lunes, 4 de julio de 2022

CONIL Y LA PROHIBICIÓN DE LA ALMADRABA DE BUCHE (1837).

 Se informa de la publicación de un decreto de las Cortes Y Real Orden, por el que se prohíbe en nuestro litoral cercano el empleo del arte de pesca conocido como almadraba de buche, y se indica que la reparación de los daños consiguientes a los pescadores conileños, se haga a través del tribunal competente. Extraña la publicación en este Boletín, dada la nula relación de Orense, y Galicia en general, con este tipo de pesca del atún.

Fuente: “Boletín Oficial de la Provincia de Orense”, Núm. 53, del martes 4 de julio de 1837.

No hay comentarios:

Publicar un comentario