lunes, 4 de mayo de 2020

ALCALDÍA CONSTITUCIONAL DE CONIL DE LA FRONTERA (1931).

El Ayuntamiento sigue su importante función recaudatoria, con la exposición pública de varios de sus impuestos.


Fuente: “Boletín Oficial de la Provincia”, n.º 101, Alcaldía Constitucional 
de Conil de la Frontera, aviso núm. 1153.
Alcaldía Constitucional de Conil de la Frontera.
EDICTO
Por el presente se hace saber que habiendo sido aprobados por el Ayuntamiento los padrones correspondientes a las exacciones de derecho sobre rodaje o arrastre, impuesto de carruajes de lujo e impuesto sobre casinos y círculos de recreos, formados para el año de 1931, estarán de manifiesto al público en esta Secretaría Municipal por espacio de diez días, a contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial, para oir reclamaciones y que pasado dicho plazo no se admitirá ninguna.
Conil a 27 de Abril de 1931.- El Alcalde, Antonio Ureba.

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