Se
retoma este tema, al cumplirse los 179 años, referido a los hechos ocurridos en CONIL durante la
“Revolución de 1840” y que se narró en la descarga del pasado
24 de diciembre. Nuevamente es “El Globo”, diario editado en
Cádiz, el que, por su cercanía, se encarga de informar a sus
lectores de lo que realmente había sucedido. Por la mala calidad de
la digitalización, al estar los originales muy deteriorados, se
transcribe, con su particular ortografía, el contenido, para una
mejor comprensión de los ojeadores de este blog.
“El
Globo”, núm. 74, del lunes 28 de diciembre de 1840.
[…
En uno de nuestros números anteriores referimos los sucesos de
Conil, que dieron lugar á que el Sr. gefe político enviase fuerzas
para hacer que se obedeciesen sus órdenes. Tubimos dos objetos:
primero referir los hechos con la posible exactitud, para que no
continuasen circulando de boca en boca con la exageración que es
consiguientes; segundo saber de cierto quien habia faltado a sus
deberes, y si habia alguna persona ó corporacion que se hallase en
ese caso. Por lo demas no conocemos á los concejales de Conil, y
nada nos importa que sean ó no progresistas; de consiguiente se
equivoca el articulista si nos presume enemigos de su cliente.
Entonces cumplimos con nuestro deber de periodistas imparciales, y
hoy vamos á hacer lo mismo.
Mientras
mas ciertas sean las noticias que tiene el articulista, y mientras
mas seguro esté de la verdad de su relacion, mas se convencerán
nuestros lectores de la esactitud de lo que dijimos. El “vecino de
Conil” asegura que se repartieron una tierras de propiedad
particular; pero añade “el Ayuntamiento no es culpable, porque
cedió á la necesidad”, sea enhorabuena, tampoco dijimos lo
contrario. Conviene también con nosotros en que la órden primera de
la Diputacion no fue ejecutada, en que el gefe politico se vió
obligado á intervenir en el negocio, y, en fin, en que era necesario
para cumplirla el auxilio de la fuerza armada: ¿y se ha ejecutado
ya? ¿están los propietarios en posesion de sus tierras? Esto no lo
asegura el articulista y es estraño que ni aun sepa si ha llegado al
pueblo la fuerza armada cuando, según tenemos entendido ecribe desde
Conil, ¿no era en el mejor medio de probar las buenas disposiciones
del ayuntamiento? ¿no era conveniente esplicar con su conducta de
ahora, su conducta pasada?
Si
solo la necesidad le hizo acceder en Octubre á exigencias que
consideraba injustas; si deseoso de cumplir los mandatos de la
diputacion y del gefe politico solo esperaba la fuerza armada para
llenar sus deberes ¿cómo su defensor desperdicia este medio tan
eficaz de defensa? ¿por qué no dice terminantemente “no está
cumplida la órden, porque no ha llegado la tropa, ó ha llegado y se
cumplió”? Estas dudas, esta obscuridad nos han llamado la
atención, y deseáramos que el articulista las desvaneciera. ...]
Se deduce de esta crónica, que un “vecino de Conil”, al que mencionan también como “el articulista”, escribe una carta a la redacción de “El Globo”, dando su versión de los hechos, defendiéndose aquélla de sus alegaciones con varias preguntas y solicitando que les sean contestadas.
“El
Globo”, núm. 74, del lunes 28 de diciembre de 1840.
En
la segunda reseña, se
reproduce la
carta enviada a los redactores, con fecha 25 de diciembre de 1840,
por el mencionado “un
vecino de Conil” y dice
así:
[…
Sres. Redactores del GLOBO: abiertas las columnas de su periódico
para rectificar los sucesos
de Conil que refieren en su número de ayer, y
observando en ellos inesactitudes, y que se procura con los informes
que les han dado, hacer que aparezca el ayuntamiento de dicha villa
desobediente y aun con visos de criminal, creo un deber mio decir lo
que ha ocurrido y patentizar al público, que hay un interes en
desfigurar los hechos con agravio del cuerpo municipal; interes que
tal vez pueda emanar de quien observa, que continuando aquella
corporacion compuesta de personas adornadas de las ideas de los que
la componen, habrá tarde ó temprano de perder ante el tribunal de
justicia unos terrenos que nunca debió obtener, y que adquirió en
virtud de un contrato; cuyos vicios é ilegalidades lo hicieron nulo
desde el momento en que se verificó.
En
este concepto, y decidido á esclarecer que el ayuntamiento de Conil,
si no procedió en principios de Octubre último en un todo con
arreglo á ley, porque las circunstancias azarosas en que se
encontraba el pueblo á su cargo, como muchos de la provincia, no se
lo permitió, luego que se serenó la tormenta fué obediente y
sumiso á aquella, y á ls autoridades constituidas á quienes aun en
medio de la reacción que ha pasado se desobedeció, estoy en el caso
de hacer una fiel relación de los hechos que han tenido lugar en
aquella villa.
En
efecto, en los primeros día del citado mes de Octubre, se
repartieron en Conil tierras que labraba Doña Maria Jacinta Lobaton,
y el secuestro del Exmo. Sr. marques de Villafranca; pero este
reparto se hizo á consecuencia de tumultuaria petición del pueblo,
y la acordó el ayuntamiento por no poder sobreponerse á las
exigencias de aquel, sin que sucediesen desagradables resultados. Y
en ello no hizo otra cosa, que la que en aquellos momentos
verificáran en diversos pueblos y capitales donde las autoridades
contaban con fuerza fisica, de que carecian las de Conil, con que
oponerse á exigencias desarregladas; esto es dar al pueblo lo que
pedia, porque no habia otra arma con que sosegarlo y evitar mayores
males.
Repartió
pues las zorreras y tornos como también otras tierras de propios;
aunque en el convencimiento de que los dos denominados terrenos no
debian darse á quienes los repartió, ni tampoco disfrutarlos la
Sra. Lobaton y el secuestro de Villafranca; porque habiendo sido
repartidos en suertes como valdios comunes en léida virtud del
decreto de las Córtes de 29 de Junio del mismo año, debian volver á
poder de los licenciados, á quienes en premio de sus servicios y
sangre derramada en defensa
de la patria. Les habian sido donados en aquella epoca, habian
obtenido propiedad y posesion en ellos, y roturado una buena parte;
los que se encuentran desposeidos desde el año de 1823, en que
inicuamente los desafectó la férrea mano del despotismo.
En
esta atención, el cuerpo municipal solo obró en razon de las
circunstancias, y de este modo lo espuso por conducto de una comision
de su seno á la Exma. Diputacion provincial. Esta superioridad vió
el espediente, y como era de esperar, como no dudaba el ayuntamiento
sucederia, anuló el reparto y mandó poner en posesion de las
tierras á la Doña Maria Jacinta, y de los tornos al secuestro del
espresado Sr. Marques. Comunicada esta órden á la corporacion
muinicipal, la respetó y acordó su obedecimiento, suspendiendo su
ejecución, mediante lo que estando sembradas la mayor parte de las
suertes repartidas, consideraba no era justo despojar a tanto
brasero, de las labores que en ellas habian hecho, y granos con que
las empanaran, sin remunerarselas en manera alguna, y por
consiguiente elevó una consulta á dicho superior cuerpo poniéndole
de manifiesto esta circunstancia, y proponiéndole como medio mas
conciliatorio, que se diera la posesion que prevenia ella. E,
sin perjuicio de que los individuos á quienes tocó suertes en
dichos terrenos continuasen en ellos hasta recolectar sus mieses, en
cuya época fuesen lanzados. Por consecuencia de esta consulta, se
sirvió resolver dicha superioridad se diese posesion á la Doña
Maria Jacinta, pagando esta, luego que la tomase, las cantidades que
por concepto de labor y semillas tubiesen invertidas los que las
hubiesen sembrado, y que respecto á los tornos correspondientes al
semestre, se hiciese efectivo el reparto propuesto por el
ayuntamiento del arrendamiento de este año, entre los que tubiesen
siembras en ellos, á fin de que aquella dependencia no sufriese
perjuicio alguno, entendiendose si no se presentaba personacon qué
contra ello reclamase, alegando mejor derecho á disfrutar aquellos,
conminando á la municipalidad con la multa de 1000 rs. Sino se
cumpliera lo determinado.
Asi
pues la consulta elevada por aquella, no dejó de ser muy puesta en
su lugar y como tal atendida hasta cierto punto, porque se logró la
remuneracion á los que habian sembrado en las tierras de la Señora
Lobaton, y de la cual nada se habia hablado en la primera órden, y
que continuen los de los tornos hasta recolectar sus mieses; puesto
que á la comision de arbitrios de amortizacion encargada de dicho
secuestro, le debia ser indiferente por el presente año rural
percibir el arrendamiento de este ó de aquel colono.
En
vista de dicha determinacion, y de otra comunicación al Sr. gefe
superior politico previniendo se llevase á efecto aquella en el
momento, y que fué recibida á las 42 horas de haber llegado a la
diputacion; el Ayuntamiento acordó su cumplimiento; pero
conceptuando que interesadas crecido número de familias, podia
alterarse la tranquilidad pública, máxime cuando no faltan
siniestros manejos para comprometer y desacreditar al cuerpo
municipal, este para poner en ejecucion la órden, mediante á
carácter de fuerza fisica, no se detuvo en impetrar el
correspondiente auxilio de aquella autoridad, la que según he
llegado á entender, se apresuró á dar sus disposiciones para que
fuese prestado, y si ha llegado, ya á no dudarlo estará dada la
posecion.
Hasta
aquí lo que sé con toda esactitud en el particular, y creo está
demostrado, que ni un momento ha sido desobediente el ayuntamiento de
Conil, si no se le llama así por haber suspendido la ejecucion de la
primera órden, interin se resolviese las consulta que queda
referida; y que no dejó de llamar la atencion, y producir resultados
favorables á los intereses de la multitud de braceros, á quienes se
iba á perjudicar; por consiguiente el público se penetrará de que
la dañada intención de algunos
de dicha corporacion, es la que ha dado pábulo á que se propalen
alarmantes noticias, para hacerla parecer criminal y digna de
castigo, como lo seria, si efectivamente hubiese desovecido las
superiores determinaciones.
Por
hoy he concluido; pero aunque carezco de los dones necesarios para
escribir al público, no dejaré de tomar la pluma y hacerlo en este
asunto, sino con elocuencia con verdad, siempre que á ello se me
invite: suplicando á Vds. se sirvan insertar el presente artículo
en su apreciable periódico. Su atento S.S. — Un vecino de Conil.
...]