viernes, 7 de enero de 2022

CONTRATO CARGAMENTO BARCO NAUFRAGADO (1822).

 En una anterior entrada, se narraba como embarrancaba en las proximidades del Puntalejo, debido al mal tiempo, el 24 de diciembre de 1841, la goleta inglesa “PARACLETE”, que procedente del condado de Plymouth, en los Estados Unidos, iba cargada de duelas de pipería con destino a Málaga; pues bien, el consulado de aquel país, y en su nombre el vecino de Conil Guillermo Summers, contrata los servicios de un barco de la Matrícula de Mar de Vejer, patroneado por José Ferrel residente en Conil, para que toda la carga rescatada sea traslada a Cádiz.

¡CASUALMENTE, HOY HACE 200 AÑOS DE ESTOS HECHOS!

Ambientación. Fuente: facebook “naufragios punto es”, 1 diciembre 2013.

Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.

« “Contrato de un cargamento de Barco. José Ferrel de la Matricula de Veger en favor del Señor Consul de los Estados Unidos.

Sea notorio que yo José Ferrel de la Matricula de Veger, residente en esta Villa de Conil, y patron de mi barca nombrada LA VIRGEN DEL CARMEN de la propia Matricula, DIGO: Que por quanto TENGO CONTRATADO CON EL SEÑOR CONSUL DE LOS ESTADOS UNIDOS ausente de este pueblo y en su representacion Don Guillermo Summers de este domicilio, el llevarle â bordo de dicha mi barca el cargamento de duelas que conducia la GOLETA AMERICANA PARACLETE NAUFRAGA EN LA COSTA DE ESTE DISTRITO Â LA CIUDAD DE CADIZ y entregar en ella al referido Señor Consul, ô en su nombre la persona que destine, baxo ciertas condiciones que se expresarán mas adelante, para la mayor estabilidad del contrato, y para que se guarden inviolablemente estas que han pactadose en el, formalizo la correspondiente escritura por la qual asegurando, como antes todas cosas aseguro por veridica la relacion antecedenete, cerciorado cierto y capaz de mi derecho, y de lo que en este asunto puedo y me conviene efecutar, reduciendo â Instrumento publico para su mayor estabilidad la otorgo con las condiciones y qualidades siguientes:

Encabezamiento de este documento protocolario. Fotografía de Rafael Coca López.

Primeramente es condicion, que puesto que se dicho cargamento (entendiendose todo el que contiene la goleta) en Cadiz y entregada â el enunciado Señor Consul, ha de pagarse â mi el explicado patron por DIEZ Y SIETE MILLARES DE Â DIEZ CIENTOS EL MILLAR LA CANTIDAD DE QUATRO MIL Y TRESCIENTOS REALES DE VELLON, bajo la qualidad que si llegare a los quinientos seré pagado con la misma cantidad, y si pasase de este numero, se me abonará la demacia â proporcion de lo que corresponda â cada un millar.

2/ Es condicion que yo el patron del buque ha de ser de mi cuenta y cargo la conducion de duelas que portase â mi bordo desde el sitio de tierra en donde estas se hallen preparadas para su embarque, como tambien sino alcanzare â los diez y siete millares pactados dicho cargamento, aunquando no llegue mas que â quince mil, se me ha de pagar la misma cantidad de los quatro mil trescientos reales de vellon.

Conjunto de duelas de una fábrica de barriles. Fuente: “vinetur punto com”.

Con cuyas qualidades y condiciones procedo desde luego â llevar â efecto este contrato, â el que no faltaré por motivo ni pretexto alguno, y caso que no lo cumpla por esta razon consiento ser compelido y apremiado por todo rigor de derecho, y como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciando el derecho y termino de la citacion. Y estando presente â el otorgamiento de esta escritura yo el dicho Don Guillermo Summers en voz y nombre de mi representado, habiendola oido y entendido, otorgo, que la acepto en todo y por todo; y en su consecuencia, quedo y me prometo con caudales del declarado Señor Consul â pagar y satisfacer, baxo las condiciones que quedan estampadas, la suma de los quatro mil y trecientos reales de vellon, ô lo que pudiere pagarse de mas si se verificase exeder el cargamento de los diez y siete millares contratados, y de lo contrario labiendo alguna diferencia en este pacto se me ha de executar, compeler y apremiar, y por las costas que sobre todo se ocasionaren en virtud de esta escritura, y del juramento ô simple declaracion de quien para el percibo sea parte lexitima, sin otra prueba de que les relevo. A cuya firmeza y cumplimiento obligamos nuestros bienes y rentas presentes y futuras,

Última hoja del documento transcrito, con firmas de los intervinientes. Fotografía: Rafael Coca López.

particularmente yo el Don Guillermo las del Señor Consul, con poderio de Justicias, sumicion expecial â las que correspondan, y renunciación de todas las Leyes, fueros y derechos de nuestro favor, y la general de todas en forma. En cuyo testimonio ASI LO OTORGAMOS EN LA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA Â SIETE DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y DOS, y los otorgantes â quienes yo el Escribano de la Nacion publico interino y unico en la misma doy fe conosco, lo firmó el que supo, y por el que dijo no saber, â sus ruegos lo hara uno de los testigos que los fueron Don José Romero, Pedro Camacho y Gaspar Marin vecinos de esta expresada Villa.

[Está la firma y rúbrica muy tenue de] Guillermo Summers.

Ante mi Juan Bernardo Gavala, Escribano de la Nacion, publico interino.

Nota.- Queda pagado el derecho de registro importante veinte reales de vellon. Gavala. Visto Bueno Summers.” »

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 148, Conil, 1817 a 1824, Folios 1 y 2; transcripción literal de Rafael Coca López, con la ayuda de los apuntes de Antonio Martínez Cordero, localizados en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina.


Para completar esta entrada y a título informativo, se muestra un par de vídeos de cómo se utilizan las duelas para la fabricación de los toneles o barricas para vino.

*** Cómo se hacen los toneles o bidones de madera.



*** Así se fabrica una barrica para vino.




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