domingo, 18 de septiembre de 2022

EN UNO DE LOS RINCONES DEL ARCHIVO PARROQUIAL DE CONIL: ARRENDAMIENTO MOLINO VIENTO (1836).

De como gracias a esta documentación, extraída de un viejo legajo de Conil, depositado y custodiado en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz, podemos conocer la vida cotidiana de nuestra Villa, tal es el caso, que a consecuencia de una aprehensión de tabaco de contrabando, por otro lado bastante común en todo el litoral, es sometido a pública subasta el arrendamiento de un molino harinero de viento, propiedad de uno de los procesados por tal delito.

Molinos de viento de Vejer de la Frontera. Nos sirven para ver el techo (de los cuatro restaurados en Conil, ninguno lo ha conservado), de forma cónica, en madera con una capa de cinc, apoyado sobre una estructura, también de madera, que le permitía, gracias a una larga pértiga o “rabo” rotar para tomar los vientos apropiados, gracias al velamen de ocho aspas. Fuente: Diputación de Cádiz.

«”OBLIGACION. ANTONIO ALMAZO, Ê INES DE OLIVA VIUDA. Â FAVOR DE LA HACIENDA POR EL ARRENDAMIENTO DEL MOLINO HARINERO DE VIENTO PROPIO DE LUCAS MUÑOZ.

Sea notorio que nos Antonio Almazo #como principal obligado# ê Ines de Oliva viuda de Juan de Dios Muñoz como fiadora, vecinos que somos de esta Villa de Conil de la Frontera, DECIMOS: que por quanto en el dia VEINTE Y SEIS DE FEBRERO ULTIMO HABIENDOSE SACADO EN LA MISMA Â PUBLICA SUBHASTA EN RENTA EL MOLINO HARINERO DE VIENTO DE LA PROPIEDAD DE LUCAS MUÑOZ QUE LE FUE EMBARGADO POR LA CAUSA INSTRUIDA CONTRA EL MISMO Y FRANCISCO CAMACHO SOBRE APREHENCION DE TABACO EN EL JUZGADO DE LA SUBDELEGACION DE ESTA PROVINCIA, hice postura â su arrendamiento ofreciendo DÁR DOS Y MEDIO REALES VELLON DIARIOS POR EL ESPACIO DE CUATRO AÑOS PAGANDO POR TRIMESTRES VENCIDOS, y con la condicion que para la entrega de dicha finca se habian de justipreciar los utiles que le constituyen, por si â su final resultase de mejora ô beneficio se remunerase mutuamente, bajo cuyos pactos me fue rematado â mi el Antonio Almazo ante la Autoridad del Señor Alcalde Real de este pueblo Don Miguel Palomino y presencia del presente Escribano, y aceptando en forma el remate, se remitio al Señor Intendente Subdelegado de Rentas de dicha provincia para su aprobacion; y resultando en el dia remitirse orden de Su Señoria con fecha de once del actual al expresado Señor Alcalde con el objeto de que se me haga saber haberse proveido auto para que en el termino de tercero dia afianzase mi proposicion del arrendamiento indicado, y ademas las desmejoras que aparezcan del justiprecio que actualmente se haga de dicho artefacto, lo que ha de preceder â la aprobacion del remate y celebracion de la Escritura; cuyo mandato puestose en execucion y siendome notificado, hecho que ha sido el justiprecio antedicho por los peritos del Arte Juan Lopez y Gaspar de Mora

Esquema de un molino de viento, similar a los construidos por esta zona. Fuente: “planesconhijos punto com”.

HAN IMPORTADO LOS UTILES DEL MOLINO LA CANTIDAD DE TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES REALES VELLON, salvo yerro suma ô pluma, afianzando como afianzo el referido arrendamiento y obligandome al pago de las desmejoras que al fin de la temporada se encuentren: y para que tenga efecto dicho superior mandato, por el tenor de la presente OTORGO: QUE ME OBLIGO Â SATISFACER Y PAGÁR Â LA HACIENDA LA CANTIDAD DE DOS Y MEDIO REALES VELLON DIARIOS POR TRIMESTRES VENCIDOS Y POR EL ESPACIO DE CUATRO AÑOS DESDE EL DIA EN QUE SE ME CONSTITUYA EN POSECION DEL ENUNCIADO MOLINO HASTA OTRO IGUAL DEL AÑO VENIDERO DE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE, EN MONEDAS DE PLATA Û ORO USUAL Y CORRIENTE: y asimismo que no pediré baja ni descuento alguno de la advertida cantidad por ningun acontecimiento, y no haciendolo puntualmente en los plazos señalados, consiento ser executado y apremiado por cada un trimestre que dexe de hacer; por todo rigor de derecho, por la parte que represente la Real Hacienda en esta Villa, en virtud de esta Escritura y el Juramento ô simple declaracion de la supradicha parte en quien dexo diferida la prueba. Y al cumplimiento firmesa y seguridad de todo quanto vá expresado en este Instrumento obligo yo el otorgante mi persona y bienes presentes y futuros, y sin que la obligacion general derogue vicie ni perjudique â la especial, ni por el contrario, sino que de ambos efectos y de cada uno

Primera hoja de esta “Obligación”. Fotografía de Rafael Coca López, 4 marzo 2022.

separadamente se pueda usár y use aunmismo tiempo ô en diversos, YO LA INES OLIVA VIUDA OBLIGO Ê HIPOTECO UNA PARTE DE CASA QUE TENGO DE MI PROPIEDAD EN LA CALLE DEL TRASMURO DE ESTA VILLA COMPUESTA DE UNA SALA BAJA, UNA CUADRA EN EL CORRAL Y CUARTA PARTE DEL SERVICIO USUAL EN CASAS DE COMUNIDAD de Gaspar Marin y otros participes, libre de tributo y valuada en el dia por los peritos de Albañileria y Carpinteria Pedro Tirado y Jose Dominguez EN TRES MIL REALES VELLON, Â SABER OCHOCIENTOS CUARENTA REALES LA CARPINTERIA, Y DOS MIL CIENTO Y SESENTA LA ALBAÑILERIA, LINDANTE POR LEVANTE CON CASAS DE LOS HEREDEROS DE DON MANUEL SANTOS, Y POR NORTE PONIENTE Y VENDAVAL LA HERMITA NOMBRADA DEL ESPIRITU SANTO, Y ADEMAS UN PEDAZO DE TIERRA DE CUARTA Y MEDIA ARANZADA DE VIÑA, Y UNA Y MEDIA MAS DE TIERRA LIMPIA, CON OTRA MONTUOSA AL SITIO LLAMADO VEGA DE LA PRESIADA DE ESTE TERMINO, LIBRE DE CENSO, Y LINDA POR LEVANTE CON HACIENDA DE LOS HEREDEROS DEL SEÑOR CURA RECTOR Y VICARIO QUE FUE DE ESTAS IGLESIAS DON JOSÉ JOAQUIN DE LA TORRE, POR NORTE CON OTRA DE JUAN PIÑA, POR EL SUR CON LA DE DON ALEXANDRO MORO, Y POR PONIENTE CON EL CAMINO DE CHICLANA, CUYA FINCA ES APRECIADA HOY POR EL PERITO DE HACIENDAS DEL PUBLICO JOSÉ RAMIREZ EN MIL REALES VELLON; cuyas fincas no venderé, ni en manera alguna enagenaré, ni hipotecaré hasta

“Los Contrabandistas” / “The Smugglers”, W. Hessloehl, 1833. Fuente: “alamy punto es”.

tanto que no esté satisfecha paga da y cumplida esta obligacion y fianza, y si lo hiciere no valga, y aunque pase â poder de tercero ô mas poseedores, se entiende que pasa con esta carga y obligacion, y no de otra manera: y es espresa condicion de esta Escritura el que de ella se saque la correspondiente copia, para la toma de razon en el Oficio de Hipotecas de la ciudad de Medina Sidonia dentro de quince dias para su mayor validacion: sobre todo lo cual damos poder cumplido â las Justicias y Jueces de Su Majestad que de nuestras causas puedan y deban conocer, para que â todo lo dicho nos executen compelan y apremien por todo rigor de derecho y via executiva, como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y por nosotros consentida, renunciamos las leyes fueros y derechos de nuestro favor, y la general de todas en forma. En cuyo testimonio asi lo otorgamos en la prenotada VILLA DE CONIL Â VEINTE Y CUATRO DE MAYO DE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS, y los otorgantes â quienes yo el Escribano de S.M., Publico de Marina, y unico en la misma doy fe conosco, no firmaron por expresar no saber escribir, â sus ruegos lo hace uno de los testigos que los fueron Diego del Castillo, Joaquin Galindo, y Alonso Galindo vecinos de esta Villa =

[Aparecen las firmas y rúbricas de:] Por testigo Diego del Castillo. Ante mi, Juan Bernardo Gavala.

[En el margen izquierdo de la primera hoja de este documento aparece la siguiente anotación:] Nota.- Doy fe: que en este dia de la fecha â pedimento del otorgante Antonio Almazo saqué copia de esta Escritura para la toma de razon del Oficio de Hipotecas de la Ciudad de Medina Sidonia. Conil a veinte y cuatro de mayo de mil ochocientos treinta y seis. Gavala.”»

*** Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, legajo 141, folios 72 y 73, 24 mayo 1836; transcripción literal de Rafael Coca López, gracias a la información de las fichas de Antonio Martínez Cordero, localizadas en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina. 

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