Siguiendo con la política de este blog (o muro de facebook) de AYUDAR y COLABORAR, modestamente, a la difusión del PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DE CONIL, se reproduce a partir de hoy un interesante artículo que, el Boletín “La Laja”, en manos de la Asociación homónima, publicó en 2.008, bajo el estandarte de divulgar la Historia de esta Villa. Cada parte consistirá en la reproducción digital y transcripción de su contenido, con su ortografía original, de la totalidad de las diez y seis hojas de las que consta este original documento histórico. Todo lo transcrito irá en letra cursiva o bastardilla, incluyendo los pies de páginas intercalados por los autores en el original.
[Ambientación, imagen no incluida en el artículo original] Detalle recortado del grabado de Joris Hoefnagel, 1564.
[VIENE Del 16 de octubre de 2.024]
« … APÉNDICE. FIJACIÓN DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CONIL Y VEJER DURANTE EL SIGLO XVI: la TRANSACIÓN y CONCORDIA de 1.572
Cuando GUZMÁN el Bueno (7) recibe del rey la almadraba de HUEDI CONÍ, con el encargo de poblar, dicho lugar debió concederse SEGREGADO DE VEJER y con un término propio, que desconocemos. En la Carta Puebla de 1.411 se dice que la TORRE DE GUZMÁN tiene por término dos dehesas, sin mencionar nombre ni extensión, a las que en 1.444 se agrega la FINOJERA o HINOJERA, donación que parece estar en el origen de un largo conflicto de términos con Vejer, como revela una CARTA DUCAL de 1.445. En ella se comunica al Alcalde Mayor de Vejer que el Alcalde de Mesta de dicha población no debe fatigar a los de Conil, devolviéndoles “la prenda que tomó”, y que en adelante no se moleste a los vecinos de Conil, pues dicha población “tiene su juresdicción apartada” [27]. La concesión de la Hinojera como bien propio de Conil suponía impedir a los vecinos de Vejer pastar en los baldíos de Conil, por lo que el régimen de Comunidad de Pastos beneficiaba mucho más a los vecinos de Conil, que podían seguir haciéndolo en las tierras colindantes de Vejer, al otro lado del río Salado.
Las DISPUTAS debieron continuar durante la segunda mitad del siglo XV, y quizás el duque ENRIQUE (1) optara, ante las protestas de los vejeriegos, por devolver dicha dehesa al pasto común de ambas villas, pues en 1.493 los de Conil vuelven a pedirla, argumentando el privilegio de 1.444, el poco término de la villa y la amenaza de despoblación.
Un documento de 1.529 nos informa de la evolución del conflicto. El concejo de Conil pide justicia al duque argumentando la Comunidad de pastos, las trabas que ponen los de Vejer a la misma y las exorbitadas MULTAS (600 mrs.) que imponen cuando prenden ganado infringiendo la normativa, suplicando también poder CORTAR MADERA de los montes de Vejer para sus ARADOS. Vejer se defiende argumentando los reiterados y constantes ABUSOS que cometen los de Conil en sus tierras (comer sembrados, pastar en dehesas prohibidas, beber de pozos particulares, permanecer de noche en su término o destruir sus montes), para concluir señalando que ir a vecindad no consiste en “ser en igual con los vecinos desta villa, basta que entren, se entiende, en poca parte del término, e no tan totalmente como lo hacen, e entran casi hasta las Viñas de Vexer, e todo aquello que pueden alcanzar, cosa que nunca se vido, ni se acostumbró, salvo solamente entrar a Mojón cubierto, hasta una o dos Caballerías de día, e bolberse de día a su término e no estar de noche”. Además “teniendo como tiene la dicha Villa de Conil la Dehesa de Hinojera para sus Ganados tiene por mejor de vender la mitad de dicha Dehesa, para se aprovechar, y comer nuestros términos totalmente”, pero si no la vendiesen podrían tener allí sus ganados “sin esfuerzo de la Villa de Vejer”, y así como los criadores de Vejer no perjudican a los de Conil, lo mismo deben hacer ellos. Oídas las partes, la Sentencia [28] del Comendador ducal establecía que los abusos de los de Conil fueran penados con 60 mrs por cada vez y que “sea guardada entre los dichos Concejos, la vecindad que tienen”. Por lo tanto, las cosas siguieron como estaban, y el descontento de los de Vejer continuó.
[Imagen incluida en el artículo, P. 52] Localización de los baldíos y dehesas de Conil de la Frontera, entonces Lugar o Villa Torre de Guzmán.
Desde mediados del siglo XV Conil crece y es favorecido por los duques, interesados en su gran negocio de las almadrabas; por contra, Vejer –antiguo municipio de realengo- ve cada vez más mermadas sus antiguas libertades y derechos. Su descontento con la Casa ducal estallará en 1.539, cuando se inicia el pleito de Juan Relinque [29]. En el capítulo 2 de dicho pleito los vejeriegos acusan al duque de haber segregado Conil de Vejer, obteniendo en 1.566 sentencia favorable en este y en todos los capítulos de que constaba su demanda. Indudablemente LOS VEJERIEGOS LLEVABAN RAZÓN en muchas de sus peticiones, pero una sentencia tan abrumadoramente favorable de la Chancillería de Granada sólo se explica por la torpe y prepotente defensa de los procuradores ducales, que menospreciaron los argumentos de los vejeriegos. En el capítulo que nos ocupa se mandaba al duque poner en común las dehesas de HINOJERA, OVERAS y LANCHARr, y hasta deshacer el término de Conil. Pero Conil tenía ya, al menos, 150 años de existencia y era villa consolidada y próspera, además de una inagotable fuente de riqueza para los duques. La Transacción de 1.568 paralizó su ejecución.
Para zanjar la disputa con Conil, cabían tres posibilidades a partir de entonces: volver a poner en comunidad de pastos las tres dehesas citadas, cerrar los términos de ambas villas o proseguir los vejeriegos en su pleito contra el duque. Así las cosas, el 11 de septiembre de 1.572, los Concejos de ambas villas reunidos en Vejer celebran una TRANSACCIÓN Y CONVENIO [30], por la que deciden resolver sus diferencias. El documento fue firmado “por bien de paz e concordia, e por conservar la amistad e buena vecindad” entre Vejer y Conil y consta de 10 capítulos en los que se regula minuciosamente el régimen de COMUNIDAD DE PASTOS, verdadero reglamento que contemplaba lo que se podía hacer y lo que no, estipulando las penas en que incurrirían los ganaderos que fueran sorprendidos contraviniendo las normas. De dicho acuerdo destacamos lo siguiente:
[Ambientación, imagen no incluida en el artículo original] Torre de Guzmán, 1970. Richard Adelmann “Juan Capacha”.
“Capitulo 5º.- En cuanto toca a desacotarse e deshadehesarse las dichas tres dehesas de LANCHAR, HINOJERA y la CAÑADA DEL TARAJE atento a que de mucho tiempo a esta parte han estado acotadas, e adehesadas, e porque así mismo la dicha Villa de Conil es muy antigua, e todo siempre ha tenido sus términos devididos, e apartados, e conocidos, e adeslindados de los términos de la Villa de Vexer, y porque el dicho pleito de que la dicha Villa de Vejer se pretendía aprovechar para sacar por terminos suyos, los términos de la dicha villa de Conil, no se hizo con el Concejo de la dicha villa, ni fue citado, ni llamado a él; puesto que huvo sentencia de vista en el dicho pleito que los vecinos de Vexer trataban con el dicho Duque, mi Señor; ansi que por estas causas, e por otras, e por el transcurso de tanto tiempo estaba dudosa la justicia, de más de las vejaciones, molestias y gastos que en el seguimiento de los dichos pleytos se podían recrecer, por tanto, en cuanto a esto, fue concierto entre las dichas dos Villas e Concejos dellas, que las dichas dehesas se desacoten y deshadehesen, queden por valdíos de la villa de Conil para que los vecinos de Vexer puedan entrar en ellas, e comerlas e pastarlas con sus ganados de día, como lo pueden hacer en los demás valdíos de la dicha villa.”
Por tanto, Vejer reconocía la antigüedad de Conil y su término, y Conil desacotaba las dehesas para permitir el pasto y el paso a los de Vejer. SE ZANJABA así, por acuerdo entre concejos, uno de los capítulos del pleito de los vejeriegos con el duque, en el que Conil nunca fue parte, pues de haberlo sido podía haber aportado una abundante documentación en su defensa, como demuestran los documentos del APSC, por PRIMERA VEZ TRANSCRITOS ÍNTEGRAMENTE EN ESTE ARTÍCULO. … »
Notas:
« … [27] ADMS, leg. 1.049: Confirmación ... 1.740. El incidente aparece recogido a continuación del privilegio de concesión de la Finojera, y parece indudable que por su contenido, ubicación en el texto y fecha, está referido a ella.
[28] ADMS, leg 1.047: Sentencia por Pleyto entre Vejer y Conil sobre la Comunidad de Pastos ..., año 1.529.
[29] MUÑOZ RODRÍGUEZ, A.: “Juan Relinque y el origen de los pleitos de los vecinos de Vejer con la Casa de Medina Sidonia”, en Janda n.º 2, 1.995, pp. 19-48.
[30] ARCHIMO MUNICIPAL DE CONIL: Actas Capitulares de 1.793. Copia en 64 páginas de la Transación y Convenio entre Conil y Vejer sobre Comunidad de Pastos, año 1.572. ...»
Notas añadidas por el último transcriptor y autor de esta entrada:
(1) Este duque ENRIQUE era ENRIQUE DE GUZMÁN, el Magnífico (Corona de Castilla, aprox. 1.440- Sanlúcar de Barrameda, 24 agosto 1.492), II duque de Medina Sidonia, IV conde de Niebla, … Su vida AQUÍ. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.
(7) ALONSO PÉREZ DE GUZMÁN, Guzmán el Bueno (León, 24 enero 1.256-Gaucín, 19 septiembre 1.309), alcaide de Tarifa y fundador de la casa de Niebla. Su vida AQUÍ. Fuente: Real Academia de la Historia.
[CONTINUARÁ el 30 de octubre de 2.024]
Fuente: “BOLETÍN LA LAJA”, Amigos del Patrimonio Natural y Cultural de Conil. Año 2.008, número 10, pp. 35-52.
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