martes, 25 de marzo de 2025

CONIL DURANTE LA OCUPACIÓN FRANCESA (1810-1812), 13.

 El mismo día 31 de octubre de 1812, después del de José Moreno Pacheco, el Juez Instructor, acompañado del Escribano y dos testigos, procede al embargo de otro de los seis encartados, Manuel Ramírez, y presos en la Casa Hospicio de La Misericordia. 

« EMBARGO DE BIENES DE DON MANUEL RAMÍREZ. En la villa de Conil TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE MIL OCHOCIENTOS DOCE: El Señor Juez Ordinario en comisión de Primera Instancia de esta dicha villa con mi asistencia pasó a las casas morada de DON MANUEL RAMÍREZ, y presentándose DOÑA FRANCISCA PALOMINO, su mujer, en ejecución de lo mandado en auto del día veintisiete [de octubre de 1812] se le manifestó a la DOÑA FRANCISCA declarase los bienes que correspondían a su consorte, para EMBARGAR de ellos los bastantes hasta cubrir la cantidad que le cabe a prorrata según el citado auto, y en su consecuencia DECLARÓ lo siguiente: 

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 22, “Tanto y más”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

Primeramente un vestido de casimir [nota de los autores: Tela de lana muy fina, como medio paño. Lanea tela tenuior paño. DRAE. 1852] negro / Otro idem de pana color verdoso. / Dos idem de Mahón. / Seis sillas altas pintadas de sala. / Un velón de metal. / Otra mesa de alas cuadradas grande. / Dos bueyes. / Dos jumentos. / Doce fanegas de trigo. / doce fanega de zahína [nota de los autores: Especie de semilla que se siembra mucho en Andalucía la baja. Es la última que se siembra y recoge entre todas las semillas silvestres y multiplica su cosecha más que todas. Sus ramos y hojas se asemejan a las del maíz, y sus espigas son como unas mazorcas, aunque no tan gruesas, y los granos de color pardo oscuro, tersos y de tamaño de la cizaña. DRAE. 1803] / Una cerca de cuatro aranzadas, con viña que valdrá seis mil reales. / Cinco aranzadas de tierra en el Cerro de Flor. / Tres aranzadas de tierra calma sitio de la Peña del Yeso. 

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 23, “Lo mismo en otras partes”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

En cuyos bienes, únicos que manifestó la DOÑA FRANCISCA PALOMINO correspondían a su marido, dicho Señor Juez HIZO FORMAL EMBARGO en voz y nombre de los demás que se justifiquen pertenecen al DON MANUEL RAMÍREZ si se estimase necesario su SECUESTRO; y nombró su Merced por Depositario de ellos y Administrador de los raíces a DON CAYETANO PALOMINO de esta vecindad quien estando presente enterado del resultado de esta diligencia, DIJO: Que se daba y dio por entregado dichos bienes a su voluntad con renunciación de las leyes de este caso de que fue instruido. Y se obligó a tenerlos en su poder a no entregarlos a persona alguna sin expreso mandato de su Merced, o de otro Señor Juez o Tribunal que sea competente, y en su defecto a pagar su importe a ley de Depositario Real y llano y bajo su pena. A lo cual le constituyó con sus bienes y rentas presentes y futuros con poderío de Justicias y renunciación de las leyes y fueron de su favor en forma. Así lo dijo otorgó y firmara con dicho Señor Juez siendo testigos FRANCISCO REINA y DON JUAN MARÍN vecinos de esta villa doy fe.

Firmado por [Juan Francisco de:] BISCASILLAS, 20; CAYETANO PALOMINO y ANTONIO VÁZQUEZ JALDÓN, 15. Derecho del Aguacil, 2. » 

[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 24, “Aún podrán servir”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”. 

Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón GómezAna Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamarp. 134 y 135; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004. 

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