA AQUELLOS RECAYESE Y FUEREN JUZGADOS Y SENTENCIADOS EN TODAS INSTANCIAS EN LA DICHA CAUSA QUE SE LES FORME Y SOBRE QUE ESTAN PRESOS, con la mas pena que como â carcelero se le impusiese, en que desde luego el compareciente se da por condenado; para cuyo efecto hizo de causa, y negocio ageno, suyo propio.
[Mencionado en el texto:] Ley XVII del título XII de la Quinta Partida. Fuente: “La siete partidas del Rey Alfonso el Sabio, cotejadas con varios códices antiguos por la Real Academia de la Historia”. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.
A todo lo cual obliga sus bienes habidos y por haber y da poder cumplido â los Señores Jueces y Justicias de S.M. que de sus causas puedan y deban conocer procediendose para ello por apremio y todo rigor de derecho, y renuncia su propio fuero y domicilio, y todas cualesquiera Leyes que fueren a su favor, y lo firma con dicho Señor Comandante de Armas siendo testigos Don Blas Gil, Don José Lobaton y Francisco Garcia vecinos de esta dicha Villa. [Aparecen las firmas y rúbricas de:] Andres Moreno y Amar; Francisco Sanchez; testigo Blas Gil. Ante mi, Juan Bernardo Gavala.”»
Nota:
(1) La fianza de cárcel segura era uno de los tres tipos de fianza que se establecieron en los procesos penales del Antiguo Régimen, que implicaba la obligación del fiador de devolver al reo a la prisión en el momento en el que el juez lo solicitase, comprometiéndose en caso contrario a pagar con sus propios bienes la condena; y, además, el fiador quedaba obligado a satisfacer una multa en caso de no poder presentar al reo ante el juez, tal y como estaba previsto en las Partidas. Fuente: “Arrestos, cárceles y prisiones en el derecho de la Corona de Castilla”, por Isabel Ramos Vázquez. Premio Victoria Kent, 2007. Ministerio del Interior.
*** Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz; legajo 153 Conil (de 1844 a 1847, José Bernardo Gavala), folio 12, Fianza de Cárcel, 9 enero 1845; transcripción literal de Rafael Coca López, gracias a lo anotado en las fichas confeccionadas por Antonio Martínez Cordero y localizadas en el Archivo Parroquial de Conil. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina de Alejandría.
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