Gracias a este documento, podemos conocer de primera mano, en qué condiciones se calaban las almadrabas con la Casa Medina Sidonia, así como los requisitos que debían reunir los adjudicatarios.
Nota preliminar.- La transcripción se ha realizado respetando la ortografía original, mediante copia fiel y literal, con los rasgos característicos de la época y deshaciendo las abreviaturas para una mejor comprensión del escrito.
« “ESCRITURA DE CONVENIO ENTRE DON PEDRO ORTUÑO Y BALLESTER, Y EL LICENCIADO DON IGNACIO ORDEJON, APODERADO DEL EXCELENTISIMO SEÑOR MARQUES DE VILLAFRANCA.
[Al margen] Nota
En catorce de junio corriente â pedimento del apoderado Don Ignacio Ordejon saquó copia de esta Escritura y la entregué al mismo en un pliego de papel del sello segundo y otro del quarto; y para que conste lo pongo por nota, y de ello doy fe = Gavala.
[Texto:]
En la Villa de Conil de la Frontera A DOCE DE JUNIO DE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y TRES ante mi el Escribano público y testigos, que abajo se expresarán, comparecieron por una parte DON PEDRO ORTUÑO Y BALLESTER, vecino de Benidorme Reyno de Valencia y recidente en esta, y por la otra el Licenciado DON IGNACIO ORDEJON, que lo es de Huelba,
Otra actividad reconocida a D. Ignacio de Ordejon; portada de la obra “Tom Jones ó El Expósito”, obra escrita en inglés por M. Henrique Fielding y traducida del francés por él. Tomo I. Madrid, en la imprenta de D. Benito Cano, año de 1796. Fuente: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.
y apoderado de los EXCELENTISIMOS SEÑORES DOÑA MARIA TERESA [sic, Tomasa] DE PALAFOX Y PORTOCARRERO, Marquesa viuda de Villafranca, y DON PEDRO ALVAREZ DE TOLEDO PALAFOX Y PORTOCARRERO [tenía, entonces, 20 años recién cumplidos], Marques actual de dicho titulo y de otros — este Señor por su hecho propio, y la Excelentisima Señora su madre por si misma, y como madre, tutora y curadora relevada de fianzas, y con asignacion de frutas por alimentos de los demas Señores sus hijos,
Retrato de Pedro de Alcántara Álvarez de Toledo y Palafox, XIII Marqués de Villafranca y XVII Duque de Medina Sidonia, entre otros numerosos títulos; 2 octubre 1842, Moritz Michael Daffinger. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.
La XII marquesa de Villafranca pintando el retrato de su esposo, por Francisco de Goya, 1804. Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre.
y representante tambien unica de los derechos de la testamenteria del Excelentisimo Señor su difunto esposo y padre respective DON FRANCISCO DE BORJA ALVAREZ DE TOLEDO Marques que fue de Villafranca autorizada para todo legalmente cuya copia de poder presenta en este acto, y la que fue dada en la Villa y Corte de Madrid en diez y seis de mayo anteproxîmo por Don Claudio Sanz Escribano publico de aquel numero para que â nombre de SS.EE. administre y recaude sus rentas tanto en el Condado de Niebla, quanto en las Villas de Jimena, Veger, Conil, Chiclana, y Ciudades de Medina Sidonia, San Lucar de Barrameda, y sus agregadas, durante la interceptacion de las tropas francesas en aquella costa donde dichos Señores tienen su domicilio, ê igualmente siendo extensivo dicho poder para que corra con toda la negociación de las pescas, según las órdenes que le tiene comunicadas la Excelentisima Señora Marquesa Viuda, haciendo en razon de ello los contratos, convenios, y obligaciones que le parescan conducentes, aprestado â aquellas de que yo el Escribano doy fe, y cuyo documento le devuelvo en seguida para el uso que le importe, los quales ya referidos comparecientes â mi presencia unanimemente DIXERON: que habiendose concluido en el presente año el termino de la contrata que otorgara en la Villa de Huelva por escritura publica ante el Escribano de la misma Don Andres Guillermo Camacho en VEINTE Y SEIS DE ENERO DE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y DOS para el ARMAMENTO DE LA ALMADRAVA DE BUCHE ô anclas propias de S.E. en la costa de Zahara
[final página:] Entre renglones = en el corriente año = vale [rúbrica de Gavala]
Encabezamiento del primer folio, el 59, de este protocolo de escritura de convenio. Fotografía de Rafael Coca López.
habian tratado nuevamente sobre el particular y convenido en la continuacion de dicha Contrata de Compañia arreglada â los pactos, estipulaciones y condiciones siguientes.
1ª Que los otorgantes el Excmo. Sr. Don Pedro Alvarez de Toledo Marques de Villafranca y Don Pedro Ortuño Balleste, ESTABLECEN COMPAÑIA DE PESCA DE ATUNES y cualesquiera otros peces que se pesquen con la Almadrava de buche ô anclas propia de S.E., EN LA COSTA DE ZAHARA JURISDICCION DE VEGER.-
2ª Item. Que S.E. entregará al expresado Don Pedro Ortuño LOS ARMAMENTOS QUE EXISTAN EN SU CASA CHANCA DE ZAHARA CON LOS BARCOS, ANCLAS, UTILES y demas dispuesto para dicha pesca, que todo es propio de S.E. con arreglo â la condicion 3ª de la Contrata anterior citada.-
Plano de los almacenes de la chanca de Zahara. Fuente: “zaharaenlaweb punto com”.
3ª Item. Será de cuenta de Don Pedro Ortuño hacer todos los gastos de armamento y pesqueria, carenas y demas aprontos de jarcia y utensilios que se necesiten, sobre los que exîsten en las Chancas propios de S.E., sin que este tenga que hacer el menor dispendio para el armamento, pues todo hasto ha de ser de cargo de Don Pedro Ortuño.-
4ª Item. Es condicion que concluida la pesca entregará Ortuño, y pondrá en sus almacenes y lugares destinados al efecto, los barcos, anclas, fierros, utensilios que ha recibido, y toda la jarcia que quede con los aumentos ô mejoras que puedan tener, que todo ha de ceder en beneficio de dicho Excelentisimo Señor como de su propiedad.-
Pertrechos para el armamento de una almadraba depositados en el patio de la chanca de Conil, muy similar debería ser el de Zahara. Fotografía de Enrique Romero de Torres, hacia mediados de 1908, mejorada por Juan Bermúdez, Scard Bermos. “Catálogo de los monumentos históricos artísticos de la provincia de Cádiz”, 1934, Madrid, Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes.
5ª Item. Que por recompensa de dichas anticipaciones, y lucro de la Compañia, recibirá S.E. la quarta parte integra deñl pescado que se mate, despues de deducido el tres por ciento pertenecientes â los Arraeces según costumbre, y este veinte y cinco por ciento lo recibirá S.E. como mas le acomode, ya sea en atunes ô ya en dinero, cuya cuenta se hará al fin de la temporada por el Estado General de las ventas y asientos respectivos de los empleados al efecto.-
6ª Item. Que S.E. podrá por lo mismo intervenir en todas las operaciones de cuenta y razon de la pesca, â cuyo fin pondrá de su cuenta y cargo la persona ô personas que quisiese.-
7ª Item. Tambien percibirá S.E. el veinte y cinco por ciento de la pesca que se hiciese con la almadrava de tiro que armasen los armadores de Veger de compañía con el mismo Ortuño, quien podrá hacerla en los terminos que guste y estipule con aquellas, contando siempre con la deduccion de dicho veinte y cinco por ciento en favor de Su Excelencia.-
8ª Item. Que el expresado Excelentisimo Señor Marques cederá a Don Pedro Ortuño el otro veinte y cinco por ciento que le haya correspondido de las dos almadrabas la quinta parte ô el cinco por ciento en recompensa de los gastos precisos que haya hecho para completar la almadrava en todos sus utencilios y jarcia, carenas de barcos, compra de peltrechos y demas que se necesite, habiendo de quedar, según la condicion quarta todo en beneficio de S.E. y de su propiedad, confiando S.E. en la mucha honradez y buena correspondencia de Don Pedro Ortuño, que no dexará por esta circunstancia de hacer qual se requiere los acopios de todas clases y las obras necesarias, empleando en ellas el cinco por ciento cedido.-
9ª Item. Es tambien condicion que el Don Pedro Ortuño percibirá el setenta y cinco por ciento integro del pescado que se mate, que administrará según las estipulaciones particulares que tenga hechas con los armadores de Veger û otros.-
10ª Item. Que si S.E. tubiese sales en sus almacenes las venderá enteramente por su cuenta â todo comprador ô beneficiador del atun que se pesque, al presio que corra, ô como mas bien pueda; y concluidas es de cargo de Don Pedro Ortuño el acopio que necesite totalmente de su cuenta y beneficio.-
Panorámica de la almadraba de Zahara. Fuente: Obra de Van den Wyngaerde, 1567; “zaharadirect punto com”.
11ª. Item. Que S.E. presentará sus carretas y yuntas para el trasporte del pescado a la enramada, y cobrará dos reales de vellon por cada atun que conduzcan sin exêpcion; ê igualmente cobrará el presio en que se ajuste el arrastre de botas, y qualquiera otro trabajo inconexó con la pesca, aunque con la obligacion de atender â la policia y limpieza de las chancas.-
12ª Item. Que el producto de las pilas ô presio de arrendamiento de ellas será totalmente de S.E. como dueño.-
13ª Item. Por lo sentado hasta aquí S.E. no entra en compañía de gastos de pesqueria, ni tiene otros cargos que los estipulados, ni tira cantidad alguna del setenta y cinco por ciento perteneciente â Don Pedro Ortuño que queda solo suxeto â los convenios particulares que por su parte haya hecho.-
14ª Item. Ultimamente esta contrata ha de tener fuerza y vigor por el tiempo de seis años, que empezarán â contarse desde primero de enero de mil ochocientos veinte y cuatro hasta fin de diciembre de mil ochocientos veinte y nueve que deberá cesár, quedando en libertad los contratantes de hacer de sus respectivos derechos y propiedad por medio de nuevas contratas, ô como les conveniese.-
Con cuyas qualidades condiciones y circunstancias de estos contratantes hemos procedido y procedemos a este solemne pacto; otorgando que lo aceptamos en todos y por todo, y de cumplir fielmente las condiciones que quedan estipuladas; pues no haciendolo puntual como queda expresado, consentimos cada qual de nosotros ser executados y apremiados por todo rigor de derecho sobre lo que se defectue en esta materia en virtud de esta escritura ô simple declaracion de qualesquiera de las partes en quien diferimos la prueba. Y al cumplimiento, firmeza y seguridad de todo quanto vá expresado en este instrumento obligamos nuestras personas, y en particular yo el Don Ignacio los bienes habidos y por haber de mi he presentado, y sin que la obligacion general derogue, vicie, ni perjudique â la especial, ni por el contrario, sino que de ambos efectos, y de cada uno separadamente se puede usar y use un mismo tiempo ô en diversos, y damos poder cumplido â las Justicias y jueces de S.M. Constitucional que de nuestras causas puedan y deban conocer, para que â todo lo dicho nos executen, compelan, y, apremien por todo rigor de derecho y via executiva, como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y por nosotros consentida, renunciamos las leyes de nuestro favor, y la general de todos en forma. En cuyo testimonio ASI LO OTORGAMOS EN LA VILLA DE CONIL DIA DE SU FECHA y los otorgantes â quienes yo el escribano publico, doy fe conosco, lo firmó el Don Ignacio, y no el Don Pedro porque expuso no saber escribir, â sus ruegos lo hace uno de los testigos que los fueron Don Antonio Moreno, Don Alexandro Moro y Don Nicolas Gonzalez vecinos de esta expresada Villa =
[Aparecen las firmas y rúbricas de:] Ignacio de Ordejon, testigo Antonio Moreno.
Ante mi Juan Bernardo de Gavala. “ »
Fuente: Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Legajo 148, Conil, de 1817 a 1824, Folios 59 y 60; transcripción literal de Rafael Coca López, con la ayuda de los apuntes de Antonio Martínez Cordero, localizados en el Archivo Parroquial de Conil de la Frontera. Agradecimiento: Yelman F. Bustamante Solórzano, párroco de Santa Catalina.
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