El Alcalde Sánchez, a cuyo cargo está la Jurisdicción Real en la villa de Conil, a la vista de la argumentación del Escribano Jaldón, justificativa de la forma en la que había hecho la tasación de todas las costas del proceso, dicta auto para que se actúe por la vía de apremio, y se requiere al Alguacil para que la lleve a efecto.
«”AUTO. Atentos a la exposición que hace el presente Escribano en su certificación que antecede y a que las partes no instruyeron en tiempo oportuno la pretensión que ahora formalizan, LLÉVESE A PURO Y DEBIDO EFECTO LA TASACIÓN DE COSTAS que consta practicada; y conforme a ella CORRA EL APREMIO. Lo MANDÓ el Sr. D. Joaquín Sánchez, Alcalde Único Constitucional con parecer del Asesor nombrado. Conil de la Frontera a veintiuno de julio de mil ochocientos trece. = Antonio Vázquez Jaldón, 4. Licenciado Gómez: derechos 20 reales de vellón. [Joaquín] Sanchez [Calderón], 2.”»
Para el día 25 de este mismo mes, Jaldón ya tenía notificado el anterior AUTO a los cinco encausados.
[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 79, “La verdad ha muerto”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.
«”REQUERIMIENTO. Alguacil Mayor de esta villa: Requerid a D. José Moreno Pacheco, D. Manuel Ramírez, D. Francisco Ramírez, D. Antonio Borrego y D. Juan Muñoz, vecinos de esta villa, PARA QUE PAGUEN, el primero, DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE REALES, VEINTICUATRO MARAVEDÍES DE VELLÓN; y cada uno de los cuatro restantes, QUINIENTOS SESENTA Y DOS REALES CON DIECIOCHO MARAVEDÍES, importe de las COSTAS causadas en el procedimiento de oficio en la causa seguida contra los susodichos, en que han sido CONDENADOS por autos asesorados. Y NO verificando el pago en el mismo acto, APREMIAD y EMBARGAD BIENES equivalentes a los referidos que so sean privilegiados, DEPOSITÁNDOLOS en forma para proceder a su APRECIO y VENTA, pues por el AUTO del día de ayer así lo tengo mandado. Conil a trece de julio de mil ochocientos trece [la fecha debería ser veintidós de julio]. = Por mandato de su Merced, Antonio Vázquez Jaldón. Joaquín Sánchez.”»
*** Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar, p.p. 295-296; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.
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