Ante la petición de “cinco” encausados vista en la entrada anterior, donde se reclamaba una nueva regla para elaborar la tasación de las costas, teniendo en cuenta el Auto definitivo, el Escribano del Juzgado, Jaldón, redacta el siguiente escrito.
«”CERTIFICACIÓN. Yo, el infrascrito Escribano Único del Juzgado Real Ordinario de esta villa en Comisión del Supremo Gobierno CERTIFICO según y como por derecho me es permitido: Que para formar la TASACIÓN DE COSTAS hecha en esta causa tuve presente que por el AUTO DEFINITIVO a la vuelta del folio trescientos tres SE CONDENÓ A TODAS LAS COSTAS del procedimiento a D. José Moreno Pacheco en LA MITAD de ellas y en la OTRA MITAD a D. Manuel Ramírez, D. Francisco Ramírez, D. Antonio Borrego y D. Juan Muñoz y por no haberse especificado ni héchose clasificación alguna, ni las partes reclamado en tiempo hábil de suerte que por algún motivo hubiese podido formar distinto concepto del en que yo estaba de ser el procedimiento en él todo CRIMINAL ya fuese mirado con respecto a INFIDENCIA CALIFICADA y ya dirigido a justificar la enunciativa de la AFLICCIÓN que se decía CAUSABA AL PUEBLO EN LA ARBITRARIEDAD que según el proceso se estimaba haber tenido las personas comprendidas en dicha causa en la EXACCIÓN DE CONTRIBUCIONES DEL VECINDARIO E INSPECCIÓN DE ARBITRIOS: Habiendo hecho esta calificación porque en el auto que principia a la vuelta del folio ciento ocho y corre hasta el ciento doce se dijo entre otras cosas que NO ERA POSIBLE GRADUAR LA CRIMINALIDAD con que estos reos hubiesen afligido al vecindario si no se examinaba los REPARTOS traídos a la causa y los otros que fuese posible recoger como así y más extensamente refiere dicho auto que reproduzco en lo necesario.
[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 78, “Se defiende bien”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.
Además tuve a la vista el del folio ciento quince y el que principia a la vuelta del folio ciento ochenta y seis pues todos ellos llevaron una misma ilación siempre al fin de DESCUBRIR Y PONER DE CLAROS LOS CARGOS que resultaban indicados a los referidos Pacheco y compañeros para habérselos hecho en sus confesiones (que no ha llegado el caso tomarles): Y no habiéndose declarado nulo dicho procedimiento y hallándome convencido, como siempre lo he estado, de que éste con cualquiera aspecto que se mire siempre llevó su objeto a un mismo fin. Que NO ES POSIBLE CLASIFICARLE del modo que los reos quieren para la tasación de costas, por mucha que sea la atención y cuidado que se ponga para conocer las diligencias que son CRIMINALES y cuáles deben reputarse en la clase de CIVILES, especialmente cuando hasta aquí todas las providencias y demás operado ha sido de ACTUACIÓN CRIMINAL: Y por asegurarme más en mi opinión CONSULTÉ apersonas que profesan la jurisprudencia y me CONFIRMARON en aquélla. Bajo estos antecedentes practiqué la referida tasación de todo lo que resulta en los autos obrados de oficio hasta el estado en que se hallaban y nunca podré hacerla de otro modo por serme incomprensible la insinuada distinción hecha por los citados D. José Pacheco y compañeros en el referido su escrito. Y para que conste con remisión a la causa y en cumplimiento de lo mandado en el auto que antecede PONGO la presente en la villa de Conil a catorce de julio de mil ochocientos trece. = Antonio Vázquez Jaldón, 12.”»
Este mismo día, el Escribano Jaldón hizo entrega y notificó a los “cinco”, en sus particulares domicilios, la certificación anterior.
*** Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar, p.p. 293-295; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.
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