Puesto en antecedentes el Alguacil Mayor de Conil, según se vio en la entrada del blog anterior, mediante Requerimiento del Escribano Jaldón y el Alcalde Sánchez, aquél comprobará que no es tarea fácil el trabajo que le han encargado, tal es el cobro de las costas del proceso en curso.
«”REQUERIMIENTO AL ALGUACIL MAYOR. Seguidamente yo, el Escribano, requerí con el mandamiento precedente que había sido devuelto a mi oficio con motivo de las últimas pretensiones de partes, a D. José Sánchez, Alguacil Mayor, para que en consecuencia de lo mandado en la última providencia asesorada de veintiuno del corriente [julio 1813], llevare a puro y debido efecto el APREMIO decretado para el PAGO DE COSTAS y sobre costas, contra D. José Moreno Pacheco, D. Manuel y D. Francisco Ramírez, D. Antonio Borrego y D. Juan Muñoz en su Persona, y manifestó ESTAR PRONTO A CUMPLIR con lo que se le manda; doy fe. = [Antonio Vázquez] Jaldón.”»
«”COMPARECENCIA DEL ALGUACIL MAYOR. En la villa de Conil, a dos de agosto de mil ochocientos trece: Ante mí, el Escribano, compareció D. José Sánchez, Alguacil Mayor del Juzgado de esta villa, y DIJO: Que con arreglo a lo que se manda en el precedente MANDAMIENTO había requerido de PAGO en distintos días y en sus respectivas casas a D. José Moreno Pacheco, D. Manuel Ramírez, D. Francisco Ramírez, D. Antonio Borrego y D. Manuel [sic, debía ser Juan] Muñoz. Que el PRIMERO había manifestado hiciese presente al Juzgado se le concediese DIEZ o DOCE DÍAS de término para proporcionar dinero para pagar; el SEGUNDO que no estaba en ánimo de hacer el referido pago voluntariamente y que quería se le apremiase; el TERCERO, que es D. Francisco Ramírez, estaba presto a pagar lo que le correspondía; el CUARTO, D. Antonio Borrego, pedía la espera de CINCO o SEIS DÍAS en los cuales prometía pagar; y el QUINTO, D. Juan Muñoz, suplicaba se le esperase hasta recoger sus mieses. Todo lo cual ponía por medio de esta DILIGENCIA en noticia al Sr. Juez de la causa para su ulterior determinación y lo firmará de que doy fe. = Antonio Vázquez Jaldón. José Sánchez.”»
[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 80, “¿Vivirá de nuevo?”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.
«”AUTO. En atención a lo que resulta de la DILIGENCIA que antecede: Usando de EQUIDAD para con todos se le concede el término de QUINCE DÍAS y, fenecido, llévese a puro y debido efecto el APREMIO expresándose el precedente mandamiento con estas diligencias al Alguacil Mayor para que continúe por ante el presente Escribano las diligencias de apremio; dando cuenta a su tiempo para proveer lo que corresponda. Así lo MANDÓ y FIRMARÁ el Sr. D. José Sánchez Calderón, Alcalde Único Constitucional de esta villa de Conil a cuatro de agosto de mil ochocientos trece. = Antonio Vázquez Jaldón. [Joaquín] Sánchez [Calderón].”»
«”DILIGENCIA. En fuerza del mandamiento precedente y de los requerimientos que con él ha hecho el Alguacil Mayor, D. José Sánchez, según éste lo certifica en este acto, se han PRESENTADO INSATISFECHAS LAS PARTES DE COSTAS que les han correspondido y resultan tasadas y aplicadas en los autos, a saber: D. José Moreno Pacheco DOS MIL DOSCIENTOS REALES por haberle yo rebajado de las que me corresponde, CIENTO CATORCE REALES Y SEIS MARAVEDÍES VELLÓN a sus instancias. D. Francisco Ramírez, D. Antonio Borrego y D. Juan Muñoz, QUINIENTOS OCHENTA Y DOS REALES Y DIECIOCHO MARAVEDÍES cada uno, por las referidas sus partes de costas y sobre costas hasta el folio trescientos dieciséis; y, D. Manuel Ramírez insiste en su NEGATIVA DE PAGAR SIN QUE SE LE APREMIE y para que conste se pone por diligencia que firma dicho Alguacil Mayor de que doy fe. = José Sánchez. Antonio Vázquez Jaldón.”»
Por fin, cuanto descansaría el Alguacil Mayor, el moroso Manuel Ramírez, se hace cargo de abonar su parte de las costas.
«”DILIGENCIA. En la villa de Conil, a primero de octubre de mil ochocientos trece: En virtud del nuevo requerimiento que en mi presencia hizo el Alguacil mayor, D. José Sánchez, a D. Manuel Ramírez PARA QUE PAGASE los QUINIENTOS OCHENTA Y DOS REALES que resultan importar las costas y sobre costas que le han correspondido en esta causa por un cuarto, parte en que ha sido condenado en la providencia definitiva de cuya cantidad le di el correspondiente recibo por HABERLAS SATISFECHO en este día de que doy fe. = Antonio Vázquez Jaldón.”»
*** Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar, p.p. 296-298; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.
.jpg)
No hay comentarios:
Publicar un comentario