Finalizadas las diligencias iniciales, incluyendo la reclusión y aislamiento de los seis encartados, el Juez Ordinario de Primera Instancia, Juan Francisco de Biscasillas, manda efectuar el embargo de los bienes de todos ellos: al Corregidor José Moreno Pacheco (o simplemente, José Pacheco), a los cuatro Regidores Manuel y Francisco Ramírez, Antonio Borrego y Juan Muñoz, así como al Escribano Fernando Pantoja.
« EMBARGO DE BIENES DE DON JOSÉ PACHECO. En la villa de Conil a TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE MIL OCHOCIENTOS DOCE: El Señor JUAN FRANCISCO DE BISCASILLAS Abogado de los Reales Consejos, Juez Ordinario en comisión de Primera Instancia, con mi asistencia pasó a las casas de DON JOSÉ MORENO PACHECO, preso en esta causa. Y en fuerza de lo mandado en auto del día veintisiete [de octubre de 1812], folio sesenta y dos, procedió al EMBARGO DE BIENES, como propios de aquél que fue manifestando LA HIJA DE PACHECO. Y se inventarían en la manera siguiente:
[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 19, “Ya no hay tiempo”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.
Primeramente una carpeta sobre su mesa, madera pintada. / Una cómoda madera de cedro con cuatro cajones y herraje dorado. / Una mesa de la misma madera de ala cuadrada de dos varas menos cuarta. / Dos docenas sillas pintadas de sala. / Tres bandejas charoladas con perfiles dorados. / Tres pares de cortinas de muselina lisa con faralaes. / Un velón de metal y su pie de madera. / OCHO BUEYES que declaró su hija correspondían en propiedad al DON JOSÉ PACHECO y estaban en el campo. / CUARENTA FANEGAS DE TRIGO que declara la misma hija de PACHECO existían en el granero que pasó a reconocer el presente Escribano [Antonio Vázquez Jaldón] y convino en la regulación a cálculo de poco más o menos.
Foto 2: [Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 20, “Curadlos, y a otra”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.
Cuyos bienes fueron los únicos que la hija de PACHECO declaró correspondían a su padre porque éste NO TENÍA PROPIEDADES RURALES NI CASAS pues las que vivían eran arrendadas; y en aquéllos, dicho Señor Juez, HIZO FORMAL EMBARGO Y SECUESTRO sin perjuicio de mejorarlo cuando convenga en los demás que se justifiquen corresponder en propiedad a dicho reo; y de ellos nombró por Depositario, dicho Señor Juez, a DON BARTOLOMÉ JERÓNIMO MORALES vecino de esta villa, que estando presente y enterado de los bienes embargados DIJO: Que se daba y dio por enterado de ellos a su voluntad con renunciación de las leyes de este caso, de que fue instruido. Se obligó a tenerlos en su poder y a no entregarlos a persona alguna sin expreso mandato de su Merced o de otro Señor Juez que sea competente y en su defecto otros de igual valor o este en metálico a Ley de Depositario real y llano y bajo de sus penas a lo cual se obligó con sus bienes y rentas presentes y futuras con poderío de Justicia, trato ejecutivo y renunciación de Leyes con la que prohíbe la general renunciación en forma. Así lo dijo otorgó y firmara con su Merced siendo testigos FRANCISCO REINA y DON FRANCISCO ORTIZ de este vecindario.
Firmado por [Juan Francisco de:] BISCASILLAS, 20; BARTOLOMÉ JERÓNIMO MORALES y ANTONIO VÁZQUEZ JALDÓN, 15. Derechos del Alguacil, 2. »
[Ambientación] “Los Desastres de la Guerra”, Francisco de Goya y Lucientes; Lámina n.º 21, “Será lo mismo”; Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, 1863, Madrid. Fuente: “commons.wikimedia punto org”.
Fuente: “Conil durante la ocupación francesa”, Jaime Aragón Gómez, Ana Souto Rodríguez y Jorge Paz Pasamar, p. 133 y 134; Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, 2004.
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