sábado, 10 de septiembre de 2022

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: MOLINO HARINERO DE AGUA (1846).

La transcripción de esta escritura nos permite conocer que en el arroyo de la Atalaya hubo un molino de agua, perfectamente localizado con todo lujo de detalles, que, al menos hasta 1846, mantenía sus restos, con probable funcionamiento hasta los inicios del siglo XIX, pero que no deja de sorprendernos tal localización sobre una corriente de agua que actualmente se mantiene, pero que seguramente debió contar con una alberca o represa para asegurar un caudal apropiado para su funcionamiento.

Costa de Conil durante el primer cuarto del siglo XVIII, apreciándose, entre otros detalles, las torres vigías existentes (algunas desaparecidas actualmente, como torre Atalaya y torre Blanca). Según la descripción del documento, el molino estaría localizado en el triángulo entre torre Atalaya, molino de viento y puerta Cai, apreciándose perfectamente en el dibujo la formación de una vaguada, por donde correría el arroyo de manera permanente, pero variando su caudal estacionalmente.

«”VENTA DE UN MOLINO DE AGUA DEMOLIDO CON SU CERCA DE TIERRA AMOJONADA, Dª MARIA INES NALDA, VIUDA, Â FAVOR DE BLAS TRUJILLO.

Sea notorio que yo Dª Maria Ines Nalda viuda del medico Dr. D. Joaquin Barrachina [1] vecina de la ciudad de Cadiz, y residente hoy en esta Villa de Conil; en mi propio nombre por bienes gananciales, y como madre tutora y legitima administradora de las personas y bienes de mis hijos menores DIGO: Que por cuanto soy dueña de un molino harinero de agua demolido [2] con su cerco de tierra amojonado, AL SITIO DEL ARROYO DE LA ATALAYA EXTRAMUROS DE ESTA DICHA VILLA,

Reproducción de la primera página de este documento. Fotografía de Rafael Coca López, A.H.P. Cádiz, 4 marzo 2022.

que por fallecimiento del referido mi marido quedé en posesion de el, siendo sus linderos â saber: COLOCADA SU MOJONERA AL LADO DE PONIENTE FRENTE DE LA TORRE LLAMADA LA ATALAYA, viene â derramar por junto al cercado de D. Francisco Muñoz Barragan con motivo de la venta de otro cercado que está al Norte, que Pablo Natera le hizo al Barrachina, y siguiendo linda con el de D. Lucas Muñoz [3], POSTERIORMENTE DESCENDIENDO POR EL LADO DE LEVANTE PASA POR EL BALLADO DEL HUERTO DE LA PUNCLONA [4] Y ALTO DE LA CANTERA VIENE Â PARAR POR EL VENDAVAL Â LOS POYOS Ô ESCAÑOS DE LA ENTRADA DE LA FUENTE DEL PUEBLO [5], Y CONCLUYE DONDE TIENE SU ORIGEN EL PRELEIDO MOLINO: Cuya finca con el objeto de alimentarme, y alimentar â los antedichos mis hijos menores he tratado de venderla â Blas Trujillo de este vecindario, QUE ESTÁ PRESENTE EN PRESIO Y CUANTIA DE TRESCIENTOS TREINTA REALES VELLON, y para formalizar el contrato me ha pedido le otorgue la correspondiente Escritura, y contemplandolo justo, por el tenor de la presente OTORGO: QUE VENDO Y HAGO VENTA REAL DEL EXPRESADO MOLINO HARINERO DE AGUA DEMOLIDO CON SU CORRESPONDIENTE CERCA QUE LE RODEA, QUE VÁ DECLARADO Y DESLINDADO AL SITIO LLAMADO ARROYO DE LA ATALAYA DE ESTE TERMINO LIBRE DE TRIBUTO, OBLIGACION NI HIPOTECA, QUE NO LA TIENE NI PADECE, Y CON TODAS SUS ENTRADAS Y SALIDAS, USOS, COSTUMBRES, Y SERVIDUMBRES, CUANTAS TIENE, Y LE PERTENECEN, SIN RESERVACION DE COSA ALGUNA, SE LO VENDO AL PRECITADO BLAS TRUJILLO EN PRESIO Y CUANTIA DE LOS ANTEDICHOS TRESCIENTOS TREINTA REALES VELLON, CUYA CANTIDAD ANTES DE AHORA ME TIENE SATISFECHA [6] , QUE POR NO SER DE PRESENTE LA ENTREGA,

Esquema sencillo del funcionamiento de un molino hidráulico. Fuente: La ruta de los molinos de Alcalá de los Gazules, 24 enero 2018, “entreabulagasycaillos.blogspot punto com”.

renuncio las Leyes de ella, non numerata pecunia, su prueba, error y engaño, y demas de la cosa no vista, y como real vendedora CONFIESO: que el justo presio que hoy tiene el declarado molino con su cerco de tierra que se deja avisado y deslindado son los mismos trescientos treinta reales de vellon, y que no vale mas, y caso que mas valga, ô en algun tiempo valer pueda, de su demacia y mas valor, le hago gracia y donacion â dicho comprador, buena, pura, mera, perfecta, ê irrevocable que el derecho llama intervivos, y partes presentes, sobre que renuncio la la Ley del Ordenamiento Real, fecha en Cortes de Alcalá de Henares, y el remedio de los cuatro años que en ella se conceden para pedir la recicion del contrato [7], y suplemento al justo presio, y desde hoy en adelante para siempre jamas, me desisto y aparto, y â mi herederos y subcesores del derecho de propiedad, posecion, señorio, titulo, voz y recurso que â dicho Molino y demas tengo, y todo lo cedo, renuncio, y traspaso â favor del comprador para que desde luego tome la posecion de ello, que la que tomare sea judicial o extrajudicial, la apruebo y ratifico, ê interin que no la toma me constituyo por su inquilina tenedora y poseedora para darsela cada y cuando que me la pida, y me obligo â la … seguridad, y saneamiento de esta venta, en tal manera que sobre ella no le será puesto pleito alguno, y si puesto le fuere, luego que me conste saldré â la voz y defenza, y lo seguiré â mi costa hasta dejar al dicho comprador en quieta y pacifica posecion, y no pudiendo sanearle, le volveré la cantidad que me ha entregado, con mas las costas, perdidas, menoscabos, nuevos labrados y mejoras, que en todo ello hubiere hechado, y con el mas valor que el tiempo le haya dado, y todo por ejecucion y costas â su cobranza, sin que se necesite de otra prueba mas que el juramento, ô simple

Alberca y cubo del molino de Acedo, en Alcalá de los Gazules. Fuente: La ruta de los molinos de Alcalá de los Gazules, 24 enero 2018, “entreabulagasycaillos.blogspot punto com”.

declaracion de la parte compradora, pues de otra le relevo en forma; y consiento que sin mi citacion se le dé al comprador las copias que pidiere para titulo de su derecho. Y al cumplimiento firmesa y seguridad de todo cuanto vá expresado en esta Escritura, obligo mis bienes habidos y por haber, doy poder cumplido, â las Justicias y Jueces de S.M. que de mis causas puedan y deban conocer, para que â todo lo dicho, me ejecuten, compelan y apremien por todo rigor de derecho y via ejecutiva, como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y por mi cometida, renuncio las Leyes, fueros, y derechos de mi favor, y la general de todas en forma. Dejando avisado yo el Escribano â el comprador que de esta Escritura se ha de tomar razon en la Contaduria de Hipotecas de este partido de Chiclana [8] dentro de treinta dias, sin cuyo requisito â que ha de proseder el pago del derecho del tres por ciento de hipoteca del valor de la finca y traslacion de dominio en la Administracion de Rentas Nacionales de dicho Chiclana, según el Real Decreto de viente y tres de mayo del año anteproximo de mil ochocientos cuarenta y cinco en su articulo cuarto, no tendrá valor, ni efecto; EN CUYO TESTIMONIO ASI LO OTORGO EN LA REFERIDA VILLA DE CONIL DE LA FRONTERA Â VEINTE Y CUATRO DE JULIO DE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS, y la otorgante â quien yo el Escribano de S.M., publico, de Martina, y unico en la misma, doy fe conosco, lo firmó siendo presentes por testigos D. Blas GilD. Diego de Mures, y D. Juan Sinforosa Alarcon vecinos de esta dicha Villa = Enmendado = en mi = Vale.

[Aparecen las firmas y rúbricas de:] Maria Ines de Nalda. Ante mi, Juan Bernardo Gavala.

[En el margen izquierdo de la primera hoja aparece la siguiente anotación] Nota. En trece de agosto de este año â pedimento del comprador yo el Escribano saqué copia de esta Escritura en un pliego del Sello Cuarto mayor, y la entregué â el susodicho para la toma de razon de la Contaduria de hipoteca del Partido de Chiclana, doy fe = Gavala.”»

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 153, Conil, 1846, Folios 60-61Venta de un Molino Harinero de Aguatranscripción literal de Rafael Coca López, gracias a la información contenida en las fichas de Antonio Martínez Corderodepositadas en el Archivo Parroquial de Conil de la FronteraAgradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina.

Notas:

[1] Joaquín Barrachina fue médico en Conil, y ya tuvimos ocasión de mencionarlo al tratar el tema de los ataques de fiebre amarilla en la localidad. Pinchar AQUÍ.

[2] Molino harinero de agua.- Es un ingenio que sirve para moler granos de cereales utilizando la energía mecánica del agua. El de aquí, por su proximidad a los existentes en Alcalá de los Gazules, sería del tipo de rodezno, donde el flujo de agua conducida por unos estrechos conductos llamados saetines o saetillos, impulsaban y concentraban el chorro de agua a presión contra una rueda horizontal, denominada rodete o rodezno, de ahí su nombre, transmitiendo un movimiento circular directamente por un eje vertical, árbol o palón, a un aparejo integrado básicamente por un juego de piedras de moler, la solera abajo y fija, y la superior móvil o volandera, que se regulaban a través de un juego de palancas. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.

Vídeo de “vivegredos”, 25 abril 2012. 

[3] Lucas Muñoz nos consta en varios documentos notariales, embargos y venta, que era propietario del molino en el barrio Molino de Viento, lindero con el de Pescadores.

[4] Sin referencias actuales de este nombre.

[5] Probablemente es la actual Fuente Vieja, en la bajada de la calle del mismo nombre, que parte de la Puerta Cai; o quizás, a la Fuente Nueva, restaurada por el alcalde Antonio Ureba en 1929.

[6] Como sigue siendo habitual en la actualidad, la escritura de compra-venta tiene el carácter, en este caso, de recibo del importe de la tasación recibida por la vendedora.

[7] Efectivamente, así se establecía en “El ordenamiento de leyes, que D. Alfonso XI hizo en las Cortes de Alcalá de Henares el año de mil trescientos y quarenta y ocho. Publícanlo con notas, y un discurso sobre el estado, y condicion de los judios en España, los doctores D. Ignacio Jordan de Asso y del Rio, y D. Miguel de Manuel y Rodriguez, Madrid MDCCLXXIV”, como podemos ver en su página 27 a continuación reproducida:

[8] Las Contadurías de Hipotecas funcionaban como lo hacen hoy, guardando las distancias, los actuales Registros de la Propiedad, y para ello se disponía que las escrituras notariales de todas las transaciones se presentaran en la Contaduría de Hipoteca correspondiente al término donde se ubicara la propiedad, en este caso, el partido era el de Chiclana, donde se incluía además de esta población, Conil y Vejer. 

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