domingo, 31 de diciembre de 2023

NAUFRAGIOS EN EL LITORAL DE CONIL, 32: “HETTRE” o “HETTIE Y MASSILIA” (1887).

Las dos notas periodísticas que se reproducen, dan unos detalles muy interesantes del naufragio ocurrido el 22 de enero de 1887. Hubo dos barcos, seguro que de la misma naviera, por sus nombres, que intervinieron en el rescate de los náufragos, incrementados por embarrancar otro buque, en este caso de bandera alemana. La Aceitera, desde la antigüedad, sigue cobrando su siniestro peaje. Importante número de obreros conileños rescatados. 

Muelle de Cardiff, 1907. Wikipedia, la enciclopedia libre. 

Cardiff, ciudad de origen del vapor inglés siniestrado, es la capital de Gales, en el Reino Unido, que se expandió enormemente durante el siglo XIX debido a la actividad minera y al tráfico de sus puertos. El puerto conocido como Tiger Bay se convirtió en el más ocupado y por algún tiempo en el puerto de carbón más importante del mundo (Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre). 

Derrota seguida por el buque hasta su naufragio, relativamente muy cerca de su destino. Fuente: Captura de pantalla de Google Maps, 11 julio 2023, Rafael Coca López

Fuente: “LA VANGUARDIA”, del viernes 28 de enero de 1887. 

Fuente: “LA VANGUARDIA”, del sábado 5 de febrero de 1887. 

Publicidad del “James Haynes”. Fuente: “LA PALMA DE CÁDIZ”, del martes 2 de mayo de 1893, p. 4. 

Membrete de un conocimiento de embarque en el “James Haynes”. Todocoleccion punto net. 

Fuente: “LA VANGUARDIA”, del viernes 28 de enero y del sábado 5 de febrero de 1887. 

Palabras clave: “James Haynes”; J. Carasa e Hijos de Gibraltar; “Williamy Hanes”; “Massilia”; carbón mineral; Cardiff.  

sábado, 30 de diciembre de 2023

LA FLORA CONILEÑA S/Nº … POR SIMÓN DE ROJAS CLEMENTE RUBIO (1804).

 ALYSSUM MARITIMUM S/Nº.

(nombre común: )

Simón de Rojas, la localiza en la playa y en la costa donde es abundante.

Rafael Sánchez Carrión aclara que su nombre correcto debe ser Lobularia marítima y es una especie muy abundante en nuestra zona litoral sobre suelos guijarrosos rojos, arcillas, etc., es indiferente al tipo de sustrato en general, también presente en arenas. Muy frecuente en Conil.

Ilustración de Lobularia maritima, 1 abril 2012, Jan Kops, Flora Batava. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. 

Lobularia maritima en su hábitat, José Carlos Moreno Fernández. Fuente: Sociedad Gaditana de Historia Natural. 

Detalle inflorescencia de Lobularia maritima, Raúl Marqués Perales. Fuente: Sociedad Gaditana de Historia Natural. 

Fuente: “VIAJE A ANDALUCÍA, historia natural del Reino de Granada (1804-1809)”, Simón de Rojas Clemente Rubio. Edición, transcripción, estudio e índices de Antonio Gil Albarracín, otros trabajos de Horacio Capel Sáez M.ª Pilar de San Pío Aladrén. Almería-Barcelona 2002y el inestimable asesoramiento de Rafael Sánchez Carrión. 

viernes, 29 de diciembre de 2023

PATRIMONIO CULTURAL: ACTIVIDAD PESQUERA IV.

 APAREJOS DE ANZUELO

Los orígenes de la pesca de cordel y anzuelo son muy antiguos. En Conil está documentada desde el s. XVIII, junto a los PALANGRES (o palangrillos), a los que aluden también los reglamentos de jábegas. En el s. XIX hay aparejos de palangre y cordel en Conil, documentándose BALLESTILLA, ESPINEL y CURRICÁN . Durante buena parte del s. XX, los botes y barquillas de pesca, pequeñas pero versátiles embarcaciones dedicadas a la pesca del calamar con anzuelo , pero también a chocos, brecas o cazones con artes de enmalle, ha sido la flota más numerosa. El principal obstáculo a su desarrollo era la ausencia de un puerto de refugio, cuya falta incrementará la emigración de pescadores conileños hacia otros puertos (Barbate, Cádiz, ...). Desde los años 80, la reorientación de la política pesquera hacia las modalidades artesanales, las nuevas demandas del mercado (pulpo, ...) y la construcción del puerto de Cabo Roche han sido esenciales para la recuperación y potenciación de la actividad pesquera de Conil. Hoy perviven muchos de los aparejos tradicionales y han aparecido otros nuevos, cada vez más especializados.

Palangre: un elemento de la pesca artesanal. Fuente: “blogdepesca.cenews punto es”. 

Los aparejos de anzuelo son artilugios que atraen las capturas, colocando un cebo natural o artificial en un anzuelo o en una varilla acerada, fijados al final de un cordel, sedal o tanza. Puede tratarse de un simple sedal unido a un anzuelo o de un aparejo más complejo, constituido por un gran número de anzuelos. Son artes muy selectivos, ya que existe una estrecha relación entre el tamaño del anzuelo y el pez que se captura. Podemos distinguir entre aparejos verticales y horizontales.

Múltiples anzuelos para la pesca de palangre. Fuente: “es.123RF punto com”. 

En los aparejos de anzuelo verticales el cordel principal se encuentra sujeto o fijado al pescador o la embarcación. El cordel trabaja perpendicularmente al fondo del mar, pudiéndose utilizar con una vara, una caña o sin ella. Hay una amplia variedad de aparejos de estas características. La PICAERA es un aparejo vertical simple con palillo y piedra dirigido a la pesca de especies como la corvina, pargo y urta. El palillo, que en Conil se denomina PALILLO A LA PELOTA, está formado por una varilla de madera que en uno de sus extremos lleva el cordel, con el que se maneja, y en el otro un cordel madre rematado con un anzuelo, del que cuelgan dos brazoladas que terminan también en anzuelo. La faena se realiza con el barco fondeado y las especies capturadas dependen del tipo de fondo, generalmente limpios y a profundidades de 70-90 m., pescando durante todo el año mojarra, sargo, herrera, breca o pargo. Se denomina palillo a la pelota porque para “enguar” (atraer al pescado) en la unión palillo-cordel se sitúa una bola, hecha de malla con carnada.

Sebastián Leal “Coscales”, sobre 1964, después del lance, posa con sardinas en el salavar. Foto Juan Capacha. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 124, 2004. 

También se usan la PANDILLA para cazón, cornúa y otros escualos (todo el año) y la CABALLERA, que se cala a media agua, entre 2 y 5 m., con la embarcación a la deriva, para jurel o caballa. La PARGUERA es similar a la caballera, aunque su varilla semirígida es algo más gruesa (“braguero”). Se cala también a media agua, en fondos rocosos de hasta 90 m. de profundidad, para la captura de pargos y otros espáridos, pez limón y corvina, con cebo de caballa viva. El CHIVO para pargos está formado por un cilindro metálico macizo, a modo de engaño, que lleva sujetos por cortos sedales cuatro anzuelos sin carnada. Se faena con el barco a la deriva, sobre fondos rocosos y hasta 70 brazas. Desde el barco se hacen rápidos movimientos de ascenso y descenso, de hasta cinco brazas de altura, para que el brillo atraiga a la presa. Debido al tamaño de las piezas capturadas –pargo, mero, corvina- se emplea la sacadera, para extraerlas del agua y evitar que se suelten. También se usa el CORDEL para morena y congrio, en zonas rocosas, que consta de un hilo con anzuelos cebados con pulpo, calamar, caballa o sardina.

Bartolo Sánchez, hacia 1968, enseñando el pescado acabado de coger, detrás, los ancianos atentos para varar otro barco. Colección particular restaurante “Francisco La Fontanilla”. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 129, 2004. 

El CHIVO para pulpos es en la actualidad un aparejo típico de Conil. Se usa con el barco “al garete” o a la deriva, en fondos limpios o de cascajos y no se mueven del fondo sino para reponer la carnada o cuando ha picado el pulpo. Consta de dos tubos rellenos de plomo, con dos canastillas de 4 a 7 anzuelos cada una, fijas en la parte inferior de cada tubo, y dos anzuelos para carnada unidos por sedal al tubo superior. Se usan en Conil a menos de 25 brazas de profundidad y durante el día. La POTERA para calamar simula un pequeño pez o cilindro, de plomo o plástico, con su parte inferior más gruesa que la superior, a la que va sujeta la canastilla de alfileres sin lengüeta. Va recubierta de hilos de colores para atraer la presa. En la actualidad se coloca otra potera más liviana en el mismo sedal con forma de pez coloreado (tipo curricán), a una distancia de 20-30 cm. de la potera madre, que hace la pesca más efectiva. No utiliza cebo, atrayendo a las presas mediante movimientos de ascenso-descenso con la embarcación a la deriva. Pescan también chocos. Algunos barcos de Conil disponen de unos recipientes llamados “viveros”, adaptados al casco del barco y comunicados con el agua del mar, donde se conservan vivos calamares y chocos una vez pescados.

Tipos de potera. Fuente: “La pescar artesanal y el marisqueo en la Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo Andalucía-Marruecos”. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. 

En los aparejos de anzuelo horizontales, palangrillos o palangres , el cordel permanece fondeado y faenando de manera independiente a la embarcación y/o pescador. El conjunto de madre y brazoladas se dispone en canastas o cajones de manera ordenada, para facilitar las labores de cebado, calado, estibado y transporte. Cada canasta o cajón constituye una unidad de palangre, cuya longitud oscila alrededor de los 100 m. Generalmente, se suelen calar varias madres (varias canastas), uniéndolas en un tendido o línea, que está señalizada en su comienzo y final por boyas. En general, la maniobra de calado se realiza al anochecer, en el reparo o reviro de marea, virándose al alba con un halador de palangre. En fondos limpios se calan al alba y se recogen a las dos horas. Según el modo en que queden calados se clasifican en palangres de fondo o de superficie.

Ambrosio Muñoz, hacia 1948, pescando calamares. Colección particular Josefa Muñoz. Fuente: “Conil en la Memoria II”, p. 162, 2007. 

Los palangres de fondo actúan sobre especies demersales. Sus anzuelos reposan en el sustrato o a una corta distancia de él. Existen muchas variedades. En Conil el PALANGRE está formado por un cabo largo o madre de 2 a 2,5 Km. de longitud, que se cala paralelamente al fondo y del que salen perpendicularmente y suficientemente separadas las brazoladas, en donde van empatados los anzuelos con su cebo correspondiente, generalmente cangrejos. Se calan entre 6 y 25 brazas de profundidad, generalmente a la salida del sol, recogiéndose una vez terminado de calar, por el extremo inicial. Pesca bocinegro, pargo, mero, cazón, urta, etc. Con este aparejo el pescado es de mucha frescura. Un aparejo muy reciente es el PALANGRE DE SABLE, que alterna lastres y flotadores –piedra y bola- de modo que los anzuelos quedan suspendidos a diferentes alturas del fondo sin llegar a tocarlo. Cada canasta consta de 90 anzuelos y el tendido está compuesto por 20 ó 25 canastas. La zona de faena se encuentra próxima al canal del estrecho de Gibraltar, en profundidades de 130-180 brazas (236-327 m.) en fondos rocosos y pendientes irregulares. Se emplea todo el año, aunque los días de faena dependen de los temporales. Se cala en el repunte de vaciante y se recoge en el de creciente. Además de sable, pesca brótola de roca, besugo de la pinta o pollito. Otros palangres similares, que sólo se diferencian en el tamaño del anzuelo, son la VORACERA y el PALANGRILLO para besugo. Finalmente, el ESPINEL es un palangre de pequeñas dimensiones, con un corto número de brazoladas que se recoge en una tablilla o corcho: se cala en la orilla de la playa en bajamar y se recoge en la siguiente marea, sin necesidad de utilizar embarcación.

Los palangres de superficie son de similar estructura a los anteriores, aunque de mayor envergadura, pues están dirigidos a especies pelágicas (escualos, túnidos). La MARRAJERA es el más utilizado en Conil. Tiene una serie de flotadores que hacen que el palangre se mantenga en superficie o a una determinada profundidad. El cordel madre o jarcia se cala paralela al fondo y de él penden, perpendicularmente, hilos de menor calibre con anzuelos empatados. Como carnada usan sardina y caballa, pescando cazones, marrajos, cornudas o peces zorro. También se usa el PALANGRE DE ATÚN, que además de atún puede pescar pez espada o marrajo. Otro tipo de palangre es la JAPUTERA, que se cala a la deriva y a media agua, a profundidades de unas 60 brazas, para la captura de la japuta o palometa, usando sardina como cebo.

Pedro Cantillo, hacia 1979. Colección particular Gema García. Fuente: “Conil en la Memoria II”, p. 172, 2007. 

Fuente: “PATRIMONIO CULTURAL DE CONIL DE LA FRONTERA”, Autor: ANTONIO SANTOS GARCÍA; Colaborador: FRANCISCO GONZÁLEZ UREBA; Coordinador: ANTONIO MUÑOZ RODRÍGUEZ; Director editorial: CARLOS ROMERO VALIENTE; Edita: G.D.R. Litoral de la Janda. 2007. 

jueves, 28 de diciembre de 2023

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: INICIOS DE BARRIO NUEVO (1.923).

De como, hace ahora un poco más de un siglo, el alcalde presidente del Ayuntamiento de Conil, Nicolás González Muñoz, tratando de eludir un posible conflicto social si tomaba otra decisión, y aplicando la política de los hechos consumados, inicia el expediente administrativo de repartir las parcelas usurpadas por vecinos del pueblo, ante la falta de trabajo y como una forma de evitar la ineludible emigración, basándose en la legislación colonizadora de unos quince años antes. 

[Ambientación, dos personajes de aquel año] En torno a un vaso en la Plaza de España, hacia 1923. Colección Raíces Conileñas. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 42, 2004. 

Reproducción digitalizada de la primera página del acta de la sesión transcrita (29 enero 1923), punto “noveno”. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. 

Transcripción libre de Rafael Coca López:

«”Número 49. Sesión ordinaria de 2ª citación celebrada el día 29 de enero de 1923. En la Villa de Conil de la Frontera, a …

Noveno.- De orden de la Presidencia, por mí el Secretario Interino, fue leído el expuesto siguiente:

<Ilustre Ayuntamiento = El Alcalde Presidente que suscribe, haciéndose intérprete del SENTIR DE LA POBLACIÓN y especialmente de los vecinos que tienen ROTURACIONES hechas en el sitio conocido por <BARRIO NUEVO> en la Dehesa de Roche de estos Propios, EXPONE a la Corporación la necesidad en que se halla, de adoptar los acuerdos convenientes, para LEGALIZAR la situación de estos ENCLAVADOS ARBITRARIOS, en evitación de los GRAVES CONFLICTOS a que pudieran dar lugar otras medidas y porque con ello se ABRIRÁ UNA FUENTE DE RIQUEZA al pueblo y un ingreso positivo al Tesoro y Municipio =

La <Dehesa de Roche> perteneciente al pueblo, fue DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA y de aprovechamiento vecinal gratuito, estando catalogada para su REPOBLACIÓN. Se divide en dos Zonas que separan la carretera de Cádiz a Málaga; la ZONA SUR, está destinada a la repoblación de pinos; y la NORTE, donde no existe un solo pino, se halla totalmente ocupada por MÁS DE CIEN CASAS DE FAMILIA, que tienen roturaciones arbitrarias importantes, que vienen dedicando al cultivo de CEREALES Y LEGUMINOSAS, VIÑAS Y ÁRBOLES FRUTALES en bastante importancia y construidos en estos predios, CASAS, ALBERGUES Y POZOS, para servicio de los mismos = 

Detalle de una porción de la parte afectada por la colonización, extraída del Mapa Topográfico Nacional MTN25, hoja 1069-III, Barrio Nuevo. Instituto Geográfico Nacional. 

Estos pobladores de dicho terreno, vecinos de esta villa, fuéranse alojando o estableciendo, como recurso a la FALTA DE TRABAJO existente en el pueblo, y careciendo de todo otro recurso para subsistir, estaban en el caso de EMIGRAR a extrañas tierras donde buscarlo; encontrando en estos terrenos recompensados sus trabajos con ABUNDANTES PRODUCCIONES, que les alentó para continuar laborando, muchos de los cuales cuentan hoy con una parcela, con cuyos productos atienden con relativo desahogo al sostenimiento de su familia y otros cultivan pequeños trozos en la esperanza de conseguirlo = 

[Ambientación] Pozo, pila y cortijo, hacia 1969. Colección particular Martín Caro. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 106, 2004. 

DIGNOS SON por tanto estos laboriosos hijos del trabajo a que la Ilustre Corporación LES AMPARE EN SUS LEGÍTIMOS DERECHOS, ya que fueron tan amantes de su patria, que resistieron abandonarla cuando tantas ventajas se ofrecían a los emigrantes; limitándose a buscar en estos terrenos incultos, los medios de atender a las necesidades de la vida = Es de aplicación para obtenerlo, la LEY DE COLONIZACIÓN de 30 de Agosto de 1907, cuyo artículo 1º dispone, tiene por objeto ARRAIGAR EN LA NACIÓN A LAS FAMILIAS DESPROVISTAS DE MEDIOS DE TRABAJO Y CAPITAL para subvenir a las necesidades de la vida, disminuir la EMIGRACIÓN, POBLAR el campo y CULTIVAR tierras incultas o deficientemente explotadas, REPARTIENDO entre familias pobres la propiedad de terrenos incultos, mediante condiciones, en concordancia con los artículos 340 y 341 del Código Civil = El artículo adicional a dicha ley, faculta a la JUNTA CENTRAL que la misma crea, a que cuando estime que un Monte Catalogado por causa de utilidad pública, en razón de sus circunstancias peculiares, pudiera rendir mayores beneficios sociales sujetándolo a las prescripciones de esta ley, se propondrá al Gobierno, el cual presentará un proyecto de ley especial, previa la instrucción del expediente administrativo correspondiente =

[Ambientación] Un cortijo, sobre 1970. Colección particular Martín Caro. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 104, 2004. 

También en el Reglamento de 23 Octubre 1918, para aplicación de la ley, en su artículo 6º se clasifican como terrenos que pueden ser objeto inmediato de reparto y colonización los Montes o terrenos incluidos en el Catálogo del Ministerio de Fomento como de utilidad pública = La Junta Central de Colonización y Repoblación interior es la designada por el artículo 16 del citado Reglamento para la instrucción de expediente administrativo, haciendo los reconocimientos y estudios previos de los montes catalogados por causa de utilidad pública que en razón de sus circunstancias peculiares pudiera rendir mayores beneficios sociales sujetándolo a las prescripciones de la ley de 30 Agosto 1907 según el artículo adicional de la misma = Dicha Junta es la encargada de ejecutar el total pensamiento que informa a la ley; como tal determina los Montes y terrenos del Estado y Municipio susceptibles de ser divididos y adjudicados, clasificar los que son aptos para COLONIAS AGRÍCOLAS y los que deben ser objeto de reparto; puede acordar la concesión de AUXILIOS reintegrables, para sustento hasta la nueva cosecha y para la adquisición de SEMILLAS Y ABONOS, concediendo plazo de reintegro de 20 años; e instruye los expedientes administrativos en que se basa la propuesta del Gobierno a Cortes de un proyecto de ley para cada caso = 

[Ambientación] Un pozo tradicional, sobre 1969. Colección particular Martín Caro. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 104, 2004. 

Demostrado que el terreno catalogado de la <Dehesa de Roche> llamado <Barrio Nuevo> está de lleno comprendido en la ley y reglamento citados, y es por tanto legal y de justicia su reparto entre los vecinos que tienen roturado y se hallan en posesión del mismo, el que suscribe tiene el HONOR DE PROPONER a la Ilustre Corporación la adopción de los siguientes ACUERDOS: = 1º Solicitar de la Junta Central de Colonización y Repoblación interior, que con arreglo a los artículos 6º y 16 del Reglamento de 23 de Octubre de 1918 para la aplicación de la ley de 30 de Agosto de 1907, sea clasificado como de INMEDIATA COLONIZACIÓN LA ZONA NORTE DE LA DEHESA DE ROCHE de estos Propios, ya mencionada y anotada su su división en el párrafo segundo de este escrito, conocida pos <BARRIO NUEVO>, instruyéndose al efecto el expediente prevenido = 2º Solicitar así mismo de la mencionada Junta que estando la dicha Zona Norte de la Dehesa de Roche llamada <Barrio Nuevo> roturada arbitrariamente en gran parte y ocupada en toda su extensión por vecinos de esta villa, labradores pobres, SEA SU DESTINO EL REPARTO EN PARCELAS SUFICIENTES AL SOSTENIMIENTO DE LAS FAMILIAS que los pueblan, con arreglo al capítulo 3º del Reglamento, y, 3º Solicitar también de la misma Junta, CONCEDA LOS AUXILIOS REINTEGRABLES NECESARIOS, para que los labradores pobres que hayan de hacer roturación, tengan los medios de verificarlo, hasta obtener sus cosechas y para la adquisición de semillas y abonos, concediéndoles el plazo de 20 años para su reintegro = La Corporación en su mayor ilustración acordará lo más acertado = Casas Consistoriales de Conil a 27 de Enero de 1923 = Nicolás González = Rubricado = 

[Ambientación] Planimetría del término de Conil realizado por el Instituto Geográfico en 1873, incluyendo parte de la Dehesa de Roche, al norte de la carretera N-340, que sería repartido según el acta transcrita. 

Enterada la Ilustre Corporación municipal del precopiado expuesto, después de discutido el punto convenientemente, fue ACORDADO, POR UNANIMIDAD, HACER SUYO LOS ACUERDOS PROPUESTOS por la Presidencia y que ésta se encargue de llevarlos a la práctica, hasta la consecución del fin propuesto sin escatimar medio alguno, por considerarlo de urgente necesidad y por convenir grandemente a los intereses del Municipio.”» 

Estuvieron presentes: Alcalde-Presidente: Nicolás González Muñoz; Tte. Alcalde: José Sánchez Caccio; Regidor Interventor: Pedro González Moreno; Concejal: Ildefonso de Alba Muñoz; Secretario interino: Francisco Rubio Núñez

Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 29 de enero de 1923, punto sexto. Libro Capitular 75-1, p. digitalizadas 65, ó 32. Agradecimiento: Isabel González Ramírez. 

miércoles, 27 de diciembre de 2023

CONILEÑO ROBADO (1.930).

Los cacos Manuel Romero García y José María Baldomero García no olvidarían durante un largo tiempo, quizás en toda su vida, el “estrecho interrogatorio”, con lo que ello significa, a que se vieron sometidos para confesar el robo de unas aves domésticas, propiedad de un vecino de Conil, Pedro Romero Rodríguez

[Ambientación] Gallo y pollos en un paisaje de una ruina, Albertus Verhoesen. Fuente: “es.artsdot punto com”. 

Fuente: “EL NOTICIERO GADITANO. Diario de información y de intervención política”, año XII, número 4292, del viernes 3 de enero de 1930.  

martes, 26 de diciembre de 2023

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: CUIDADO CON LA MORAL (1755).

De como el 20 de octubre de 1755, se escrituraba una fianza comentariense o carcelera (actualmente se podría denominar como “libertad provisional bajo fianza”), donde un tal Don Pedro García citaba que se seguía causa contra una tal Antonia Gómez, “por averla aprehendido con un hombre con el que hacia vida maridable sin ser su marido”. Pedro García sería carcelero comentariense de Antonia Gómez, obligándose a devolverla a la cárcel, “siempre que por el dicho Señor Corregidor u otro competente se le mande”. Si la rea se fugase, el fiador se comprometería con su persona y bienes, obligándose a que estaría a derecho en la causa y pagaría todo lo que en razón de este proceso fuere juzgado y sentenciado. 

Primera hoja del documento transcrito. Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, 9 marzo 2023, Rafael Coca López

Transcripción literal y parcial, por su dificultad, debido a la caligrafía y la ortografía:

«”Sello quarto, veinte maravedis, año de mil setecientos y cincuenta y cinco. FIANZA DE CARCEL SEGURA. En la villa de Conil de la Frontera en veinte dias del mes de octubre de mil setecientos sinquenta y cinco, ante mi el Escribano y testigos, que iran relacionados, COMPARECIO Don Pedro Garcia de Olmedo, a quien doy fe que conosco, y DIJO que por quanto se esta prosediendo criminalmente por el Señor Licenciado Don Miguel de Aragon y Serrano, Abogado de los Reales Consejos, Corregidor de esta Villa y ofisio de mi distrito CONTRA Antonia Gomes Cabeza, PRESA DE LA CARCEL PUBLICA DESTA VILLA SOBRE AVERLA APREHENDIDO CON UN HOMBRE CON EL QUE HACIA VIDA MARIDABLE SIN SER SU MARIDO Y AVERSE REUNIDO ... CON EL OTRO HOMBRE LLAMADO Manuel de Paniza (?), LA CUAL SE HA MANDADO PONER EN LIBERTAD BAJO LA GRASIA DE CARCEL SEGURA, Y QUEDAR … : Y PARA QUE TENGA EFECTO LA SOLTURA DE LA SUSODICHA EN LA FORMA QUE MEJOR HAYA LUGAR EN DERECHO OTORGA

[Ambientación] Una visita a la cárcel. Fuente: Colin Waters, Alamy Foto de stock, 21 junio 2018. 

el compareciente que se reciva entrada presa COMO CARCELERO COMENTARIENSE a la dicha Antonia Gomes Cabeza de la qual se da por entregado a su voluntad, sobre que renunciara las Leyes de la entrega exprueba y se obliga afircarla en su poder … y manifiesto y de bolberla a la dicha carcel siempre que por el dicho Señor Corregidor u otro competente se le mande y sea regusado sin aguardar a dilacion, ni plaso alguno aunque de derecho le sea consedido, sobre que renuncia … beneficio que le sufrague, y expresamente la Ley sancimus de fi de jusoribus, y la diez y seis del titulo doce de la quinta partida de cuyo efecto fue apersibido, y en caso de no … ”».

Segunda, y última, hoja de esta escritura, donde aparecen las firmas y rúbricas del otorgante, Pedro García de Olmedo, y el escribano, Pedro Alto. Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, 9 marzo 2023, Rafael Coca López

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 127, 1752-1761, folio 50, 20 de octubre de 1755; transcripción literal de Rafael Coca López, gracias a una de las fichas recopiladas por Antonio Martínez Cordero, depositada en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina. 

lunes, 25 de diciembre de 2023

NUEVO ALCALDE (1930).

De como gracias a un decreto ministerial (*), que contenía los ordenamientos para la renovación de las Corporaciones locales, se dejan a los Ayuntamientos en manos de los mayores contribuyentes y de los ex-concejales que obtuvieron sus actas en las elecciones de 1917, 1920 y 1922. En Conil se designa a Antonio Ureba Muñoz.

(*) Se trata del Real Decreto disponiendo que el día 25 del corriente mes se constituyan los Ayuntamientos en la forma que se expresa. Gaceta de Madrid: núm. 48, de 17/02/1930, páginas 1218 a 1220, del Ministerio de la Gobernación. Para los interesados en su contenido, pinchar AQUÍ

Imagen del que fue alcalde de Conil, Antonio Ureba Muñoz (octubre 1917-abril 1920). Promotor de obras públicas, arreglo de calles y construcción de la Fuente Nueva en 1919. Colección particular Francisco Moreno. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 44, 2004. 

Fuente: “EL NOTICIERO GADITANO: diario de información y de intervención política”, año XII, número 4357, del martes 17 de marzo de 1930.  

domingo, 24 de diciembre de 2023

LA FLORA CONILEÑA S/Nº … POR SIMÓN DE ROJAS CLEMENTE RUBIO (1804).

ALSINE MEDIA S/Nº.

(nombre común: pamplina)

Simón de Rojas, la señala como común.

Rafael Sánchez Carrión adiciona con el siguiente comentario: Su nombre correcto debe ser Stellaria media, es una especie frecuente en pastizales efímeros, sotobosques de pinares e incluso en jardines. Especie frecuente y presente en nuestra localidad.

Ilustración de Stellaria media, Carl Axel Magnus Lindman, Bilder ur Nordens Flora, Estocolmo. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. 

Stellaria media en su hábitat, 29 abril 2009, Hugo. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. 

Detalle flores de Stellaria media, José Carlos Moreno Fernández. Fuente: Sociedad Gaditana de Historia Natural. 

Fuente: “VIAJE A ANDALUCÍA, historia natural del Reino de Granada (1804-1809)”, Simón de Rojas Clemente Rubio. Edición, transcripción, estudio e índices de Antonio Gil Albarracín, otros trabajos de Horacio Capel Sáez M.ª Pilar de San Pío Aladrén. Almería-Barcelona 2002y el inestimable asesoramiento de Rafael Sánchez Carrión.  

sábado, 23 de diciembre de 2023

INAUGURACIÓN CAFÉ BAR EN CÁDIZ (1.929).

Curiosa aparición de tres conileños en apertura de un café bar en Cádiz. Por el apellido de dos de ellos, coincidente con el del propietario del nuevo local, GUTIÉRREZ, cabe pensar que los unía un lazo de sangre; además, se podría afirmar con cierta posibilidad de acierto, que su ascendencia geográfica era la Montaña, puesto que de allí emigraron a Andalucía, uniendo el binomio trabajo-honradez y destacando en los gremios de cafés, bodegones y ultramarinos, entre otros. 


Vista de salón interior del Café Bar Madrid, 1935. Fuente: “pinterest punto es”. 

Carterita de cerillas, Fosforera Española, del Café Bar Madrid. Fuente: “todocoleccion punto net”

Palabras claves: Pedro GonzálezRamón Domínguez y José González Gutiérrez

Fuente: “EL NOTICIERO GADITANO”, año XI, número 4.090, viernes 10 de mayo de 1929.  

viernes, 22 de diciembre de 2023

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: VELADA DE LAS VIRTUDES (1.880).

 De como los munícipes aúnan sus voluntades para celebrar una esplendorosa velada dedicada a la patrona de la Villa, con música y guirnaldas en plazas y calles, aunque para ello, haya que pedir en préstamo al Ayuntamiento de Cádiz algunas casetas para la venta de turrón, buñuelos y juguetes. El cura párroco comunica que durante la novena se elevarán rogativas para un buen parto de la reina, María Cristina de Habsburgo-Lorena, esposa de Alfonso XII, que lo tuvo el 11 de septiembre, un mes después de esta sesión; curiosamente, el rey, como buen Borbón, ya había tenido a principios de ese año, un hijo con su amante, cantante de ópera, y mientras el clero de este pueblo rezaba por un feliz alumbramiento de la reina, aquél ya tenía embarazada de tres meses a su consuelo extramarital para darle otro hijo, a los que nunca llegó a reconocer. 

Reproducción digitalizada del punto cuarto del acta de la sesión transcrita (12 febrero 1870). Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. 

Transcripción literal de Rafael Coca López:

«” [Papel numerado. SELLO 10º / AÑO 1880 / IMPº GUERRA / 50 POR % / UNA PESETA] N.º 32. SESION DEL DIA 7 DE AGOSTO DE 1880.- En la Villa de Conil de la Frontera, á siete de Agosto de mil ochocientos ochenta, reunidos los Señores deAyuntamiento que al margen se espresan, bajo la presidencia del Señor Alcalde Don José Tomás Borrego y Mihura con objeto de celebrar sesion ordinaria dió principio a la hora señalada del modo siguiente: ...

… el que fue alcalde de Conil, Don José Tomás Borrego y Mihura, hacia 1880. Fuente: “Conil en la Memoria”, p. 14, 2004. 

… 4º.- El Sr. Presidente hizo uso de la palabra y espuso que proxima LA VELADA DE NUESTRA SEÑORA DE LAS VIRTUDES EPOCA EN QUE SE HA VENIDO HACIENDO FERIA EN ESTA LOCALIDAD EN AÑOS ANTERIORES, se estaba en el paso de ACORDAR por la Municipalidad si en el presente se verificaba y caso de por asi la clase de festejos que se habrán de hacer.

El Ayuntamiento acordo que dicha feria se lleve á cabo en el presente año LOS DIAS 8, 9 Y 10 DE SETIEMBRE, nombrandose una COMISION compuesta del SEÑOR ALCALDE, 1º TENIENTE DON ANTONIO LIZARDI AMPLIADO DEL SECRETARIO DE LA CORPORACION que se encargue de la organización de dicha FERIA VELADA, asi como de CONTRATAR UNA MUSICA QUE VENGA Á TOCAR EN LA PLAZA DE ALFONSO 12, todos los dias, colgandose la casa Ayuntamiento iluminandose asi como la CALLE DE LA VIRGEN Y PLAZA DICHA DE ALFONSO 12, dandose tambien autorizacion á dicha comision para que imponga un CANON POR CADA FUNCION DE TEATRO que se verifique y PUESTOS QUE SOLICITEN PARA LA VENTA DE TURRON, a fin de que [no] sea muy costoso a los fondos del comun los gastos de dicha feria y que los demas que corran se abonen del Capitulo de Imprevistos del presupuesto, en virtud de no haber consignacion para feria en el mismo.

Reproducción digitalizada de los puntos quinto y sexto del acta de la sesión transcrita (12 febrero 1870). Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera.

[Ambientación, quizás algunos de los pertrechos de la imagen llegaron a Conil] El paseo de las Delicias durante la velada de Nuestra Señora de los Ángeles, Cádiz. Grabado coloreado de la Ilustración Española y Americana, siglo XIX. Fuente: “alamy punto es”. 

5º.- A propuesta del Sr. Lizardi se ACORDO DIRIGIR UNA COMUNICACION AL SR. ALCALDE CÁDIZ ROGANDOLE SE SIRVA MANIFESTAR SI PUEDE FACILITAR Á ESTE MUNICIPIO EN CLASE DE PRESTAMO, DOCE CASETAS DE LAS QUE COLOCA LA MUNICIPALIDAD DE SU PROCEDENCIA EN LA VELADA DE LOS ANGELES, destinadas á PUESTOS DE BUÑUELOS Y JUGUETES, VEINTE Y CUATRO APARATOS PARA VARILLAS DE COLORES con sus correspondientes varillas y los gallardetes ó banderas, cuyos objetos en caso de acceder á la pretensión de la municipalidad pasará á Cádiz ha hacerse cargo de ellos el prestamo del Ayuntamiento y esta Corporación se obliga á DEVOLVER TODO EN EL MISMO ESTADO QUE SE LE ENTREGUE Y ABONAR LO QUE SUFRA DESPERFECTO por algun descuido involuntario. ASI SE ACORDÓ y que se comunique deseguida al Sr. Alcalde de Cádiz rogandole conteste lo más pronto posible su resolución.

6º.- Vista comunicación del SR. CURA PARROCO participando que desde el dia 8 del actual HABRA DE VERIFICARSE EN NUEVE DIAS SEGUIDOS ROGATIVAS POR EL FELIZ ALUMBRAMIENTO DE S. M. LA REYNA, se ACORDÓ asistir en CUERPO Á TAN SOLEMNE ACTO.”»

María de las Mercedes de Borbón y Habsburgo-Lorena, fue infanta de España y Princesa de Asturias durante toda su vida; fruto del alumbramiento por el que el párroco de Conil, con sus rogativas, se interesó tanto. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre. 

Relación de ediles presentes y anotados al margen del acta:

Alcalde: José Tomás Borrego y Mihura; 1º Tte: Antonio Lizardi y Amar; 2º Tte: Juan Amar García; Concejales: xxx López RodríguezJuan M.ª López Pérez Castro, xxx Amar Morales; Síndico: Pedro Muñoz Marín; Secretario: Ricardo Villergas Monasterio.

Firmas y rúbricas de los asistentes a la sesión transcrita (7 agosto 1880). Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. 

Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 7 agosto 1880, Punto 4º. Libro Capitular 66-5, p. digitalizadas 88-90, ó 43v-44v. Agradecimiento: Isabel González Ramírez.