De la mano de Miguel Angel Ladero Quesada, vamos a conocer algunos detalles sobre el monopolio que la Casa de Medina Sidonia aplicaba al derecho de calar las almadrabas en determinadas zonas del litoral andaluz. Transcribimos una pequeña parte de su trabajo, referenciado al final, por si alguien quiere ampliar esta interesante información.
“Los orígenes de la pretensión monopolística de los Guzmán, duques de Medina Sidonia, se remontaban al fundador del linaje y de los primeros señoríos, Alfonso Pérez de Guzmán el Bueno, que recibió en 1299 la almadraba de Guadi-Coní, entre los cabos de Roche y Trafalgar, por merced de Fernando IV, con permiso para establecer allí una población, que sería la futura Conil.
Las almadrabas ya existían antes, pues se mencionan en la merced real a la Orden de Santiago referente a las localidades próximas de Vejer, Alcalá de los Gazules y Medina Sidonia, aunque la Orden apenas llegó a ejercer su señorío sobre ellas. Por el contrario, Pérez de Guzmán iría ampliando el suyo desde fines del siglo XIII: Sanlúcar de Barrameda con Rota y Chipiona en 1297, parte de el Puerto de Santa María, y Ayamonte, junto a la frontera de Portugal, poco después, Chiclana, muy cerca de Cádiz, en 1303, y Vejer en 1307.
Delimitación de la zona donde calar la almadraba de Guadi-Coní, en 1299. Captura en Google Maps, elaboración propia, junio 2020.
La consolidación de los señoríos de los Guzmán apoyó su pretensión de armar almadrabas en régimen de monopolio por toda la costa atlántica andaluza, que se completaría en 1368 cuando Juan Alfonso Guzmán recibió, además, el condado de Niebla con las costas incluidas en él. En aquel momento, el nuevo conde afirmaba ya, como un derecho tradicional de su Casa, el monopolio almadrabero en toda la costa, desde la desembocadura del Guadiana hasta la frontera con Granada, junto al estrecho de Gibraltar pero, aunque Enrique II así lo reconoció, es imposible saber si se basaba en un privilegio de merced real expreso y escrito, porque el archivo de la Casa se quemó en Carmona durante las turbulencias de los últimos años de Pedro I y el llamado <privilegio de las almadrabas>de 4 de abril de 1295 que mencionan los cronistas ducales del siglo XVI es falso. Este rey, por cierto, había visitado las almadrabas de Conil en pleno funcionamiento, durante los meses de mayo o junio de 1356, lo mismo que haría Enrique IV exactamente cien años después. Sin duda, el espectáculo merecía la pena.
Ampliación de la zona para el calado de las almadrabas en régimen de monopolio, en 1368, cuando se adquiere el condado de Niebla. Captura en Google Maps, elaboración propia, junio 2020.
Los Guzmán del siglo XIV, aunque proclamando su derecho a armar almadrabas en cualquier parte de la costa, probablemente lo hicieron sólo en Conil, para aprovechar el respaldo que les proporcionaban sus salinas de Vejer, y también en Conilejo y, algo más al E., en Zahara. Pero, a medida que aumentaba el tráfico comercial y marítimo en Andalucía, crecía también la importancia del atún, y comenzaban las luchas por su control, que se agudizaron en el transcurso del siglo XV.”
“Plano de las salinas de Conil para el Excmo. Sr. Duque de Medina Sidonia, año de 1772”, Archivo General Fundación Casa Medina Sidonia, leg. 1156, doc 64, ES.11031.
Fuente: “Boletín de la Real Academia de la Historia”, Tomo CXC. Número III, año 1993. Las almadrabas de Andalucía siglos XIII y XVI. Miguel Angel Ladero Quesada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario