viernes, 21 de marzo de 2025

UN PASEO POR EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE CONIL: CIERRE MANANTIALES AGUAS SULFUROSAS (1.926).

De como, la Permanente y el Ayuntamiento en Pleno, interponen un “recurso por abuso de poder”, contra la intocable institución del Gobernador Civil, todo ello por considerar que la orden que ésta había dado de “tapar” todos los manantiales de aguas sulfurosas del término, que eran utilizadas por sus virtudes sanitarias, era considerado como tal. 

[Ambientación] Manantial de aguas sulfurosas “La Salinilla”, en la zona de “La Hinojera”, donde se percibe un cierto olor a podrido. A finales del XIX muchos facultativos proponían construir balnearios en estos afloramientos, con carácter médico y buscando la curación de diversas patologías. Imagen de Rafael Coca López, durante una ruta de senderismo por La Mina y alrededores, organizada por la agrupación “Comunes” de Conil de la Frontera, 23 febrero 2020. 

Reproducción fotográfica de la parte del acta donde se trató de los manantiales de aguas sulfurosas y su cierre por el Gobernador Civil. Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil. 

NÚMERO 24. ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, DE 2ª CONVOCATORIA, CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE ESTA VILLA, EL DÍA 17 DE AGOSTO DE 1926.

En la villa de Conil de la Frontera, a DIEZ Y SIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS; siendo la hora de las veintidós, bajo la presidencia del señor Alcalde, Don JOAQUÍN PÉREZ MORENO, se reunieron en el Salón de Actos de la Casa Capitular, los señores anotados al margen, que constituyen la mayoría del Ayuntamiento Pleno de este Municipio, en virtud de convocatoria hecha en legal forma, …

... Por último, de orden presidencial, fue leído, por mí, el Secretario, el acuerdo de la Permanente, adoptado en la sesión celebrada el día 9 de agosto último, que se transcribe a continuación:

«OCTAVO.= Por el Sr. Alcalde fue dada cuenta de providencia del Excmo. Sr. Gobernador Civil de esta provincia, fecha tres del actual, ORDENANDO LA CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS DE BAÑOS DE AGUAS SULFUROSAS existentes en esta localidad, por considerarlos NOCIVOS PARA LA SALUD PÚBLICA, así como que fueran TAPADOS cuantos MANANTIALES de dichas aguas existiesen en este término municipal, tanto en terrenos públicos como particulares; exponiendo también que, en cuanto recibió la precitada providencia, se había trasladado a la capital [se adjunta recorte de prensa de dicha visita], acompañado del médico titular de esta villa Don JERÓNIMO FACIO DE LA ROSA y del Doctor en Medicina Don ANTONIO GONZÁLEZ DE MENESES, de Sevilla, que se encuentra VERANEANDO en esta localidad, con el fin de gestionar de la autoridad provincial antedicha, la modificación de la aludida providencia, en cuanto a lo de TAPAR LOS MANANTIALES de referencia, 

Recorte de “DIARIO DE CÁDIZ”, del viernes 6 de agosto de 1926, con detalle de la visita realizada por diversas autoridades de CONIL al Gobernador Civil, entre ellas, además del Alcalde y los dos facultativos, lo hizo José Mora-Figueroa Borrego, presidente de Unión Patriótica de Conil, partido del dictador Primo de Rivera, y, Aureliano Gómez de Barreda, canónigo de la Catedral, que había estado destinado en Conil. Esta noticia también la referenció Antonio Martínez Cordero en una de sus miles de fichas.

y que NADA HABÍAN CONSEGUIDO, si bien creía conveniente para lo que pudiera hacerse en lo sucesivo, se procediera, por quien estuviese facultado para ello, a PRACTICAR EL ANÁLISIS, tanto cuantitativo como cualitativo, de las aludidas aguas; que entendía, de conformidad con lo informado por Secretaría, que los manantiales que emergían en terrenos de propios y de los que el VECINDARIO y los VERANEANTES que acuden todos los años VENÍAN UTILIZANDO LAS AGUAS DESDE TIEMPO INMEMORIAL, con excelentes resultados, por lo que tenían FAMA EN TODA LA REGIÓN, pedían considerarse como BIENES DEL MUNICIPIO, cuyo reparto y distribución era de la exclusiva competencia del Ayuntamiento, así como que el libre usos de sus aguas NO LO PROHIBÍA el Reglamento de Baños, fecha 12 de mayo de 1874, sino que, antes bien, los autorizaba como se desprendía del n.º 5 de su artª 8. Por todo ello proponía se interpusiese el RECURSO DE ABUSO DE PODER que autoriza el artº 290 del vigente Estatuto Municipal, lo que podía ser acordado por la Permanente, en virtud a la prisa que corre resolver este asunto para no perjudicar sagrados intereses creados con el uso particular a las aludidas aguas, de conformidad con lo que dispone el párrafo 2º del artº 156 de dicho cuerpo legal.= 

[Ambientación] Referencia sobre las aguas minerales de Conil. Fuente: “ANDALUCÍA Y SUS AGUAS MINERALES Y TERMALES”, varios autores, 2022, Instituto Geológico y Minero de España – CSIC, y Junta de Andalucía. 

Estudiado y discutido el asunto convenientemente, fue ACORDADO, en votación ordinaria y por unanimidad. = 1ª.- Encargar al Sr. Alcalde de que se lleve a efecto el análisis de las aguas sulfurosas de que se trata, para constancia de ello y lo que en lo sucesivo pueda proyectarse; cuyos gastos, así como los del viaje a Cádiz del Sr. Alcalde y los que tenga que hacer con este motivo, sean satisfechos con cargo a los capítulos correspondientes del vigente presupuesto de gastos. = 2º.- Que sea ENTABLADO EL RECURSO DE ABUSO DE PODER, ante el TRIBUNAL SUPREMO, que autoriza el artº 290 del vigente Estatuto Municipal, no sin antes dirigirse al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, mirando a poder evitarlo, en SÚPLICA DE NULIDAD DE LA PROVIDENCIA meritada; por todo ello, sin perjuicio de someter este asunto al Ayuntamiento pleno.»

[Ambientación] Imagen de un manantial, posiblemente de aguas sulfurosas y ferruginosas, de un indeterminado lugar de Andalucía, pero muy similar a cualquiera de los existentes en el término conileño. Fuente: “ANDALUCÍA Y SUS AGUAS MINERALES Y TERMALES”, varios autores, 2022, Instituto Geológico y Minero de España – CSIC, y Junta de Andalucía. 

También fueron leídos a continuación, la providencia del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia y el informe de Secretaría a que se alude en el preinserto acuerdo y hecho cargo el Ilustre Ayuntamiento Pleno del asunto y después de discutido el tema con la deb ida amplitud, en votación ordinaria y por unanimidad, acordó resolver respecto al recurso de abuso de poder contra la providencia de que se tarta en la parte que ordena sean cegados los manantiales de aguas sulfurosas que emergen en terrenos de Propios de este Municipio de conformidad con lo acordado por la Permanente de este Ayuntamiento según el acuerdo que transcripto queda.” 

[Ambientación] Portada de uno de los numerosos libros que se pueden encontrar en internet sobre aguas minerales; éste, de 1851, referencia las aguas sulfurosas de CONIL, y si se quiere leer lo que describe sobre este tipo de aguas, se puede pinchar AQUí y leer entre las páginas 77 y 83. Fuentes: Google Books e Internet Archive. 

Estuvieron presentes en esta sesión plenaria: Alcalde-Presidente: Joaquín Pérez Moreno1º Tte. Alcalde: José González GutiérrezConcejales titularesAntonio Romero Varo Antonio Ramírez Pareja Manuel Leal GallardoMoisés Gutiérrez FernándezJosé Moreno Quintero y Cristóbal Aragón Sánchez; Concejales suplentesDiego Bermúdez Aragón Miguel Palomino LópezSecretario: José Briceño Ramírez

[Ambientación] Análisis moderno, químico y de gases, de las aguas del “Manantial Jinogera”. Fuente: “EVALUACIÓN DEL ESADO ACTUAL DE LAS AGUAS MINERALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA”, provincia de Cádiz, tomo 7; sin fecha. Instituto Geológico y Minero de España, IGME. 

Fuente: Archivo Histórico Municipal de Conil de la Frontera. Sesión Ordinaria del 17 de agosto de 1926. Libro Capitular 75-3, p. digitalizadas 182-183, ó 89v-90. Agradecimiento: Isabel González Ramírez.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario