Era, entonces, corregidor, Don Cristóbal González Trigueros.
Para enterarnos, un poco, del papel de los corregidores, vamos a copiar la siguiente información que, al final, referenciaremos adecuadamente, para que cualquier lector interesado la pueda consultar:
“Los corregidores señoriales, como todos los corregidores, son delegados del poder supremo del Estado (en este caso del estado señorial a cuya cabeza figuraba el Duque de Medina Sidonia, señor de Conil y de muchas otras localidades) en el seno de los cabildos municipales, que presidían. Su función era precisamente controlar, en defensa de los intereses de su señor, a las autoridades municipales que, aunque de nombramiento señorial, provenían necesariamente de las familias notables de la villa. Este control acababa normalmente siendo una negociación en que ambas partes salían beneficiadas, pues aunque el señor mantenía una posición de fuerza, sin embargo no le era práctico (o posible) recaudar sus rentas y gobernar la villa enfrentado a los notables del lugar. Ocasionalmente, sin embargo, se producían conflictos que desembocaban en pleitos judiciales o incluso en violencia (un caso en Conil).
El corregidor no era sólo administrador y presidente del gobierno municipal, sino también juez en primera instancia, en delegación de la jurisdicción señorial que, en el caso del estado de Medina Sidonia, estaba depositada en el Consejo del Duque. Estas sucesivas delegaciones resultaban bastante irregulares para el Derecho de la Monarquía, ya que se consideraba a los señores como corregidores perpetuos, en nombre del Rey, que les había cedido su jurisdicción. Por tanto, los corregidores señoriales, en puridad, no eran más que alcaldes mayores, delegados de su señor, y no podían tener tenientes subdelegados, lo cual, en la práctica, no era así, como veremos, pues hubo tenientes de corregidor en Conil y otras villas.
Hasta 1724 Conil de la Frontera no contó con corregidor propio, pues esta villa dependía del corregimiento de Chiclana, que delegaba su jurisdicción en algunos cargos locales -elegidos anualmente por el Duque de Medina Sidonia- como los alcaldes ordinarios o hasta el propio escribano del cabildo conileño. No conocemos a ciencia exacta el porqué de otorgar a Conil un Corregidor y separarlo del de Chiclana, ya que no hemos encontrado documentación que nos permita albergar alguna hipótesis. A partir de ese mencionado año, hasta la abolición de los corregidores señoriales después de la Guerra de Independencia, pasaron por el cabildo de Conil más de una veintena de corregidores.”
Fuente: “Los corregidores señoriales del ducado de Medina Sidonia en Conil de la Frontera (1724-1779). Estudio prosopográfico. F.J. Hernández Navarro, F.J. Campese Gallego y P. Ybáñez Worboys, p.p. 347 y 348, 2009. Baetica, estudios de Arte, Geografía e Historia. F. Filosofía y Letras. Universidad de Málaga.
* Resaltar que para la realización de este trabajo, los autores agradecieron la colaboración de, entre otros, a “… al historiador D. Francisco Javier Gutiérrez Núñez, a Dª Carmen Gomar Tinoco de la Diputación de Cádiz, a Dª Isabel González Ramírez del Archivo Municipal de Conil de la Frontera, al Juez de Paz de Conil D. Francisco González Ureba, ...”
Como ambientación, se reproduce retrato de Eustaquio Galavís y Hurtado, Corregidor de Santa Fe, pintado por Joaquín Gutiérrez, 1750.
No hay comentarios:
Publicar un comentario